ANF.- Los exmagistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que avalaron la reelección indefinida como un “derecho humano” del expresidente Evo Morales, se beneficiaron este martes con un juicio de responsabilidades o político, luego que el Juzgado Anticorrupción Segundo de Sucre archivó obrados de la demanda penal.
La denuncia penal por los presuntos delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado e incumplimiento de deberes fue interpuesta por Roberto de la Cruz, Gualberto Cusi, Alfredo Morales y Williams Bascopé, además de otros cuatro activistas.
Los exmagistrados acusados fueron Oswaldo Valencia, Mirtha Camacho, Neldy Andrade, Rudy Flores, Zenón Bacarreza y Macario Cortez, quienes el 28 de noviembre de 2017 dictaron la Sentencia Constitucional 0084 que habilitó al presidente Evo Morales, al vicepresidente Álvaro García Linera y a todas las autoridades electas a repostularse de manera indefinida.
La demanda no prosperó, la justicia resolvió “archivar obrados” de manera “vergonzosa”, afirmó el denunciante y abogado Bascopé, al precisar que el caso será remitido para juicio de responsabilidades a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
“Total vergüenza para la justicia en el país; el Juez Anticorrupción N° 2 de Sucre, acaba de fallar a favor de los exmagistrados que dijeron que es derecho humano reelegirse indefinidamente para Evo Morales y dio por fundado sus excepciones e incidentes”, protestó en su red social Facebook.
“Es decir, que la justicia ordinaria no los investigará ni los procesará y que eso debe ir al Parlamento para un juicio de responsabilidades”, reprochó la decisión del juzgado en el que radicó el caso.
Flores y Bacarreza habían interpuesto incidentes y excepciones argumentando que no correspondía juzgarlos en la justicia ordinaria, sino en la Asamblea Legislativa Plurinacional, instancia en la que el Movimiento al Socialismo tiene mayoría.
Bascopé cuestionó que se los procese en el Legislativo cuando la máxima sanción en el Senado es la destitución de sus cargos, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 612; no obstante, ya no son autoridades del TCP y por ello, insistió, no corresponde un juicio de responsabilidades.
El abogado también cuestionó al Ministerio Público que durante todo el proceso no llevó adelante los actos investigativos que fueron solicitados por los demandantes y que en la audiencia virtual de este martes mantuvo silencio.
Los exmagistrados hicieron una interpretación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, incluso dejaron en suspenso artículos de la Constitución Política del Estado, solo con el objetivo de consolidar la reelección indefinida.
En septiembre del año pasado, el presidente de la CIDH, Joel Hernández, dijo que en ningún ámbito internacional se reconoce la reelección indefinida.
“En cuanto la reelección presidencial indefinida como un derecho humano, ni en el ámbito del sistema interamericano ni en el derecho internacional se ha reconocido como tal un derecho autónomo a la reelección presidencial indefinida”, dijo el presidente de la CIDH durante las audiencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre esta temática.
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