Ley de Migraciones de la República Argentina

La Ley Nº 25.871, aprobada en diciembre de 2003 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 20 de enero de 2004, se resume en los siguientes criterios:

La Ley regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas en la Argentina. Establece que la autoridad argentina competente para atender estos casos es la Dirección Nacional de Migración junto a la Policía Migratoria Auxiliar.

Se establecen los siguientes derechos de los extranjeros:

  • Derecho a la migración.
  • Derecho a la igualdad de trato.
  • Derecho al acceso, no discriminatorio, del inmigrante y su familia, a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.
  • Derecho a la información.

Por otro lado, la situación irregular de un extranjero no puede impedir que este sea admitido como alumno en establecimientos educativos. Tampoco se puede negar a un extranjero el derecho a la salud, asistencia social y atención sanitaria.

Mediante esta Ley, la Argentina garantiza el derecho a la Reunificación Familiar. Asimismo la Ley menciona que la Argentina facilitará la consulta y participación de los extranjeros en asuntos de la vida pública y administración de comunidades locales donde residan y las iniciativas para la integración de los extranjeros en sus comunidades.

También establece que el Estado argentino adoptar e implementar medidas para regularizar la situación migratoria de los extranjeros.

La principal Obligación de los Inmigrantes es cumplir con las leyes y disposiciones argentinas.

La Admisión para ingresar y/o permanecer en la Argentina comprende las siguientes categorías:

Residentes Permanentes: Se otorga al extranjero que quiera establecerse definitivamente en la Argentina. También se aplica a los parientes (cónyuge, hijos o padres) de ciudadanos argentinos, nativos o por opción. Pueden desarrollar tareas o actividades remuneradas o lucrativas.

Residentes Temporarios: Extranjero que ingresa a la Argentina como: trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científico o especialista, deportista, artista, religioso (quienes pueden permanecer en la Argentina por tres años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples).

También como paciente en tratamiento médico o académico (quienes pueden permanecer en la Argentina por un año, prorrogable, con entradas y salidas múltiples).

Como estudiante, asilado o refugiado, por su nacionalidad como el caso de ciudadanos bolivianos, del MERCOSUR y de Chile (quienes pueden permanecer en la Argentina por dos años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples).

Finalmente por razones humanitarias o especiales.

Los Residentes Temporarios pueden desarrollar tareas o actividades remuneradas o lucrativas solo durante el periodo de permanencia autorizado.

Residentes Transitorios: Extranjero que ingresa a la Argentina como turista, pasajero en tránsito, en tránsito vecinal fronterizo, tripulantes de transportes internacionales, trabajadores migrantes estacionales, académicos, en tratamiento médico y personas que invoquen casos especiales.

Estos no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas con excepción de los trabajadores migrantes estacionales o aquellos que sean autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones.

Los extranjeros Temporarios o Transitorios pueden permanecer en la Argentina por el tiempo autorizado, con sus prorrogas, debiendo abandonar el país cuando se cumpla dicho plazo.

Residencia Precaria: La autoridad la concede cuando se estan formalizando los trámites del extranjero con una validez de 180 días y pueden ser autorizados para trabajar.

En relación a Acuerdos Migratorios (Caso del Convenio Migratorio con Bolivia) la Ley menciona que estos podrán ser aplicados si fuesen mas favorables para el extranjero migrante.

Según esta Ley, los casos de Impedimentos para el Ingreso o Permanencia de extranjeros en Argentina son:

  • Cuando la persona ha presentado documentos falsos o adulterados.
  • Cuando haya sido prohibido su ingreso o reingreso o en casos de expulsión.
  • Cuando existe una condena o antecedentes por trafico de armas, personas, narcotráfico o por lavado de dinero.
  • Cuando la persona ha incurrido o participado en genocidios, crímenes de guerra, terrorismo o delitos de lesa humanidad.
  • Cuando existe una condena en Argentina o antecedentes de haber promovido o facilitado el ingreso o permanencia ilegal de personas a la Argentina.
  • Cuando existe una condena o antecedentes de presentación de documentos falsos.
  • Cuando la persona haya promovido la prostitución.
  • Cuando la persona haya ingresado a la Argentina eludiendo el control migratorio.
  • Cuando exista algún impedimento para la radicación o se hayan incumplidos normas legales.

Sin embargo, la Dirección de Migración puede excepcionalmente admitir por razones humanitarias o de reunificación familiar a cualquier persona.

La Ley establece que el Documento Nacional de Identificación (DNI) puede ser obtenido por extranjeros que sean Permanentes o Temporarios.

El ingreso a la Argentina solo esta permitido por los lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones. El extranjero que haya ingresado por otro lugar no autorizado podrá ser expulsado.

Los medios (empresas) de transporte son responsables por la conducción y transporte de los pasajeros hasta que hayan pasado el control migratorio y podrán ser obligados a retornar a las personas que no hayan pasado o cumplido con el control.

Esta prohibido dar alojamiento o trabajo a los extranjeros irregulares.

Cuando se constate que un extranjero esta en situación irregular, la Dirección Nacional de Migraciones deberá conminarlo a que se regularice en un plazo determinado bajo pena de expulsión.

La Dirección Nacional de Migración puede cancelar la residencia y disponer la expulsión. La cancelación conlleva la conminación para abandonar el país. La expulsión supone una prohibición de reingreso por un tiempo que no será menor a cinco años. Los extranjeros y sus familias no podrán ser expulsados en forma colectiva, así los casos de expulsión serán decididos individualmente.

La expulsión no afecta derechos adquiridos por el migrante. Cuando se haya determinado la expulsión es posible que las autoridades ordenen la retención del extranjero o su libertad provisional bajo caución.

Las decisiones de la Dirección General de Migraciones pueden ser revisadas, por medio de recursos, en la vía administrativa y judicial.

A los extranjeros que no cuenten con medios económicos se les brindará asistencia jurídica gratuita.

Por los servicios que presta la Dirección Nacional de Migraciones se cobrarán tasas.

También se establecen los siguientes delitos y penas:

  • Tráfico ilegal de personas, Pena: prisión o reclusión de 1 a 6 años.
  • Promoción o facilitación de permanencia ilegal de extranjeros con el fin de obtener un beneficio. Pena: prisión o reclusión de 1 a 6 años.
  • Petición de beneficio migratorio utilizando documentación falsa. Pena: prisión o reclusión de 1 a 6 años.
  • Quien realice las conductas descritas anteriormente empleando violencia, intimidación o engaño o abuse del estado de necesidad o inexperiencia de la victima. Pena: prisión o reclusión de 2 a 8 años.
  • Las penas se agravaran de 3 a 10 años cuando se verifique actividad habitual o interviniere un funcionario público.
  • Las penas se agravaran de 5 a 15 años cuando se haya puesto en peligro la vida, salud o integridad de los migrantes o cuando la victima sea menor de edad.
  • Las penas se agravaran de 8 a 20 años cuando el tráfico de personas se hubiese efectuado para cometer terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero o prostitución.

Finalmente, esta Nueva Ley, deroga la Ley 22.439 (Ley Videla) y su decreto reglamentario 1023/94.

 

18a