La Paz, 18 dic (ABI).- El régimen de Jeanine Áñez vulneró, en febrero de 2020, la protección de “tarjetas prontuario” de 592 personas pese a una prohibición expresa de reglamento del Servicio General de Identificación Personal (Segip) que protege los archivos de datos personales de todos los habitantes del país.
La Agencia Boliviana de Información (ABI) tuvo acceso a documentos del caso en los que se conoce de la solicitud del exviceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Guido Melgar, mediante carta y lista adjunta.
“En este sentido y de acuerdo a nuestras atribuciones establecidas en el Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, Art. 28 inc, f) “Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se presenta recuperar fondos y/o bienes para el Estado sustraídos por actos de corrupción”, concordante con el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, SOLICITO respetuosamente a su autoridad, tenga a bien remitirnos las tarjetas prontuario de las personas que se adjuntan en documento anexo”, se lee en parte de la carta enviada por la exautoridad al Segip el 5 de febrero de 2020.
La misiva fue enviada al entonces director ejecutivo del Servicio General de Identificación Personal, Mauricio Gustavo Fernández Méndez, quien en respuesta presentó el informe “SEGIP/LEGAL/100/2020” al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
“En respuesta a la nota NE/MJTI/VTILCC/DGCC/URBIF/Nº34/2020 mediante la cual su autoridad solicita información para coadyuvar a esa Cartera de Estado en casos de delitos de corrupción y vinculados que se causen daño económico al Estado, remito en anexo a la presente las tarjetas prontuario de las personas requeridas en listado en documento recibido”, se lee textual en la carta de respuesta que tiene sello de recepción del 12 de febrero del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
En el informe presentado por Fernández, se advierte lo establecido en el Artículo 61 del Reglamento del Registro Único de Identificación Personal en relación a la prohibición de entregar documentos de archivo físico o digital.
El parágrafo I del mencionado Artículo determina: “No podrá entregarse ningún documento original de archivo, ni manipularse el mismo fuera de las oficinas del Servicio General de Identificación Personal”.
A eso se añade el parágrafo II, donde se indica que los servidores públicos del Segip “están prohibidos de extender fotocopias simples, autenticadas o legalizadas, de las Tarjetas de Identificación Personal Históricas o Digitales”.
Pese a ello, el informe del Segip entregado en respuesta al entonces viceministro Melgar proporciona los documentos requeridos con el argumento de un acuerdo interinstitucional vigente desde 2019, en el marco de la transparencia y lucha contra la corrupción.
“Por lo expuesto no es posible atender la solicitud del Viceministro de Transparencia Institucional; sin embargo, hacer conocer que se tiene un convenio suscrito en fecha 30 de septiembre de 2019 entre el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y el Servicio General de Identificación Personal cuyo objeto es precisamente el de poner en vigencia mecanismos de acceso a la información del Sistema de Registro Único de Identificación Personal – SRUI del SEGIP”, se lee en parte de conclusiones.
El SRUI es un Sistema de Identificación Personal del Estado Plurinacional que registra, almacena, procesa, actualiza y protege los datos de bolivianas, bolivianos, y de extranjeras, extranjeros radicados en Bolivia, bajo criterios y parámetros establecidos por el Segip.
Además, el documento especifica que, a partir del informe y en base al acuerdo de 2019, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción puede obtener “los datos de los ciudadanos bolivianos y extranjeros con residencia nacional, para la aplicación de estrategias, políticas preventivas, sancionatorias de lucha contra la corrupción, recuperación de bienes del Estado y la verificación de oficio de declaraciones juradas de bienes y rentas por parte de esa Cartera de Estado; convenio que se encuentra a la fecha vigente; por lo que se recomienda acceder al servicio que el Segip puso a disposición del ministerio”.