Por Yolanda Mamani Cayo / La Paz / PAGINA SIETE.- El gobierno del presidente Luis Arce puso en marcha al menos cinco leyes “clave” que fueron aprobadas en la legislatura 2019-2020, presidida por la entonces senadora Eva Copa, del MAS. De esa cantidad, dos son relativas a salud: La ley del dióxido de cloro, y la de atención gratuita a pacientes con Covid en clínicas privadas.
También están en la lista la Ley del Bono Contra el Hambre, la ley sobre censura a los ministros y la llamada ley de arraigo.
La Constitución Política del Estado establece que una ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación en la Gaceta Oficial.
La norma más reciente que el Ejecutivo puso en ejecución es la Ley 1330 de creación del Bono Contra el Hambre, que fue promulgada por Eva Copa el 16 de septiembre de 2020 y publicada en la Gaceta el 18 de ese mismo mes. Pero para su actual puesta en marcha, el presidente Arce aprobó el Decreto Supremo 4392, que reglamenta el pago de ese beneficio. El decreto fue emitido el 13 de noviembre.
Desde la tarde del 1 de diciembre, el Gobierno empezó a pagar el Bono Contra el Hambre de 1.000 bolivianos, que se prevé beneficiará aproximadamente a cuatro millones de personas.
En el ámbito de la salud, el Ejecutivo puso en marcha la Ley 1351, que “regula de forma excepcional la elaboración, comercialización, suministro, administración y uso consentido de la solución de dióxido de cloro”, como prevención y tratamiento en personas enfermas con coronavirus. La ley fue promulgada el 14 de octubre y fue publicada en la Gaceta el 1 de diciembre.
Esa norma sancionada fue observada por el gobierno de Jeanine Añez, con el argumento de que no hay una certificación internacional científica que valide su uso como tratamiento de la Covid. Incluso la Organización Panamericana de la Salud alertó sobre el uso de este producto.
La tercera norma que el gobierno de Arce puso en marcha es la Ley 1349, que tiene por objeto “garantizar la atención gratuita de pacientes con coronavirus por parte del Subsistema Privado de Salud que integra el Sistema Nacional de Salud, estableciendo a su vez el mecanismo para el reembolso por parte del Estado”. La norma data del 27 de agosto de 2020, pero fue publicada en la Gaceta Oficial el 1 de diciembre.
La cuarta norma que fue puesta en marcha es la Ley 1352, que busca la permanencia en Bolivia, por el lapso de tres meses tras haber cesado sus funciones, de los exfuncionarios que hayan tenido un cargo ejecutivo en el Gobierno, gobernaciones, municipios, en la Asamblea Legislativa o en las asambleas departamentales, entre otras instituciones. La ley fue publicada en la Gaceta Oficial el 1 de diciembre, pero fue promulgada el 14 de octubre.
Esa ley busca “que las autoridades salientes rindan todos los informes necesarios en el marco de la transparencia, precautelando los intereses del Estado, para dar continuidad a la gestión de gobierno y evitar la impunidad ante un posible hecho o acto de corrupción”.
La quinta norma que fue puesta en marcha es la Ley 1350 del 16 de septiembre de 2020, publicada recién en la Gaceta Oficial el 1 de diciembre. Establece que ante la censura de la Asamblea Legislativa contra un ministro, el Presidente en un plazo máximo de 24 horas debe destituirlo y que el Jefe de Estado no podrá designar como ministro a una persona que haya sido censurada en los tres años posteriores a su destitución.
Omar Aguilar, exsenador del MAS, destacó la puesta en vigencia de estas normas como un reconocimiento a la gestión legislativa 2019-2020 y que ello demuestra que el presidente Luis Arce “está valorando la gestión legislativa anterior”.
En tanto, Víctor Borda , exdiputado del partido azul, afirmó que como exlegisladores harán un seguimiento a las normas que se promulgaron en la legislatura anterior en especial aquellas que benefician de forma directa a la población.
Otra norma relativa a salud es la Ley 1343 del 27 de agosto de 2020. Establece las medidas de carácter excepcional y temporales de fomento a la donación voluntaria e informada de plasma hiperinmune de pacientes con coronavirus.
Al respecto, el responsable del Programa de Sangre del Ministerio de Salud, Ignacio Alurralde, informó a Página Siete que la donación voluntaria de plasma es una actividad que se cumple mucho antes de la promulgación de la ley y que incluso se elaboró un protocolo de obtención de plasma hiperinmune en la gestión de Marcelo Navajas, cuando era ministro de Salud. Esta norma aún no figura en la Gaceta.
Las cinco leyes “clave” heredadas de Eva Copa
- Bono Ley 1330 de Bono Contra el Hambre tiene por objeto cubrir las necesidades emergentes de la pandemia y mitigar la carencia de las familias, generada en la cuarentena de la Covid. Este beneficio será otorgado “por única vez” por un monto de 1.000 bolivianos.
- Gratuidad Ley 1349 es una norma extraordinaria que garantiza la atención gratuita en clínicas privadas a pacientes con coronavirus durante la emergencia sanitaria. “La presente ley tiene por objeto garantizar la atención gratuita de pacientes con coronavirus por parte del Subsistema Privado de Salud que integra el Sistema Nacional de Salud, estableciendo a su vez el mecanismo para el reembolso por parte del Estado” (artículo 1).
- Arraigo Ley 1352 de permanencia obligatoria en territorio nacional de autoridades del nivel central y entidades territoriales autónomas. La norma obliga a permanecer en territorio nacional, después de tres meses de haber cesado en sus funciones al Presidente, Vicepresidente, ministros, gobernadores, alcaldes, asambleístas nacionales y departamentales, y autoridades ejecutivas de empresas estatales, a fin de que rindan cuentas si es que es necesario.
- Dióxido de cloro Ley 1351 que regula la elaboración, comercialización, suministro y uso consentido de la solución de dióxido de cloro como prevención y tratamiento de la pandemia del coronavirus. La norma señala que la venta de este compuesto se puede realizar en farmacias legalmente establecidas, sin necesidad de receta médica y con plena conformidad del comprador.
- Censura Ley 1350 que regula los efectos de la censura determinada por la Asamblea Legislativa. La finalidad es que la censura asumida por la Asamblea contra un ministro se cumpla. Tiene como efecto la destitución de la o el ministro censurado. El Presidente no puede volver a juramentar a un exministro que fue censurado.
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