Conozca los delitos de la golpista Jeanine Añez por los que debe ser condenada

DELITOS DE RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.

(ART. 153 DEL CÓDIGO PENAL)

LAS LEYES VIOLADAS POR Jeanine Añez Chávez

ORDENÓ Y EJECUTÓ 13 DECISIONES  CONTRARIAS A LOS SIGUIENTES ARTÍCULO:

LOS HECHOS CONCRETOS
1 ART.7 CPE

La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.

Ella se arroga la soberanía popular que es indelegable, al cercenar esa voluntad que había otorgado funciones y atribuciones tanto a los mandatarios constitucionales como a los asambleístas a quienes sin considerarles sus renuncias se les removió para autoproclamarse.
2 ART.26 CPE

I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

Ella desconoció los derechos políticos de los mandatarios constitucionales y de los asambleístas, TODOS ELECTOS por voto popular o sufragio universal, a quienes, sin considerarles las renuncias, ni contemplar las formalidades legales se les dio por renunciados, expulsándolos de sus cargos sin las formalidades de Ley.
3 ART. 154 CPE (No convocó a sesión extraordinaria de Asamblea).

“Artículo 154.

Durante los recesos, funcionará la Comisión de Asamblea, en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados. De manera extraordinaria, por asuntos de urgencia, la Asamblea podrá ser convocada por su presidenta o Presidente, o por la Presidenta o el Presidente del Estado. Sólo se ocupará de los asuntos consignados en la convocatoria.”

Ella conocía que se debía convocar por medios de comunicación escrita a sesión extraordinaria de Asamblea, tanto para considerar las renuncias forzadas de los mandatarios cuanto para votar la sucesión constitucional y tomar el juramento de Ley. En su condición de reemplazante de Adriana Salvatierra y Rubén Medinaceli, debía hacerlo, con 48 horas de anticipación, con número de sesión y un temario fijo. No convocó, no lo hizo. Por lo tanto ejecutó una orden contraria al artículo 154 CPE.
4 ART. 158 CPE numeral 3. (Se arrogó facultad interpretativa que le corresponde a la Asamblea Legislativa, no a una senadora sola).

“Artículo 158.

I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley:

3. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas….

II. La organización y funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se regulará por el Reglamento de la Cámara de Diputados”.

 

 

 

 

El 12 de noviembre en la simulación de sesión de Asamblea, Jeanine Añez Chávez ejecutó varios actos de interpretación que corresponden a otros Órganos del Estado como ser la Asamblea Legislativa Plurinacional en pleno o el Tribunal Constitucional:

1. Interpretó sucesión constitucional.

2. El cese de funciones de Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera sin leer las renuncias

3. E interpretó el tiempo de ausencia legal de los mandatarios sin trámite legislativo. Por lo tanto, ejecutó una orden contraria a lo que establece el art. 158 de la CPE. La ex senadora Añez no tiene atribución para interpretar.

5 ART. 161 CPE numerales 2 y 3 (No puso en consideración las renuncias de mandatarios y no tomó el juramento de Ley en la Asamblea porque solo existió una simulación de Asamblea).

“Artículo 161.

Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución:

2.         Recibir el juramento de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.

3.         Admitir o negar la renuncia de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado…”

 

El 12 de noviembre en la simulación de sesión de Asamblea aplicó un trámite inexistente en el ordenamiento jurídico boliviano, ejecutando una orden contraria a lo que manda el artículo 161 CPE. Que en su numeral tercero expresamente dispone que se deben considerar en SESION DE ASAMBLEA las renuncias de presidentes y vicepresidentes y así conocer de su aceptación o rechazo a través del voto. Además ejecutó orden contraria a la previsión constitucional en su numeral segundo al hacerse investir de los símbolos patrios por militares, en el Palacio Quemado, fuera de la sesión de Asamblea y sin el juramento de ley.
6 ART.  169  CPE  (Interpretó  y  forzó  el  entendimiento  de  la  sucesión constitucional)

“Artículo 169.

I.          En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.

II.         En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días”.

El 12 de noviembre ejecutó un trámite inexistente en la simulación de sesión de Asamblea Legislativa que no existió y al hacerlo ejecutó una orden contraria a la que prevé el artículo 169 CPE que determina cómo es la sucesión constitucional y hasta adonde llega. La autoproclamación no existe en el ordenamiento jurídico boliviano. Todo debe suceder en sesión de asamblea.
7

 

ART. 170 CPE (Cesó en su mandato a Evo y Álvaro sin considerar las renuncias)

“Artículo 170.

La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato”.

El 12 de noviembre en simulación de Asamblea, aplicó un procedimiento inexistente y ejecutó personalmente a través de la lectura de un documento el cese del mandato de los ex mandatarios, concretando una orden contraria a lo que manda el 170 de la CPE que dice que los mandatarios pueden cesar en su mandato… “por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
8 RT. 173 CPE (Inobservó que mandatarios pueden ausentarse sin autorización por 10 días en su apuro de aplicar forzada interpretación de ausencia).

“Artículo 173.

La Presidenta o el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de diez días”.

El 12 de noviembre en el acto forzado en sesión de Asamblea, la ex senadora Jeanine Añez Chávez hizo interpretación y personal y propia sobre la ausencia de los ex mandatarios, y con ese procedimiento inexistente ejecutó orden contraria a lo que manda el art. 173 CPE que claramente permitía ausentarse hasta 10 días sin permiso o trámite alguno.

Lo único que podía hacer la ex senadora Añez (en ejercicio de un interinato lo aclaramos y resaltamos) era poner en consideración de la Asamblea las renuncias de Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera, no dar por cesados ni de baja al día siguiente de no estar en el territorio nacional.

9 ART. 196 CPE (Se arrogó facultad interpretativa del Tribunal Constitucional).

“Artículo 196.

I.          El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.

II.         En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con

preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”.

El 12 de noviembre desde la sesión del senado empezó a interpretar los artículos tanto de los reglamentos (3 del reglamento del senado y del reglamento de diputados) como de la constitución (7 de la CPE) con sus lecturas. Ejecutando orden contraria al art. 196 CPE que la atribución interpretativa la tiene el Tribunal Constitucional.
10 Art. 31 Reglamento Senado. (No consideró en el senado las renuncias de Salvatierra y Medinacelli)

ARTICULO 31. PERDIDA DE MANDATO DE SENADOR

Se pierde el mandato cuando: “a) Ejerzan cargos en otros Órganos del Estado; b) Adquieran o tomen en arrendamiento, a su nombre o en el de terceras personas, bienes públicos; c) Se hagan cargo directamente o por interpósita persona, de contratos de obra, aprovisionamiento o servicios con el Estado; d) Sean directores, funcionarios, empleados, apoderados, asesores o gestores de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Estado, desde el momento de su elección; e) Se ejecutoríe en su contra sentencia en materia penal o pliego de cargo; f) Renuncien expresamente a su mandato en forma escrita ante el Pleno Camaral;

g) Les sea revocado el mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado y de acuerdo a la Ley de Revocatoria de Mandato, siguiendo los procedimientos señalados en la Ley”. Art. 31 Reglamento Senado. (No consideró en el senado las renuncias de Salvatierra y Medinacelli)

“ARTICULO 31. PERDIDA DE MANDATO DE SENADOR

Se pierde el mandato cuando: “a) Ejerzan cargos en otros Órganos del Estado; b) Adquieran o tomen en arrendamiento, a su nombre o en el de terceras personas, bienes públicos; c) Se hagan cargo directamente o por interpósita persona, de contratos de obra, aprovisionamiento o servicios con el Estado; d) Sean directores, funcionarios, empleados, apoderados, asesores o gestores de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Estado, desde el momento de su elección; e) Se ejecutoríe en su contra sentencia en materia penal o pliego de cargo; f) Renuncien expresamente a su mandato en forma escrita ante el Pleno Camaral;

g) Les sea revocado el mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado y de acuerdo a la Ley de Revocatoria de Mandato, siguiendo los procedimientos señalados en la Ley”.

El 12 de noviembre no hubo sesión del senado por falta de quorum, y usando el artículo que le permitía un reemplazo se autoproclamó presidenta del senado. Ejecutando orden contraria al art. 31 del reglamento del senado que en su inciso f) la obligaba a poner en consideración las renuncias de Adriana Salvatierra y Rubén Medinacelli antes de seguir con las autoproclamaciones.
11 Art. 35 Reglamento Senado. (No aplicó Elección de directiva, 1ra y 2da cartera en fuerza de mayoría).

“ARTICULO 35. COMPOSICIÒN Y ELECCION DE DIRECTIVA

“(Composición y Elección). I. La Directiva Camaral está conformada por una Presidenta ó un Presidente, dos Vicepresidentas ó dos Vicepresidentes y tres Secretarias ó Secretarios, que durarán en funciones un período legislativo. II. Para asegurar la participación y pluralidad política de la Cámara, la Presidencia, Primera Vicepresidencia, Primera y Tercera Secretaría corresponderán al bloque de mayoría; y la Segunda Vicepresidencia y la Segunda Secretaría al bloque de minoría. III. La Directiva está conformada por Senadoras y Senadores Titulares. Su elección se realizará mediante

El 12 de noviembre se autoproclamó presidenta del senado para luego autoproclamarse presidenta de Bolivia, pero nunca hubo elección en el senado en la que constara su elección. Ejecutando orden contraria al art. 35 del Reglamento del Senado que reserva las carteras de presidencia y vicepresidencia a la fuerza de mayoría.

Aclaramos y recordamos que la ex senadora Jeanine Añez Chávez pertenecía a la fuerza de minoría.

12 Art. 41 Reglamento Senado (Como 2da Vicepresidenta del senado solo podía ser reemplazante, ella se autoproclamó presidenta del senado).

“ARTICULO 41 ATRIBUCIONES DE LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA. Son

atribuciones de la Segunda Vicepresidenta o Segundo Vicepresidente:

a)         Reemplazar a la Presidenta o Presidente y a la Primera Vicepresidenta o Primer Vicepresidente, cuando ambos se hallen ausentes por cualquier impedimento.

b)         Apoyar al primer Vicepresidente en la promoción de las relaciones de la Cámara con organismos interparlamentarios y realizar su seguimiento, en coordinación con la Comisión de Política Internacional.

c)         Promover acciones de modernización legislativa e institucional.

d)         Apoyar a la Primera Vicepresidencia en tareas relacionadas de la Cámara con la Sociedad Civil.”

El 12 de noviembre, usó el artículo 41 para engañar al pueblo cuando sólo le estaba permitido usarlo para reemplazo. Ejecutó orden contraria al art. 41 del Reglamento del Senado excediéndose de lo que prevé, al autoproclamarse presidenta del senado y luego de Bolivia
13 Art. 74 Reglamento Diputados (No verificó quorum ni lista porque se trató de una simulación de Asamblea)

“ARTÍCULO 74° (CONTROL DE ASISTENCIA A LAS SESIONES PLENARIAS).

El control de asistencia a las Sesiones Plenarias, de Comisiones, de Comités y de Brigadas se efectuará mediante sistema electrónico o nominal. Mensualmente se publicará la asistencia de las Diputadas y Diputados a las sesiones.”

 

El 12 de noviembre, en simulación de Asamblea no verificó quorum – Al no hacerlo y autoproclamarse. Ejecutó orden contraria al art. 74 del Reglamento de Diputados que es el que se aplica en sesiones de Asamblea y obliga a que para dar validez a cualquier acto debe existir verificación de quorum y por ende incumplió el Art. 158 parágrafo II debía realizarse en Asamblea, la consideración de las renuncias también. Obró en contrario.
14 Art. 86 Reglamento Diputados (no cumplió procedimiento de asamblea extraordinaria porque se trató de una simulación de sesión de Asamblea).

“ARTÍCULO 86` (SESIONES EXTRAORDINARIAS).

Sesiones Extraordinarias son aquellas que tienen lugar por convocatoria expresa y fuera del período ordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad al Artículo 154 de la Constitución Política del Estado. En estas sesiones sólo se considerarán los asuntos específicos consignados en la convocatoria. Las sesiones extraordinarias se ajustarán a los procedimientos establecidos para las ordinarias”.

El 12 de noviembre con el acto de simulación de Asamblea ejecutó orden contraria al art. 86 del Reglamento de Diputados. Las decisiones que adoptó de forma personal además de forzadas no cumplieron lo previsto en art. 86 que es que dispone que cualquier sesión de asamblea extraordinaria debe cumplir las mismas previsiones que una ordinaria. No tomó lista, no se identificó el número de la sesión, no se puso en consideración ninguna renuncia, no se votó por investirla de presidenta de Bolivia. Ejecutó decisión contraria a lo previsto en el artículo.
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Art. 108 Reglamento Diputados (no se emitió votación alguna).

“ARTÍCULO 108° (OBLIGATORIEDAD DEL VOTO). Toda Diputada o

Diputado está obligada (o) a emitir su voto y no le será permitido protestar contra el resultado de una votación, pero podrá pedir que su voto se inserte en el acta del día y se consignen, asimismo en forma nominal los votos afirmativos, negativos y en blanco. La Presidenta o Presidente en ejercicio votará sólo en caso de empate o cuando la votación sea por escrutinio.

 

El 12 de noviembre se autoproclamó presidenta en una simulación de sesión donde nadie votó, ejecutando orden contraria al art. 108 reglamento diputados que prevé que para que cualquier decisión valga se requiere VOTACIÓN OBLIGATORIA.
16 POLICÍA BOLIVIANA

Artículo 251 CPE

I.          La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

 

II.         Como institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley.

LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA BOLIVIANA NRO. Y DE 8 DE ABRIL DE 1985

Concordada con: Vigente por la Ley 1340, de 28 de mayo de 1992, Código Tributario y por la Ley 1455, de 18 de febrero de 1993, Ley de Organización Judicial

ARTICULO 6º. La Policía Nacional tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de as leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.

 

ARTICULO 7º. Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes:

a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución política del Estado.

.

d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones de: Policía Rural, Fronteriza, Ferrocarrilera, Substancias Peligrosas, Minera, Turismo y otras especialidades.

t) Cumplir y hacer cumplir los convenios y tratados celebrados por el Poder Ejecutivo y ratificados por el Poder Legislativo, en materia de Policía Internacional.

 

OBLIGACIONES

ARTICULO 55º. La Policía tiene las siguientes obligaciones fundamentales:

 

b) Observar los preceptos constitucionales, Leyes y Reglamentos de la Institución.

 

e) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico del país.

En ese sentido el 11 de noviembre de 2019: HECHOS

 

1)         La exsenadora Añez en coordinación, con el mismo lenguaje, y el mismo día que el coautor Gral. Vladimir Yuri Calderón Mariscal pidió al comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Willams Kaliman que intervenga contra las “hordas masistas”, ES MAS A SU LLEAGADA A LA PRESIDENCIA AGRADECE A LA POLICIA POR TODO EL APOYO.

 

2)         El coautor Gral. Vladimir Yuri Calderón Mariscal garantizó la llegada de la exsenadora Jeanine Añez Chávez a las instalaciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, poniendo la seguridad de altos dignatarios USEDI a su disposición, aspecto que no proporcionó a ningún asambleísta del entonces     oficialismo Movimiento al Socialismo, lugar donde la autora ejecutó los actos ilegales que cometió (simulaciones de sesiones) en las que se autoproclamó presidenta del Senado y Presidenta de Bolivia.

 

3) El comandante General de la Policía boliviana ordenó a personal policial asignado a la Asamblea Legislativa Plurinacional brindarle todas las facilidades de ingreso como Presidenta de Bolivia a Jeanine Añez Chávez y negar el ingreso a asambleístas que no se doblegaron ante el golpe de Estado, la ilegalidad de tener fuerzas del orden y militares e armamento militar en las calles sin que exista Presidente o Presidenta Constitucional.

17 FUERZAS ARMADAS

Artículo 243. CPE

Las Fuerzas Armadas del Estado están orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana, cuyos efectivos serán fijados por la Asamblea Legislativa Plurinacional a propuesta del Órgano Ejecutivo.

 

Artículo 244. CPE

Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.

 

Artículo 245. CPE

La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley.

LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS Nº 1405 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1992

Artículo l6.- Las Fuerzas Armadas de la Nación están constituidas por el Ejército, Fuerza Aérea y la Fuerza Naval organizadas bajo los siguientes Comandos:

a.Comando en Jefe (FLAVIO ARCE SAN MARTIN)

b.Comando General del Ejército (JORGE PASTOR MENDIETA)

c.Comando General de la Fuerza Aérea

d.Comando General de la Fuerza Naval

 

Artículo 18.- Las Fuerzas Armadas de la Nación dependen del Presidente de la República y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa; y en lo técnico, del Comandante en jefe. Son esencialmente obedientes, no deliberan y están sujetas a la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos Militares.

En caso de guerra el Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones.

 

Artículo 19.- El Alto Mando Militar es el máximo organismo de decisión de las Fuerzas Armadas de la Nación, está constituido por:

a. El Presidente de la República.

b. El Ministro de Defensa Nacional.

c. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. (WILLAMS KALIMAN)

d. El Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.(FLAVIO ARCE SAN MARTIN)

e. El Comandante General del Ejército. (JORGE PASTOR MENDIETA)

f. El Comandante General de la Fuerza Aérea.

g. El Comandante General de la Fuerza Naval

 

DEL COMANDO EN JEFE

Artículo 36.- El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación es el más alto organismo de Mando y Decisión de carácter

 

1)         Vulneraron, y actuaron en contra de la CPE, no garantizando su imperio y cumplimiento, se mandaron por si mismos sin órdenes del presidente o presidenta constitucional, consintiendo, facilitando y permitiendo que Jeanine Añez Chávez se haga de forma ilegal de la presidencia de Bolivia.

2) Facilitaron y consintieron que la Casa Militar desarrollara el procedimiento de1)Vulneraron, y actuaron en contra de la CPE, no garantizando su imperio y cumplimiento, se mandaron por si mismos sin órdenes del presidente o presidenta constitucional, consintiendo, facilitando y permitiendo que Jeanine Añez Chávez se haga de forma ilegal de la presidencia de Bolivia.

2) Facilitaron y consintieron que la Casa Militar desarrollara el procedimiento de