Diario digital OXIGENO.- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) falló a favor del expresidente Evo Moraoles y declaró como inconstitucional su inhabilitación como candidato a Senador en las elecciones general del 2020.
En septiembre de 2020, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó la candidatura a Senador por el Movimiento al Socialismo (MAS) de Evo Morales argumentando que el exmandatario no cumplía con el requisito constitucional de la residencia permanente, pues había recibido asilo político en México y luego refugio en Argentina casi un año antes.
Después, un tribunal paceño de justicia negó el recurso de apelación de Morales, por lo que el exmandatario acudió al TCP, a través de su abogado y actual procurador, Wilfredo Chávez, con el argumento de que se vulneraron sus “derechos fundamentales y garantías constitucionales”, al dejarlo fuera de la contienda electoral.
En ese sentido, el TCP falló que no correspondía la inhabilitación de Morales ya que el exmandatario, el 2020, tenía la condición de refugiado político, y además ordena la indemnización económica por daños civiles y judiciales. El monto deberá definirse por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia.
“Conceder la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jurisdiccional 010/2020 de 20 febrero, dictada por el Tribunal Supremo Electoral, con la reparación integral a los derechos conculcados de Juan Evo Morales Ayma (…) La calificación del daño y consecuente indemnización económica a favor del ciudadano Juan Evo Morales Ayma, a ser analizada y dispuesta, respectivamente, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, considerando como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y daño emergente ocasionados por la autoridades demandadas, a consecuencia de la indebida e ilegal restricción de los derechos señalados en este fallo constitucional”, señala la sentencia del TCP.
El fallo aparece firmado por los magistrados de Sala Cuarta Especializada, René Espada Navía y Gonzalo Hurtado Zamorano.
El TCP ordena indemnizar a Evo por la inhabilitación de su candidatura al Senado
Correo del Sur / Sucre.- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) concluyó que el expresidente Evo Morales no debió ser inhabilitado para candidato a senador en las elecciones generales de 2020, ya que tenía la condición de refugiado político, según una sentencia emitida el 7 de mayo de 2021, pero publicada recientemente.
“(…) Conceder la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jurisdiccional 010/2020 de 20 febrero, dictada por el Tribunal Supremo Electoral, con la reparación integral a los derechos conculcados de Juan Evo Morales Ayma”, refiere el TCP en parte de la sentencia constitucional 087/2021.
El Tribunal Constitucional también ordena la indemnización económica por daños civiles y judiciales.
“La calificación del daño y consecuente indemnización económica a favor del ciudadano Juan Evo Morales Ayma, a ser analizada y dispuesta, respectivamente, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, considerando como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y daño emergente ocasionados por las autoridades demandadas, a consecuencia de la indebida e ilegal restricción de los derechos señalados en este fallo constitucional”, versa otra parte de la resolución.
Además, exhorta al TSE a publicar el reglamento del calendario electoral de manera oportuna para un próximo proceso.
“Exhortar al Tribunal Supremo Electoral a emitir la reglamentación correspondiente para la inscripción de candidaturas en cada proceso electoral, respecto a la identificación de los medios de verificación para acreditar el cumplimiento de la residencia permanente, en el marco de la SCP 0024/2018, sobre la base de las directrices de objetividad y razonabilidad que dicho fallo constitucional establece”, indica.
La defensa de Morales, a cargo del ahora procurador Wilfredo Chávez, interpuso un amparo constitucional con el argumento de que se vulneraron los derechos del líder del MAS, debido a que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no revocó la decisión del Tribunal Supremo Electoral de inhabilitarlo porque no cumplía con el requisito constitucional de la residencia permanente.
TCP ordena a Tribunal de La Paz indemnizar a Evo por inhabilitarlo como candidato a senador en 2020
Juan Pérez Munguía / Página Siete Digital.- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a través de la Sala Cuarta Especializada, ordenó a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, indemnizar al expresidente Evo Morales por haber sido inhabilitado como candidato a senador en las elecciones de 2020. Esta decisión fue emitida el 7 de mayo de 2021.
El Tribunal Constitucional dispone: “La calificación del daño y consecuente indemnización económica a favor del ciudadano Juan Evo Morales Ayma, a ser analizada y dispuesta, respectivamente, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, considerando como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y daño emergente ocasionados por la autoridades demandadas, a consecuencia de la indebida e ilegal restricción de los derechos señalados en este fallo constitucional”, detalla el documento al que accedió Página Siete Digital.
En septiembre de 2020 el tribunal paceño negó a Morales el recurso que presentó para ser candidato a primer senador por Cochabamba. Esta acción fue interpuesta por su defensa luego de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no aceptó su candidatura, en febrero de 2020, al no cumplir con el requisito constitucional de la residencia permanente.
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Ante esto Wilfredo Chávez, entonces abogado del exmandatario y actual procurador, interpuso un amparo constitucional ante el TSE, con el argumento de que vulneraron sus “derechos fundamentales y garantías constitucionales”, al dejarlo fuera de la contienda electoral.
Este fallo aparece firmado por los magistrados de Sala Cuarta Especializada, René Espada Navía y Gonzalo Hurtado Zamorano.
Además la sentencia llama la atención al TSE para que en futuras elecciones publiquen el reglamento del calendario electoral de manera oportuna.
“Exhortar al Tribunal Supremo Electoral a emitir la reglamentación correspondiente para la inscripción de candidaturas en cada proceso electoral, respecto a la identificación de los medios de verificación para acreditar el cumplimiento de la residencia permanente, en el marco de la SCP 0024/2018, sobre la base de las directrices de objetividad y razonabilidad que dicho fallo constitucional establece”, detalla otro fragmento del documento de 52 páginas.
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