LA PAZ-BOLIVIA /22/02/2022.- Plurinacional Info le ofrece el texto completo de las Observaciones Preliminares del Relator Especial de la ONU para la Independencia de Magistrados y Jueces, Diego García-Sayan tras su visita a Bolivia y reuniones con cerca de 30 autoridades y representantes de organizaciones sobre el estado de situación de la Justicia boliviana:
“He pasado una semana en el Estado Plurinacional de Bolivia para escuchar y dialogar con una variedad de actores sobre el estado de la justicia en el país. Como corresponde en el caso de Relatores Especiales, la visita está precedida por una invitación oficial que me hizo el gobierno.
Quiero comenzar agradeciendo al gobierno, en particular al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y a la Cancillería, por su hospitalidad y dedicación para que esta misión sea un éxito. La concertación de entrevistas y mi recorrido por las instituciones, públicas y privadas, fue realizada sin ninguna dificultad. Es de notar sin embargo que las repercusiones de la pandemia significaron cierta restricción en los desplazamientos internos, así como tener que recurrir a reuniones virtuales y a limitar en muchas ocasiones el número de personas que podían ingresar a las mismas cuando eran presenciales.
Durante la semana, me entrevisté con una amplia gama de sectores e instituciones públicas (gobierno, sistema judicial y poder legislativo), líderes políticos, sectores variados de la sociedad civil, víctimas de violaciones de derechos humanos, organizaciones de derechos humanos y académicos. Estoy consciente que no alcancé a reunirme con todas las personas que deseaban hablar conmigo, a pesar de mis mejores esfuerzos.
Agradezco mucho la hospitalidad con la que fui recibido, el diálogo franco, la apertura y confianza de todos y todas estas contrapartes.
El Relator no vino a dar lecciones ni a dar soluciones mágicas. El objetivo de mi visita fue analizar y evaluar la situación de la justicia boliviana en sus diversos aspectos y contribuir a la construcción de una justicia independiente y al alcance de la gente. Criterio conceptual orientador, para este efecto, son los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura adoptados en Naciones Unidas en 1985. El objetivo de la visita ha sido abordar procesos y no casos individuales, a pesar que he escuchado sobre algunos casos que me han conmovido e impactado mucho. Espero que mi informe sea una contribución útil a la reforma de justicia, y que de alguna manera responda a las necesidades de esos casos individuales que escuché.
Justicia independiente: objetivo a conseguir.
La justicia independiente y accesible es central para la vida digna y el disfrute de los derechos humanos. Durante el tiempo que pasé en Bolivia, he notado la extendida atención que la sociedad y las instituciones bolivianas le dan a la justicia, a la necesidad de superar sus limitaciones y contar con una justicia más transparente, independiente y al servicio de la sociedad. Congratulo el esfuerzo de encarar una reforma de la justicia en Bolivia. Exhorto a todos y todas a aprovechar esta oportunidad. Espero que mis comentarios sean insumos que contribuyan a esa discusión.
Hoy comparto unas observaciones preliminares a partir de mi visita y que serán el insumo principal para el informe final a ser presentado en el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra en junio del 2022.
La justicia está lejos de la gente
Una de las frases más escuchadas, de parte de muchas personas con las que me reuní, es que la justicia no existe para los pobres. Víctimas y familiares me expresaron encontrar obstáculos para acceder a la justicia, lo que incluye tener que aportar los medios probatorios para la investigación, verse en necesidad de asumir gastos o realizar pagos para que sus casos avancen y falta de acceso a información sobre sus expedientes y cómo avanzan sus procesos.
Durante mi visita, también escuché sobre el impacto de la corrupción en el sistema de justicia, y la profunda desconfianza que existe en la justicia boliviana. Escuché testimonios de personas que
han sido extorsionadas por jueces, fiscales y autoridades penitenciarias para facilitar procesos o cursar órdenes. Estos testimonios no son denunciados públicamente por las victimas por temor.
El caso de la excarcelación irregular de Richard Choque Flores por una orden de un juez ha conmocionado la opinión publica boliviana dado el atroz delito de feminicidio cometido y por la corrupción que explica su liberación. Comparto esa consternación. En enero de 2022, el mismo Choque Flores confesó que había dos cadáveres enterrados en su casa consecuencia de otros homicidios cometidos por él; luego se localizó un tercer cadáver. Choque Flores ya había sido condenado a 30 años de prisión por el secuestro y el asesinato de una mujer, y le fue permitida la detención domiciliaria por un procedimiento exprés corrupto basado en un informe médico falso.
En otro caso también muy dramático, Felipe Froilán Molina Bustamante, condenado por el asesinato en 1980 del líder socialista Marcelo Quiroga Santa Cruz a 30 años de presidio sin derecho a indulto, fue beneficiado con una irregular libertad condicional el 20 de febrero de 2020.
Estas situaciones son preocupantes indicadores de lo que puede ser posible por medios ilícitos e irregulares y deben ser sancionadas con todo el peso de la ley. La corrupción puede ser también, como se ve, una herramienta de ataque a la independencia judicial.
Mujeres y acceso a la justicia
El acceso fluido a la justicia es un componente esencial en una sociedad democrática. Cuando son muchas las limitaciones efectivas para ese acceso, más allá de las formalidades que pueden estar establecidos en la ley, se está ante un problema y un reto que requiere solución. En ese orden de ideas quiero resaltar la experiencia de las mujeres con la justicia acerca de lo cual he recibido información preocupante y varios testimonios dolorosos.
Muchas de las víctimas con las que hablé eran mujeres, expresándome las dificultades que han encontrado para acceder a la justicia. Según un estudio de ONU Mujeres de 2019, los plazos procesales en casos de violencia contra la mujer no se cumplen, lo cual repercute en el abandono de las víctimas. Sólo se han creado 27 juzgados y tribunales especializados bajo la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348) de 2013. Estos juzgados y tribunales están sobre saturados por la carga procesal y atienden también casos por delitos de corrupción.
Preocupantes datos indican que se produjeron 869 feminicidios entre 2013 y octubre de 2021.
Es decir, un promedio de uno cada tres días y medio. Sólo el 31% de los casos ha obtenido una sentencia. De acuerdo a datos de la Fiscalía General del Estado, a la fecha de este informe en 2022 hasta el 17 de febrero ya van registrados 15 feminicidios y dos en investigación para determinar si se trató de feminicidio.
La Defensora del Pueblo ha presentado desde el 2019 la propuesta de que se creen 31 juzgados sobre violencia contra la mujer. Como Relator Especial coincido totalmente con esa propuesta. Quisiera resaltar como paso positivo la constitución el pasado 4 de febrero de la Comisión de Revisión de Casos de Violación y Feminicidio al amparo de la Ley 898 y animo a las autoridades a priorizar avances en este tema.
La justicia indígena
La rica historia de Bolivia y de sus pueblos indígenas es un componente particularmente fundamental de la identidad nacional. Esa historia se encuentra expresada en la misma Constitución en la que en varias disposiciones (en especial el articulo 30 y siguientes) se establece que las naciones y pueblos indígenas gozan, entre otros derechos, “al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y
económicos acorde a su cosmovisión” y al derecho a la consulta previa. Varios instrumentos internacionales, en particular el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del cual Bolivia es Estado parte, establecen a nivel internacional derechos de esa naturaleza.
La norma constitucional pauta un claro principio de afirmación de la justicia indígena al establecer la obligatoriedad de acatar “las decisiones de la jurisdicción indígena” (art. 192.I) y la obligación del Estado de promover y fortalecerla (art. 192.III). Los mecanismos de “coordinación y
cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas”1 referidos en la Constitución, debían regularse y precisarse en la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
Estos principios constitucionales fundamentales, sin embargo, no parecerían haber encontrado adecuado seguimiento y concordancia en la ley dictada el 20102. En el curso de las entrevistas y reuniones sostenidas con representantes de pueblos indígenas y especialistas en la materia se le hizo conocer al Relator el extendido criterio de la falta de concordancia entre las disposiciones constitucionales y las restrictivas competencias para la justicia indígena contenidas en la ley.
Fue convergente y coincidente el cuestionamiento a la larga lista de exclusiones3 lo que acaba vaciando de contenido las disposiciones constitucionales y las demás que tiene la misma ley.
Privados de libertad y justicia
Otro gran tema de preocupación para mí es la situación de las personas privadas de libertad, íntimamente ligado al desempeño de la justicia. Para marzo de 2021, según datos de la Dirección General de Régimen Penitenciario, Bolivia cuenta con 20 recintos penitenciarios urbanos, con capacidad de albergar a 5.346 personas. No obstante, la población asciende a 18.703 personas lo que supone tasas de hacinamiento del 349.8%. Para marzo de 2021, el 64,10% de las personas privadas de libertad estaba en situación de detención preventiva. En promedio, pues, siete de cada diez personas privadas de libertad está sin condena.
La prisión preventiva debe ser utilizada excepcionalmente, durante el menor tiempo posible y sólo en casos particulares que representen ciertos elementos de gravedad; además, se debe garantizar la separación entre presos preventivos y condenados en todos los lugares de privación de libertad. La prisión preventiva no puede constituir un castigo para personas que no han sido juzgadas. Exhorto al Órgano Judicial y al Ministerio Público a intensificar sus esfuerzos para combatir el abuso de la prisión preventiva, reducir la sobreocupación en los centros de detención, principalmente mediante medidas alternativas a las penas privativas de libertad y estrategias para abordar las moras procesales. El Estado debe continuar con la mejora de las instalaciones penitenciarias y las condiciones generales de vida en las cárceles.
En este orden de ideas conocí que el 18 de febrero, durante mi visita, la orden de un juez disponiendo el traslado por razones de salud a un hospital de la señora Jeanine Áñez, en prisión preventiva desde marzo 2021, no pudo ejecutarse porque la gobernadora de la prisión de Miraflores se declaró impedida de poder cumplir con el traslado ante manifestaciones al exterior del penal. El Estado tiene la responsabilidad de preservar el orden público, garantizar la seguridad de las personas y hacer cumplir las disposiciones judiciales. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, por su lado, llamadas también Reglas Mandela, nos indican que “todos los establecimientos penitenciarios facilitarán a los reclusos acceso rápido a atención médica en casos urgentes”.
Según la Misión en Bolivia de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos que visito el penal en la noche de ese día, “se ha constatado que no se ha producido ninguna acción de parte de las autoridades de alimentación/tratamientos forzados” y que “se ha respetado su decisión (de mantener una huelga de hambre) como un ejercicio legítimo del derecho a la protesta pacífica”.
Estructura y gestión del Órgano Judicial
Algunos aspectos sustantivos se arrastran desde antes de la vigente carta constitucional. La cobertura del Órgano Judicial sigue estando limitada principalmente al área urbana. De acuerdo con el Informe de Rendición de Cuentas del Tribunal Supremo de Justicia, en 2020 hay 1.095 jueces con un
1 Art. 192.III.
2 Ley 073, Ley de Deslinde Jurisdiccional.
3 Ley de Deslinde Jurisdiccional, artículo 10.
promedio de 530 causas por juez. El Servicio Plurinacional de la Defensa Publica llega únicamente -y formalmente- a 106 municipios del país de los 340 existentes, aunque según la Defensora del Pueblo el país cuenta con apenas 54 Defensores Públicos. El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima tiene presencia en 43 municipios únicamente.
En este sentido, quisiera contribuir al debate nacional coincidiendo plenamente con la idea de rescatar la jurisdicción de paz para que procese conflictos con base a la equidad, la costumbre y los valores de derecho consuetudinario aplicables. Ayudaría a descongestionar la jurisdicción ordinaria y, principalmente, a acercar la justicia a los pueblos indígenas y comunidades rurales.
Carrera judicial y jueces transitorios.
Según datos presentados en 2020, solo el 44% de jueces son de carrera. La alta proporción de jueces transitorios, que supera a los 500 de acuerdo a la información recibida, es otro componente crítico generador de inestabilidad y que no alienta una conducta independiente de quienes desempeñan la judicatura. Está demostrado que una alta tasa de provisionalidad conspira contra una conducta independiente de jueces y juezas.
Quisiera destacar la importancia que tiene para la independencia judicial contar con una sólida carrera judicial y un presupuesto adecuado para la tarea que tiene el Órgano Judicial. Esto implica una modernización de la estructura y de la gestión del mismo, para evitar duplicación de funciones y abordar las dificultades actuales en ejecución de presupuesto. La falta de una carrera judicial es un aspecto crítico que atenta contra la calidad del sistema judicial y su independencia. Eso debilita los procesos de perfeccionamiento y especialización y genera un cuadro de precariedad en quienes desempeñan funciones judiciales y en la fiscalía.
Establecer una efectiva carrera judicial y proceder a la designación de los jueces transitorios como titulares, luego de la correspondiente -pero expedita- evaluación y, de ser el caso, cursos de perfeccionamiento o especialización, es una tarea urgente e impostergable. Dentro de este orden de ideas se ha cuestionado, como elemento que conspira contra el principio de la inamovilidad de jueces y juezas judicial la norma contenida en el art. 46 de la Ley del Órgano Judicial de 2010 que establece que quienes integran los tribunales departamentales desempeñaran la función por sólo por cuatro años, renovables a otros cuatro, y que luego salen del sistema judicial pese a haber adquirido en la mayor parte de los casos una valiosa experiencia. Debe respetarse el principio de inamovilidad y, de ser el caso, las remociones obedecer a motivos fundados y luego del debido proceso.
Recursos presupuestales
El presupuesto bajo asignado a todo el sector justicia, incluido el Ministerio Público, que no llega al 0,50% del total del presupuesto nacional, no permite sustentar una institucionalidad dotada de los recursos institucionales indispensables y, en especial, de remuneraciones adecuadas que atraigan a las mejores personas y que prevengan la corrupción y otras tentaciones. He tenido la oportunidad de interactuar con jueces y fiscales de los distintos niveles y este es un punto crítico generador de inestabilidad y alimentador de la tentación de abandonar el sistema judicial. La sociedad y el Estado boliviano tienen que asignarle a la justicia una porción mayor de sus recursos en un proceso de incrementos graduales que podrían empezar este mismo año con una reasignación dentro del presupuesto 2022 ya en ejecución proyectando incrementos en los años que vengan.
Es verdad también, sin embargo, que, pese a que son escasos, los recursos presupuestales asignados no siempre son materia de una ejecución eficiente generando usualmente una devolución del exceso no gastado pese a las enormes necesidades existentes. Esta contradictoria situación tiene su principal explicación en una estructura ineficiente de administración y gestión de los recursos presupuestales asignados a la justicia. Parte de ello es la confusa distribución de responsabilidades de gestión y administración en esta materia en la que concurren funciones asignadas al Consejo de la Magistratura junto con otras asignadas al Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales sin que esté siempre claro qué responsabilidades y funciones le corresponden a cada cual.
Como he señalado en el análisis de la situación en otros países, es indispensable que la administración y gestión se encuentra en instancias especializadas y que quienes son la parte sustantiva del sistema de justicia, como son los jueces, vocales y magistrados se constriñan a administrar justicia.
Ministerio Público
Muchas personas me hablaron sobre la dificultad que enfrentan para obtener información y datos del Órgano Judicial y del Ministerio Público. Es evidente que la transparencia y el libre acceso a la información pública contribuyen al combate a la corrupción. Tomo nota que Bolivia aún no cuenta con legislación sobre acceso a la información pública.
El Instituto de Investigaciones Forenses, IDIF, que depende del Ministerio Público, tiene nueve oficinas departamentales y 26 regionales, es decir, cubre sólo el 10% de los municipios a nivel nacional, y no alcanza para responder a la demanda. Adicionalmente, cuenta con recursos humanos insuficientes en ciertas especialidades lo cual crea desconfianza en sus pronunciamientos. Se informa también de la falta de medios para la recepción y custodia de evidencia lo que puede desembocar en deterioro de pruebas incidiendo en el acceso a la justicia.
En el caso de las mujeres víctimas de violencia, el Estado es responsable, a través del Ministerio Publico, de llevar adelante una investigación efectiva y célere de estos delitos. El 80% de los casos de delitos sexuales contra las mujeres no ha tenido ningún proceso judicial para el delito cometido.
De forma similar a los criterios explicados sobre la carrera judicial, el país necesita contar con una carrera fiscal. En ese sentido, tomo nota con interés del curso de siete meses para nuevos fiscales iniciado en 2021 por el Ministerio Público como un buen punto de partida.
Graves violaciones de derechos humanos en el último trimestre del año 2019
Mucho se ha escrito sobre las repercusiones de esta crisis política rodeada de violencia en la que al menos 37 personas perdieron la vida en diversos lugares del país, y centenares de personas fueron heridas. Como constató el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), lo ocurrido involucra la responsabilidad del Estado por actos de agentes estatales y de particulares.
Comparto la preocupación de muchos con el contenido y promulgación del Decreto 4078, sobre actuación de las Fuerzas Armadas, del 14 de noviembre de 2019.
Durante mi misión me reuní con las víctimas de las masacres de Senkata, Sacaba, y de la Zona Sur por un espacio de tres horas. Escuché testimonios muy conmovedores. Lamento profundamente que estas víctimas hayan pasado más de dos años esperando justicia sin conseguirla.
El informe del GIEI sobre la crisis sociopolítica de 2019/2020, reflejó obstáculos en el acceso a la justicia de las víctimas y de familiares de las víctimas, como el ejercicio de presiones por operadores de justicia para que sean las víctimas y sus familiares y no el Ministerio Público quienes aportaran los medios probatorios para la investigación, y la denegación de acceso al proceso y a las diligencias del caso. La Defensoría del Pueblo informó en que en 2020 había constatado falta de investigación o investigación deficiente por parte del Ministerio Público de las violaciones al derecho de la vida y a la integridad física ocurridas en noviembre y diciembre de 2019.
Es esencial que quienes resultaron víctimas obtengan justicia. Es preciso reconocer que hay personas afectadas en ambos lados del espectro político y merecen el reconocimiento de su calidad de víctimas. Me uno a las recomendaciones ya hechas al Ministerio Público sobre llevar a cabo investigaciones de oficio, sin hacer recaer la iniciativa o carga probatoria en las víctimas, sus familiares o sus representantes. Que se garantice la celeridad y eficacia de la investigación y el derecho de las víctimas a participar.
En mi reunión con la Procuraduría General supe que están trabajando para promover legislación que les permita resarcir a las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluidas las referidas de Sacaba, Senkata, y Zona Sur. Tomo nota también de los esfuerzos que se están realizando
en este caso con la creación de una Mesa Interinstitucional para responder a las víctimas con el apoyo de la Misión Técnica del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Felicito la iniciativa de un mecanismo especial de seguimiento en el marco del sistema interamericano de derechos humanos que esté a cargo de impulsar y monitorear el nivel de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el informe del GIEI.
El reto de la independencia de la justicia
Esta Relatoría ha abordado el tema de la independencia de la justicia en Bolivia a lo largo de varios años. Esta información es pública, pero es útil para nosotros hoy hacer ese recorrido. Ya, mi antecesora expresó preocupación por un proceso penal contra de una ex alcaldesa de La Paz ocurrido en 1998, que se “habría caracterizado por fuertes presiones políticas y mediáticas”. Esta Relatoría, también bajo mi antecesora, se refirió a la detención de una jueza en 2011, indicando además preocupación por un “patrón de amedrentamiento sistemático ya que serían varios los jueces encarcelados y procesados por presión del Ministerio de Gobierno”. Se refirió también a la destitución de tres magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional en 2014. He hecho referencia a este tema en febrero de 2020 en que expresé mi preocupación por el “patrón de persecución política y judicial –con fines de represalia- así como actos de hostigamiento en contra de antiguas autoridades, líderes políticos y sociales”. En julio de 2021 reaccioné ante la remoción de vocales de tribunales electorales. Se me ha informado posteriormente que el asunto se encuentra bajo conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Durante mi visita, he podido constatar que estos patrones que el país arrastra de larga data aún no han sido erradicados. La independencia del sistema judicial debe ser garantizada por el Estado Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole están llamadas a respetar y acatar dicha independencia.
La tarea pendiente de asegurar la independencia judicial es un reto que Bolivia debe encarar con firmeza. Espero que los insumos que pude dar en mi visita y que ampliaré en mi informe final contribuyan a enfrentar este reto.
Aspectos críticos en las reformas constitucionales e institucionales
Si bien varios temas en la Constitución reflejan de manera clara las esencias y aspiraciones de la sociedad boliviana en una serie de aspectos fundamentales, luego de trece años de vigencia la práctica ha puesto de manifiesto algunos aspectos críticos en lo que atañe al sistema judicial. El principal, que hemos recogido de distintos sectores de la sociedad boliviana en el curso de mi visita, tiene que ver con los procesos de selección y designación en las altas cortes.
En este sentido, quisiera expresar mi preocupación ante la baja legitimidad en las votaciones para la elección de los magistrados y las magistradas de las Altas Cortes. La escasa participación del electorado, siendo ésta del 78 %, de acuerdo con los datos ofrecidos por la entonces Presidenta del Órgano Nacional Electoral, es uno de los porcentajes más bajos de los últimos años en Bolivia, donde se suele superar el 90 % de concurrencia ciudadana. El segundo aspecto relevante es que tanto en el proceso de votación nacional como en el de votaciones departamentales la mayor parte de votos fue blanco o nulo. Se hace indispensable someter el sistema de elección por votación popular a algunos ajustes.
La independencia del sistema judicial se refiere, por un lado, a la no injerencia en el trabajo de tribunales y jueces, así como al procedimiento y cualificaciones para el nombramiento de jueces y las garantías en relación con su seguridad en el cargo. Se debe también abordar las condiciones que rigen ascensos, traslados, suspensión y cesación en sus funciones.
Un tema medular, y que fue planteado prácticamente en todas las entrevistas y reuniones de trabajo, es el de los procesos de selección y designación de quienes administran justicia y, en particular, en el nivel de las altas cortes (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura). Conviene revisar y perfeccionar
algunos de estos de procesos de cara a contar con un sistema judicial independiente y en el que los criterios de selección sean estrictamente meritocráticos, basados en la trayectoria y experiencia profesional y su compromiso con los derechos humanos.
En sus distintos informes temáticos, así como en aquellos derivados de visitas a países, como Relator Especial he insistido en la prevalencia de criterios y procedimientos de designación vinculados a los criterios contenidos en los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de 1985. Si bien no existe un “modelo” universal de procesos de selección y designación, sí es esencial que en los mismos no sean los criterios ni las consideraciones de índole político los que prevalezcan. Algunos aspectos normativos y prácticos en esta materia tendrían que ser revisados y perfeccionados. Al respecto, en esta visita he tomado conocimiento de distintas ideas en esta materia, todas las cuales pueden aportar elementos contributivos para lograr un diseño que garantice condiciones más adecuadas en los procesos de selección y designación.
En la perspectiva de concretar ajuste sin el pre requisito de una previa reforma constitucional, en la visita he recogido distintas iniciativas y sugerencias que contribuirán a enriquecer los mecanismos de selección y designación con procedimientos más participativos y plurales. Una de las opciones apuntaría a fortalecer la fase de la pre- selección de candidatos/as, sobre los que votaría la asamblea legislativa en virtud del artículo 158 de la Constitución, sobre propuestas generadas en un espacio pluralista y participativo. Con ese filtro, más plural y participativo, se estima que el voto popular que luego vendría en concordancia con lo establecido en el artículo constitucional 182.I podría traducirse en una selección más meritoria y plural. Este asunto será materia de mayor desarrollo en el informe final.
Por la ruta de un gran acuerdo nacional
Desde que se inició la visita fue visible y persistente el afán de acercar la justicia a la gente y hacer que esta funcione mejor. En la función de este Relator de contribuir a una justicia independiente, accesible y que procese de manera adecuada los conflictos individuales y sociales, en medio de situaciones de confrontación y de divergencia de opiniones y propuestas. Se ha encontrado, sin embargo, la extendida y saludable esperanza de contar con una justicia independiente, eficiente y guiada por los principios y estándares de derechos humanos.
En la sucesión de entrevistas y reuniones de trabajo producidas, así como en la profusa y variada documentación recibida, ha sido posible constatar y recoger la aspiración compartida de encontrar rutas para un gran acuerdo nacional de la justicia que aborde, entre otros, temas como los aquí planteados. Instituciones públicas y privadas, dirigentes políticos y organizaciones de la sociedad civil han convergido en esta aspiración.
Sin perjuicio de otros espacios de expresión de opiniones y análisis acerca del rumbo de la justicia, como la Cumbre que se ha anunciado se llevaría a cabo en el mes de marzo de este año, la situación analizada en la misión apunta a la exigencia de un gran acuerdo nacional por la justicia. Se ve condiciones para apuntar, de manera laboriosa y persistente, a dicho gran acuerdo nacional, como criterio orientador de un proceso sostenido con metas de corto, mediano y largo plazo. Ello supondría la participación activa en ese proceso de las instituciones públicas más relevantes sobre el tema, tanto del ejecutivo, el legislativo y el judicial, así como de las agrupaciones políticas, colegios profesionales (en particular de abogados), universidades, representaciones sociales, etc.
Para finalizar,
Me gustaría finalizar destacando que ustedes depositaron su confianza en mí durante esta visita, y reconozco la valentía que esto conlleva. Yo ahora, deposito mi confianza en ustedes para llevar adelante esta tarea.
Muchas gracias”.