El MAS participará de las elecciones del 18/10 sin riesgo de ser inhabilitado

Oxigeno.- La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió admitir el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en contra del artículo 136 parágrafo III de la Ley de Régimen Electoral, referida a la difusión de encuestas por parte de las organizaciones políticas.

En específico, el mencionado artículo de la Ley señala que “las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios”.

En ese artículo se basaron algunos detractores del Movimiento al Socialismo (MAS) para denunciar al candidato de ese partido, Luis Arce, ante el TSE, pues consideran que este difundió resultados de una encuesta interna en una entrevista televisiva.

Los denunciantes piden que se anule la personería jurídica del MAS, por lo que no podría participar de las elecciones del próximo 18 de octubre.

No obstante, el MAS contraatacó y a través de su representante, el abogado Wilfredo Chávez, presentó ante el TCP un recurso de inconstitucionalidad en contra del artículo 136 parágrafo III de la Ley de Régimen Electoral.

En ese sentido, el TSE reveló que hay denuncias similares en contra de otras organizaciones políticas, como Creemos y Comunidad Ciudadana, a demás de la ya extinta alianza de Juntos. Por eso, la Sala Plena del Órgano Electoral resolvió hacer suya la acción de inconstitucionalidad en contra del mencionado artículo de la Ley de Régimen Electoral y presentó ese mismo recurso ante el TCP.

El TCP decidió admitir el recurso del TSE y, al mismo tiempo, rechazar la presentada por Wilfredo Chávez.

De la decisión del TCP, respecto a la constitucionalidad o no de dicho artículo, dependerá de que se sancione al MAS, Creemos y Comunidad Ciudadana.

EL TEXTO COMPLETO DE LAS DECISIONES DEL TCP AQUÍ:

http://www.oxigeno.bo/pol%C3%ADtica/44819

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) desahució cualquier  posibilidad de emitir un veredicto sobre la cancelación de la personería jurídica del MAS o de cualquier otro partido por difundir encuestas antes de las elecciones del 18 de octubre.

El candidato del MAS, Luis Arce Catacora, comentó en julio el resultado de encuestas que lo mostraban en la delantera. Luego, el órgano electoral recibió otras tres denuncias por el mismo motivo en contra de Comunidad Ciudadana, Creemos y la disuelta alianza Juntos.

En 2015, el TSE anuló la personería de Demócratas en Beni, e impidió de esta forma la postulación a la gobernación de Ernesto Suárez, como a más de 200 candidatos subnacionales en esa región.

La comisión de admisión del TCP rechazó la admisión de la acción de inconstitucionalidad presentada por el MAS contra el artículo 136 III de la Ley de Régimen electoral que establece que las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica. 

Sin embargo, admitió la presentada por el Tribunal Supremo Electoral con tenor similar, y puso en conocimiento de la presidenta de la Asamblea Legislativa, Eva Copa, para que presente alegatos en 15 días.

Como primer punto de la resolución, rechazó la solicitud de promover una acción de constitucionalidad concreta en contra del artículo formulada por el partido de Evo Morales, con lo que lo sacó del juego. 

Sin embargo, en su segundo punto, confirmó “en parte”, la resolución 025/2020, promovida de oficio por el TSE, que también consulta la constitucionalidad de esa parte de la normativa, y la admitió. Al hacerlo, el TCP tiene 30 días para pronunciarse, plazo que vence el 30 de octubre, después de las elecciones.

Como tercer punto, determinó enviar la acción a Eva Copa Murga, para que, como máxima autoridad de la Asamblea Legislativa, que con los dos tercios del MAS aprobó la norma impugnada ahora por ese mismo partido, presente en el plazo de 15 días “su apersonamiento y formulación de alegatos que considere necesarios”.

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