Ley anti servidumbre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto: El proyecto de Ley presentado en el Expediente Nº 1665-D-05 por el cual la Diputada Noemí Oliveto propone una campaña de difusión para informar y prevenir a los inmigrantes sobre la “privación de la libertad y reducción a servidumbre” y el proyecto de Ley presentado en el Expediente Nº 695-D-06 por la Diputada Verónica Gómez, por el cual propone la creación del “programa para la asistencia integral de víctimas de trata de personas y reducción a la servidumbre”; y,

Considerando: Que el día 30 de marzo de 2006 se incendió un taller textil ubicado en la calle Luis Viale 1269, resultando la muerte de un hombre, una mujer y cuatro niños de nacionalidad boliviana víctimas de “trabajo esclavo”.

Que no se trató de un caso aislado sino que, muy por el contrario, aparece evidenciada una red de explotación que alcanza límites inimaginables y que desarrolla su accionar en nuestra Ciudad, fundamentalmente en la zona sudoeste, existiendo otros antecedentes graves y cercanos en el tiempo.

Que la situación descrita tomó público conocimiento a raíz de una denuncia efectuada por la Cooperativa “20 de Diciembre” que funciona en “La Alameda” y que, como consecuencia de su inserción en la comunidad boliviana del barrio Parque Avellaneda, pudo concretar un relevamiento que da cuenta de la existencia de cerca de cuarenta talleres clandestinos funcionando en casas (en su mayor parte alquiladas) en la zona delimitada por las Avenidas Eva Perón, San Pedrito, Directorio y Lacarra.

Asimismo ante dicha denuncia, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad dictó la Resolución Nº 3301/05 referida a la “Explotación de Extranjeros en Talleres Clandestinos” en la que dispuso el inicio de actuaciones que tramitan por ante el Juzgado Federal en lo Criminal Nº 5, contra el Sr. Juan Carlos Salazar Nina como titular de los talleres clandestinos de la calle Eugenio Garzón 3853 y Laguna 940; requirió la intervención del titular de la Oficina Nacional de Asistencia Integral a la Víctima de Delito a fin de procurar la aplicación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional; dio traslado al Defensor del Pueblo Nacional e inició una actuación de oficio en la Ciudad para detectar más casos.

Que los mencionados talleres son manejados por fabricantes coreanos, bolivianos o argentinos y en ellos viven y trabajan cientos de trabajadores que, en su gran mayoría, no tiene documentos argentinos o fueron traídos engañados desde Bolivia. Desarrollan sus actividades en condiciones de grave riesgo para su salud y en exceso de la jornada legal de labor, dado que trabajan en turnos que van desde la seis de la mañana hasta las veinticuatro horas.

Que resulta evidente, que a pesar de las medidas institucionalmente adoptas, no ha sido posible avanzar en una solución integral a las víctimas, entendiendo que el Gobierno de la Ciudad puede hacer mucho para contribuir a la documentación de las mismas y brindarles la posibilidad de una salida laboral y una solución habitacional alternativa.

Que es necesario un abordaje integral de la problemática que afecta a las víctimas de trata de personas y en este sentido impulsar la concreción de un conjunto de acciones destinada a asistir de manera de integral a estos trabajadores y sus familias, favoreciendo a la denuncia y la condena para romper el círculo vicioso de la impunidad y explotación en el que se encuentran inmersos. Asimismo, la complejidad del entramado de las organizaciones delictivas a las que se ven sometidos, requiere una amplia red de acciones que permitan el desmantelamiento de estas organizaciones y la actuación efectiva de la Justicia.

Que en el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, Jurisdicción 45, en el Programa 17 “Asistencia y promoción social” en los SubProgramas 6 “Asistencia Social a Niños, Niñas y Adolescentes; SubPrograma 7 “Asistencia inmediata ante la emergencia”; SubPrograma 8 “Asistencia Integral a los sin Techo” y en el SubPrograma 9 “Asistencia y promoción de la mujer”; en el Ministerio de Producción, Jurisdicción 65, en el Programa 16 “Políticas de empleo” y en el Programa 20 “Desarrollo económico”; en el Ministerio de Educación, Jurisdicción 55, en el Programa 16 “Gestión de políticas educativas” y la Procuración General de la Ciudad que brinda Asesoramiento y Patrocinio Jurídico gratuito en su programa 83 contemplan en la descripción de los programas para el año 2007 abordar las problemáticas.

Que la Resolución N° 158/2001 establece entre las funciones de los Servicios Sociales Zonales la articulación con programas sectoriales de la entonces Secretaría de Promoción y el análisis de las solicitudes de exención de pago sobre documentación.

Que en el objetivo de plantear un marco para garantizar a las personas afectadas respuestas y contención desde lo psicológico, jurídico, social, sanitario, habitacional, económico y educativo, esta Comisión De Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación aconseja la sanción de la presente

LEY

LEY DE ASISTENCIA INTEGRAL PARA LAS VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

Artículo 1º.- Objeto.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la asistencia integral a las víctimas de trata de personas a efectos de contener la situación de emergencia social que las afecta, en el marco de lo establecido por la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su protocolo para “Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños”.

Artículo 2º.- Acciones.

A fin de dar cumplimiento al objeto previsto en el artículo 1º, la autoridad de aplicación de la presente ley desarrolla las siguientes acciones:

a- Generar mecanismos tendientes a favorecer la detección de casos de trata de personas que pudieran tener lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como la identificación fehaciente de las personas y grupos familiares afectados;

b- Brindar la asistencia médica, psicológica y jurídica adecuada a la víctima de trata de personas y en particular, en oportunidad de realizar todas las tramitaciones policiales y/o judiciales que pudieran corresponder;

c- Generar mecanismos eficaces de protección y refugio contra eventuales actos de represalia e intimidación, a favor de los victimas de situaciones de trata de personas y sus familias, con independencia de la formulación de una denuncia;

d- Brindar cooperación y asistencia personalizada para la obtención gratuita y con carácter de urgente de la documentación necesaria a efectos de regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras afectadas;

e- Brindar a las personas y grupos familiares afectados asistencia sanitaria y una solución habitacional inmediata;

f- Asistir técnica y financieramente a las víctimas, a fin que puedan desarrollar emprendimientos productivos, incorporarse al empleo formal y generar fuentes genuinas de recursos económicos que garanticen su subsistencia;

g- Garantizar la incorporación de los niños, niñas y adolescentes afectados al sistema formal de educación.

h- Facilitar el contacto con representantes Diplomáticos y Consulares del Estado de nacionalidad de las víctimas;

i- Elaborar campañas de concientización pública en relación a la problemática de la trata de personas;

j- Establecer los mecanismos de cooperación entre las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad involucradas a efectos de recopilar datos estadísticos relativos a la trata de personas;

Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. Recursos.

La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, o quien en el futuro lo reemplace en sus funciones, debiendo éste articular los programas existentes para darle cumplimiento a la presente ley.

Artículo 4º. – Comuníquese, etc.

Sala de la Comisión: Agosto de 2007

FACUNDO DI FILIPPO, Presidente

LIDIA SAYA, Vicepresidente 1º

SEBASTIAN GRAMAJO CHANGO FARIAS GOMEZ

SILVIA LA RUFFA

SILVIA MAJDALANI

LILIANA PARADA