Por Rubén Atahuichi / LA RAZON.- A través de la Sentencia Constitucional 052/2021, del 29 de septiembre de este año, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) consideró que en la crisis poselectoral 2019, tras las renuncias del Presidente y Vicepresidente del Estado, y de los titulares de las cámaras de Diputados y de Senadores, no hubo vacío de poder.
En la sentencia referida a un recurso presentado por la entonces diputada Margarita del Carmen Fernández Claure, de Unidad Demócrata (UD), contra los entonces presidente y primera vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Víctor Borda y Susana Rivero, respectivamente, el TCP definió que no correspondía una sucesión ‘ipso facto’ salvo a las presidencias de las cámaras legislativas.
En los expedientes, la legisladora de minorías arguyó que “la sucesión ‘ipso facto’ no le correspondía a su excolega Rivero porque ‘publicó en su cuenta de Twitter una carta de renuncia irrevocable dirigida a todo el país’”. El TCP, con base en el Reglamento de la Cámara de Diputados, consideró que las renuncias de autoridades legislativas electas por voto popular solo corresponden si son consideradas en el pleno camaral.
Las renuncias de Borda y Rivero fueron consideradas el 14 de noviembre, dos días después de la proclamación de Áñez, de UD.
Entonces, Áñez, que era primera vicepresidenta de la Cámara de Senadores, alegó que se presentó un vacío de poder ante las renuncias sucesivas del presidente Evo Morales, el vicepresidente Álvaro García Linera y la titular del Senado, Adriana Salvatierra. Borda, entonces presidente de la Cámara de Diputados, renunció antes de la dimisión de Morales.
En sendos actos legislativos, en su condición de segunda vicepresidenta del Senado, Áñez se declaró, primero, presidenta de esa cámara y, luego, presidenta del Estado. No había quorum ni asistencia de la mayoría legislativa, entonces de dos tercios, del Movimiento Al Socialismo (MAS).
“Debe entenderse que a diferencia de la sucesión presidencial que la recurrente exige sea aplicada de forma análoga en su caso, ésta se aplica efectivamente ‘ipso facto’ de la presidencia a la Vicepresidencia del Estado”, dice la sentencia del TCP a la que accedió La Razón.
Por tanto, la renuncia de la exdiputada Rivero “surtió efecto solo después de que el Legislativo conoció, trató y aceptó esa dimisión. No existe la figura de ‘vacío de poder’ para justificar el incumplimiento a este requisito legal”, dice el resumen de la sentencia.
En su resolución, el TCP declaró infundado el recurso de nulidad presentado por Fernández contra Borda y Rivero.
CONOZCA EL FALLO DEL TCP:
Sentencia del Tribunal Constitucional ratifica que en 2019 no hubo “vacío de poder” por lo que la “sucesión” de Áñez fue inconstitucional
ABI.- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sentenció este viernes que la denominada sucesión “ipso facto” solo se aplica de la presidencia del Estado a la vicepresidencia y a las presidencias de las cámaras de senadores y diputados. Se estableció que en 2019 nunca hubo vacío de poder, por lo que la “sucesión” de Jeanine Áñez fue inconstitucional.
La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional 0052/2021 establece con claridad y contundencia que nunca hubo “vacío de poder” ni “sucesión constitucional” en la autoproclamación de Jeanine Añez el 12 de noviembre de 2019.
El razonamiento constitucional emerge de la sentencia promovida por un Recurso Directo de Nulidad interpuesto por la entonces diputada Margarita del Carmen Fernández Claure, contra Susana Rivero Guzmán, por haber emitido el Comunicado S.G. 0010/2019-2020 de 13 de noviembre de 2019 y la Resolución Camaral 062/2019-2020 de 14 de igual mes y año, en ejercicio de la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa, pese a haber hecho conocer su renuncia vía Twitter; y contra Simón Sergio Choque Siñani, por haber sido elegido como nuevo Presidente de dicha Cámara en esas circunstancias.
En el presente caso se discutió si Susana Rivero Guzmán usurpó funciones sin competencia al emitir los señalados actuados en calidad de Presidente de la Cámara de Diputados. El TCP determinó a través de la SCP 0052/2021 de 29 de septiembre, que conforme al Reglamento de la mencionada Cámara, Rivero sí tenía competencia para emitir dichos actuados en calidad de Primera Vicepresidente en ejercicio temporal de la Presidencia.
De igual manera se concluyó que Margarita del Carmen Fernández Claure, solamente ejerció la Presidencia de esa Cámara de manera temporal y circunstancial, mientras Susana Rivero Guzmán se encontraba impedida, pues a diferencia de la sucesión presidencial que puede darse ipso facto conforme al art. 169 de la CPE, esta figura no es aplicable para el caso de la Presidencia de la Cámara de Diputados, debiendo toda renuncia ser tratada y aceptadas por el Pleno Camaral. Este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de presidente o presidenta.
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