blockquote>Para hacer cualquier tipo de denuncia policial, Ud. NO necesita tener DNI.
Para acreditar su identidad, le basta con presentar cualquier otro tipo de documento.
EL Código de Convivencia
El Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires es un código de convivencia que sanciona las conductas que implican daño o peligro para los bienes jurídicos individuales o colectivos. Se refiere a los delitos menores, a las infracciones cometidas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este Código no se aplica a los menores de 18 años.
En la aplicación de este Código se observan todos los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Nación y en los Tratados de Derechos Humanos.
Las contravenciones son las siguientes:
- A la integridad física: peleas en la vía publica, patoterismo, portación y uso indebido de armas.
- A la libertad de circulación: obstrucción de la vía publica, impedimento de entrada.
- A los derechos personalísimos: profanación.
- A la administración publica y servicios públicos: obstrucción de servicios públicos, falsa denuncia, violación de clausura.
- A las personas menores de edad: abuso de niños o adolescentes, falta de supervisión de menor, suministro de alcohol a menores.
- Espectáculos: desorden, reventa de entradas, ingreso sin autorización, turbación de espectáculo, provocación, portación de elementos para la violencia.
Las penas contravencionales son:
- Apercibimiento
- Caución de no ofender
- Multa
- Reparación
- Prohibición de concurrencia
- Clausura
- Inhabilitación
- Instrucciones especiales
- Trabajos de utilidad pública
- Arresto
Las penas no pueden exceder:
La multa, los 30 días; la prohibición de concurrencia, los 12 meses; las instrucciones especiales y trabajos de utilidad pública, los 4 meses; la inhabilitación, los 2 años; la clausura, los 90 días y el arresto como pena de aplicación directa, los 10 días.
Cuándo puede ser detenido/a
En la ciudad de Buenos Aires las personas pueden ser detenidas por la policía en las siguientes ocasiones:
- Por estar cometiendo una contravención
- Por averiguación de identidad (Ley 23.950)
- Por estar cometiendo un delito
- Por tener orden de captura de un Juez en una causa iniciada
Hay que tener en cuenta que si bien una persona no cometió ningún delito, la policía puede detenerla, por considerarla sospechosa, para constatar su identidad y/o averiguar sus antecedentes penales.
Detención por cometer una Contravención
El Código Contravencional en la mayoría de los casos no prevé penas de prisión ni habilita a que se realicen detenciones “preventivas”.
En el caso de una contravención, la Policía debe labrar un Acta en el lugar, haciendo constar que contravención se imputa, señalando que la persona se debe presentar dentro de los cinco días siguientes ante el Fiscal de turno que le corresponde a la Comisaria.
Puede pasar que lo lleven a la Comisaría para redactar el Acta, pero sin detenerlo.
Si se encuentra indocumentado, se lo derivara a un Defensor Oficial de turno al que se puede llamar las 24 hs. ( el teléfono es 0800-333-47225).
Cuando se presenta ante el Fiscal es recomendable que pida que lo represente el Defensor oficial o un abogado particular.
Detención por averiguación de identidad
La Policía puede detener personas que sea necesario identificar. Si se encuentra en esta situación debe tener en cuenta lo siguiente:
- No pueden alojarlo en un calabozo con personas acusadas de cometer delitos.
- El tiempo no puede ser mayor de 10 hs.
- Tiene derecho a llamar de inmediato a su familia, abogado o personas de confianza.
- El único que puede revisarlo en la comisaría es un médico.
- No existe obligación legal de llevar documentos al salir de su casa, sin embargo es aconsejable llevarlos siempre.
Detención por estar cometiendo un delito o por orden judicial
Si la detención es por imputación de un delito o por orden judicial en una causa ya existente, sea la persona mayor o menor de edad, la Policía tiene la obligación de permitirle hablar por teléfono con un familiar, abogado o personas de confianza.
La Policía no puede incomunicar a nadie sin orden judicial.
Si el Juez ordeno la incomunicación, la Policía tiene igual obligación de informar a cualquier persona que se acerque a la Comisaría sobre el delito que se imputa, cuál es el Juez de la causa, y las instrucciones que el Juzgado dio a la Comisaría.
Si se solicita la firma en un documento que no sea claro y comprensible, la persona, antes de la firma, puede colocar la palabra “Apelo” y si fue objeto de mal trato “Pido Médico”.
Detención de Menores
Para el caso de los menores de 18 años, los padres y el menor deben estar informados sobre el contenido, por lo cual debe ser leído por ambos.
Los menores pueden ser detenidos si están cometiendo un delito o por orden judicial, pero no por averiguación de identidad.
Cuando un menor es detenido, está protegido por un régimen especial, por lo tanto no se lo puede esposar, ni llevar en un auto que no se identifique como policial, no se lo puede encerrar en un calabozo, ni junto a mayores de edad, tampoco pueden incomunicarlo, ni quitarle los cordones y/o el cinturón.
Lo primero que debe hacer el policía que lo detuvo al entrar en la Comisaría es avisar al juez de Menores de Turno.
El menor detenido debe preguntar cual Juez esta de turno y si se le dio intervención. Tiene derecho a llamar a su familia, abogado o personas de confianza. El único que puede revisarlo es un médico (identificado con una matrícula o carnet).
El Juez solo ordena la entrega del menor a sus padres o tutores.
Es importante saber que si quieren que firme cualquier cosa que no esté clara , y no puede negarse o tiene miedo, escriba ante de la firma la palabra “Apelo“, y si sufrió cualquier maltrato la frase “Pido Médico“.
Si la Policía comete cualquier irregularidad o no respeta los derechos de la persona, una vez que este afuera, puede realizar una denuncia personalmente, o por medio de los padres si se trata de un menor de edad.
Si una persona supone que un amigo o familiar fue detenido, y no sabe el motivo o donde se encuentra, o tiene motivo para pensar que fue golpeado o maltratado, se debe interponer un “Recuros de Hábeas Corpus“. La persona que presenta el recurso no necesita tener documentos, ni ser pariente del detenido.
Tampoco hace falta hacerlo por escrito, ni se necesita un abogado.
El Juez debe averiguar la causa de la detención y si es ilegal debe ordenar la libertad inmediata.
Listado de Comisarías
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires visite el sitio de la Policía de la Ciudad
En la Provincia de Buenos Aires visite el sitio de la Policía Provincial y la Policía Federal