Requisitos, Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad Fuente de verificación
REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA DEFENSORA O EL DEFENSOR DEL PUEBLO (2022)
Aprobado mediante Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional
R.A.L.P. N° 009/2021-2022.
Artículo 1. (OBJETO) El presente Reglamento establece los procedimientos y plazos del proceso de selección de postulantes y, designación al cargo de Defensora o Defensor del Pueblo, por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley N° 870 de 13 de diciembre de 2016, del Defensor del Pueblo.
Artículo 2. (MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL)
El presente Reglamento tiene como marco constitucional y legal:
El numeral 8 del artículo 161 de la Constitución Política del Estado, por el que establece la atribución a la Asamblea Legislativa Plurinacional para la designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo.
El artículo 220 de la Constitución Política del Estado que establece que se designará a la Defensora o el Defensor del Pueblo por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y que se requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos.
El artículo 221 de la norma suprema, por el que establece: “Para ser designada Defensora o ser designado Defensor del Pueblo se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al momento de su designación y contar con probada integridad personal y ética, determinada a través de la observación pública”.
Los artículos 7, 9, 10 y 11 de la Ley N° 870, del Defensor del Pueblo, que establece los requisitos, el proceso de selección, designación y posesión, así como el periodo de mandato de la Defensora o el Defensor del Pueblo.
Las decisiones en el proceso de designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo, en la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral se adoptarán por al menos dos tercios (2/3) de los Asambleístas presentes, exceptuando lo establecido en el parágrafo III, artículo 9 de la Ley N° 870 de 13 de diciembre de 2016.
Artículo 3. (PRINCIPIOS Y VALORES) En el proceso de selección de postulantes y designación en el cargo de la Defensora o el Defensor del Pueblo, se resguardarán los siguientes principios enunciativos y no limitativos:
Ética e integridad personal. La ética e integridad personal implica la honestidad, la verdad, la empatía, la lealtad, la responsabilidad, la constancia, el respeto a los derechos humanos y la justicia como valores y virtudes con los que obran las personas tanto en su vida privada como pública.
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Idoneidad. Es la base para el ejercicio del cargo que implica formación, compromiso, buenas relaciones interpersonales y capacitación, demostradas en el transcurso de su trayectoria.
Responsabilidad. Es un valor o cualidad de toda persona, que en el desarrollo de sus actividades privadas o públicas demuestra el cumplimiento de sus obligaciones.
Igualdad. Todas las bolivianas y los bolivianos, de manera individual y colectiva, y sin ninguna forma de discriminación, gozan de los mismos derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, tratados internacionales en materia de derechos humanos y las Leyes.
Plurinacionalidad. En la presentación de postulaciones, supone el acceso y participación de ciudadanos de naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades interculturales y afrobolivianas, que en conjunto constituyen el pueblo boliviano, en igualdad de condiciones y oportunidades.
Meritocracia. El proceso de selección de postulantes, garantiza el acceso de quienes independientemente de su origen, condición social o posición económica, reúnen las aptitudes, capacidad, trayectoria y méritos necesarios para el ejercicio del cargo.
Destacada Trayectoria. Los postulantes al cargo, demuestran que, en el transcurso del desempeño de su vida privada y pública, profesional, laboral u orgánica, promueven la protección, defensa y respeto a los derechos humanos, basados en principios ético – morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado Plurinacional y los valores que sustenta éste.
Capacidad. Los postulantes al cargo deben contar con preparación técnica y organizativa, de relación con el entorno y de respuesta a contingencias.
Publicidad y Transparencia. Los actos y decisiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, durante el desarrollo del proceso de selección de postulantes y la designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo, son de acceso a cualquier persona, en las formas previstas en la norma legal y el presente reglamento.
Las organizaciones de la sociedad civil con personalidad jurídica reconocida, cuyo objeto social sea la promoción y/o la defensa de los derechos humanos, tendrán derecho a participar como veedoras en todo el proceso de designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo, en sus distintas etapas.
Imparcialidad. Implica que, en el proceso de selección de postulantes, las decisiones de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral se realizarán conforme a la Constitución Política del Estado, las leyes y su criterio prudente. Los asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza, sin prejuicio, discriminación o trato diferenciado que los separe de su objetividad.
Artículo 4. (ORGANIZACIÓN DEL PROCESO)
La organización y el proceso de selección de postulantes a Defensora o Defensor del Pueblo estará a cargo de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, y podrán adscribirse las y los asambleístas que lo soliciten conforme al Reglamento General de la Cámara de Diputados.
La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral podrá organizarse operativamente en dos (2) sub comisiones de trabajo.
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La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
Recibir la documentación presentada por los postulantes.
Elaborar el acta de cierre de registro y la nómina de postulantes registrados.
Verificar y emitir el informe sobre el cumplimiento de requisitos habilitantes de las y los postulantes.
Solicitar y recibir información de las entidades públicas, a objeto de verificar la veracidad de la información proporcionada por las y los postulantes.
Elaborar el informe y la nómina de los postulantes habilitados e inhabilitados.
Conocer y resolver de manera fundamentada las impugnaciones presentadas dentro de los plazos y procedimiento establecido para el efecto.
Realizar la calificación de méritos y la entrevista de las y los postulantes, conforme a los criterios establecidos en el presente reglamento.
Custodiar la documentación presentada por las y los postulantes y la generada durante el proceso de selección.
Precautelar que todo el proceso de selección se desarrolle de manera transparente, en cumplimiento a los procedimientos establecidos.
Inhabilitar de forma inmediata y denunciar ante las instancias correspondientes a las o los postulantes, en caso de presentación de documentos presumiblemente falsos o ante la comisión de actos fraudulentos.
Elevar la nómina y el informe final detallado, ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Otras atribuciones necesarias para el desarrollo del proceso de selección.
Artículo 5. (ETAPAS DEL PROCESO)
El proceso de selección de postulantes a Defensora o Defensor del Pueblo está compuesto por las siguientes etapas:
Convocatoria pública
Recepción de postulaciones
Verificación de requisitos
Publicación de postulantes habilitados
Impugnaciones
Evaluación de méritos
Entrevista y evaluación oral
Informe de evaluación
Designación
Las etapas del proceso de selección y designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo se desarrollan de manera secuencial, ordenada y consecutiva, una vez culminadas no se revisarán ni se retrotraerán.
Los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días calendario.
Artículo 6. (PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES)
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El proceso de selección y designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo será de carácter público, los actos se podrán difundir a través de medios de comunicación, páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado-
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Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
La Presidencia de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral admitirá, todas las solicitudes de las organizaciones de la sociedad civil con personalidad jurídica reconocida, cuyo objeto social sea la promoción y/o la defensa de los derechos humanos, en calidad de veedores.
La Presidencia de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, podrá invitar a organismos internacionales en calidad de veedores del proceso de selección y designación.
Se garantiza la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
Artículo 7. (CONVOCATORIA E INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN)
La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará la convocatoria de postulantes para ocupar el cargo de Defensora o Defensor del Pueblo y dispondrá su publicación.
La convocatoria para la selección y designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo, será publicada por una sola vez en al menos tres medios escritos de circulación nacional; y, de manera continua hasta la culminación del proceso en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado – Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
El proceso de selección se hará mediante calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos.
Dentro del mismo plazo establecido para la recepción de las postulaciones, las organizaciones de la sociedad civil con personalidad jurídica reconocida, cuyo objeto social sea la promoción y/o la defensa de los derechos humanos, podrán expresar su voluntad de participación en el proceso de designación, en todas sus etapas, mediante nota escrita dirigida al Presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, acompañando copia simple de los documentos que acreditan su personalidad y la personería de sus representantes.
Artículo 8. (REQUISITOS, CAUSALES DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD)
En el marco de los valores, principios ético-morales, y disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 870 y el presente Reglamento, las y los postulantes, para ser incluidos en el proceso de selección deben cumplir con la presentación de los requisitos, acreditándolos a través de los documentos descritos en la fuente de verificación, que a continuación se detalla:
Requisitos, Causales de
Inelegibilidad e Incompatibilidad |
Fuente de verificación | Cumple | No
cumple |
1. Contar con nacionalidad boliviana. | 🗸 Certificado de nacimiento | ||
2. Haber cumplido 30 años al
momento de la designación. |
🗸 Certificado de nacimiento | ||
3. Haber cumplido con los deberes militares. (solo varones) | 🗸 Libreta de Servicio Militar original, fotocopia
legalizada o certificación |
|
emitida por el Ministerio de Defensa, en los casos que
corresponda. |
|||
4. No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento. | 🗸 Declaración voluntaria notarial.
(La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, solicitará informe sobre Solvencia Fiscal a la Contraloría General del Estado para corroborar la declaración). |
||
5. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento, por delitos en materia penal, sobre todo referidos a la violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas o cualquier delito comprendido en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e
Investigación de Fortunas. |
🗸 Certificado original de registro de antecedentes penales del REJAP presentado por la o el postulante, actualizado con fecha posterior a la publicación de la convocatoria. |
||
6. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia de violencia pendiente de cumplimiento. |
🗸 Certificado de No Violencia-CENVI, presentado por la o el postulante, actualizado con fecha posterior a la publicación de la
convocatoria. |
||
7. No incurrir en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidos en los parágrafos I y II del artículo 236 y artículo 239 de la
Constitución Política del Estado. |
🗸 Declaración voluntaria notarial, respecto a los Artículos 236 y 239 de la Constitución Política del
Estado. |
||
8. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral. | 🗸 Certificación del Órgano Electoral Plurinacional
actualizado. |
||
9. Hablar al menos 2 idiomas oficiales del país. | 🗸 Certificado de estudios emitido por una entidad
debidamente acreditada. |
||
10. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con representantes ante organismos supraestatales, ni las autoridades jerárquicas de los
Órganos del Estado. |
🗸 Declaración voluntaria notarial. |
11. Contar con probada integridad personal y ética. |
🗸 Declaración voluntaria notarial. |
||
12. Tener reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos. |
🗸 Hoja de vida debidamente firmada, impresa y en formato PDF.
Adjuntar documentación de respaldo y certificaciones. |
||
13. No tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o penales por violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas, violación, delitos vinculados con corrupción o delitos contra la unidad del Estado, ni procesos penales de acción pública con imputación formal, que comprometan la ética e integridad personal y la probidad de la o del
postulante. |
🗸 Declaración voluntaria notarial.
La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, podrá pedir informe al Consejo de la Magistratura, Ministerio Público y Contraloría General del Estado. |
||
14. No tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o
penales por discriminación. |
🗸 Declaración voluntaria notarial. | ||
15. No haber participado o estar involucrado en actos de gobiernos
militares o de facto. |
🗸 Declaración voluntaria notarial. | ||
16. No haber sido dirigente de organizaciones políticas, candidata o candidato a cargos electivos en
los últimos ocho (8) años. |
🗸 Certificación original emitida por el Órgano Electoral Plurinacional. | ||
17. No tener militancia en alguna organización política al menos ocho
(8) años antes del momento de la postulación. |
🗸 Certificación del Tribunal Supremo Electoral presentada por la o el
postulante. |
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18. No ser, ni haber sido servidor público designado en el cargo de Ministra o Ministro, Viceministra o Viceministro, Embajadora o Embajador, Secretaria o Secretario de Gobiernos Autónomos Departamentales o de Gobiernos Autónomos Municipales, en los
últimos ocho (8) años. |
🗸 Declaración voluntaria notarial. |
La hoja de vida (Anexo 1) de las y los postulantes se adjuntará en formato PDF y en medio magnético (CD o DVD)
Los requisitos donde se exige declaración voluntaria notarial, podrán realizarse en un solo documento y ante Notaría de Fe Pública.
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El requisito referido a hablar al menos dos idiomas oficiales del Estado deberá ser cumplido mediante la presentación ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, de una certificación emitida por una entidad debidamente acreditada, y será corroborada en la entrevista. Para el efecto, la Presidencia de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, podrá solicitar la cooperación técnica de las Cámaras de Senadores o de Diputados, o de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional.
Artículo 9. (RECEPCIÓN DE POSTULACIONES)
La persona interesada, de forma individual y directa, presentará su postulación de acuerdo al formato pre establecido (ver Anexo), en sobre cerrado rotulado señalando nombre completo, teléfono, dirección del domicilio y correo electrónico, adjuntando carta de postulación y la documentación consignada en las fuentes de verificación y el respaldo del curriculum vitae. La documentación deberá estar foliada.
Las y los postulantes de origen indígena originario campesino podrán declarar su autoidentificación en su carta de postulación.
La postulación deberá presentarse dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir del día siguiente hábil a la publicación de la Convocatoria. La recepción de las postulaciones se realizará en libro de actas notariado, hasta las 18:00 horas en día hábil, y hasta las 12:00 horas en día sábado y domingo.
La documentación podrá ser entregada por la o el postulante, una tercera persona o mediante courrier, dentro del plazo establecido.
Las postulaciones serán registradas en libro de actas notariado. Vencido el plazo para la presentación de postulaciones, la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, elaborará el Acta de Cierre del Libro en presencia de Notario de Fe Pública.
Las personas que no cumplan los requisitos deberán abstenerse de postular.
Artículo 10. (GÉNERO Y PLURINACIONALIDAD)
La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, al momento de la recepción de postulaciones registrará el género y la autoidentificación indígena de las y los postulantes al cargo de Defensora o Defensor del Pueblo.
Artículo 11. (SESIÓN PERMANENTE)
La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, instalará sesión permanente por tiempo y materia de manera presencial, desde el cierre del registro de postulantes hasta la aprobación del informe de evaluación a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, pudiendo sesionar los días sábados, domingos y feriados.
A fin de garantizar el carácter público y la transparencia del proceso, la ciudadanía podrá presenciar la sesión permanente de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 y 85 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.
Queda garantizada la plena participación de la ciudadanía, en todas las sesiones de la Comisión Mixta como veedores en el marco del respeto mutuo.
Artículo 12. (APERTURA DE SOBRES)
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Al finalizar la etapa de recepción de postulaciones, la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, en sesión pública y ante Notario de Fe Pública abrirá los sobres, el mismo día, la Presidencia de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, elaborará la nómina en orden alfabético de todas las postulaciones recibidas y registradas.
La nómina de postulantes registrados en orden alfabético, se publicará en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado – Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
Artículo 13. (VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, CONDICIONES Y CAUSALES DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD)
La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 8 del presente Reglamento, dentro el plazo máximo de seis (6) días calendario, después de publicada la nómina de postulantes registrados.
La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, podrá solicitar información a las entidades públicas pertinentes, a fin de verificar la información proporcionada por las y los postulantes. En el plazo máximo de dos (2) días las entidades públicas deberán remitir el informe a la Comisión Mixta solicitante, para su contrastación con la información proporcionada por las y los postulantes.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación de la postulación que constará en el Informe de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, con identificación expresa del motivo de inhabilitación.
A la conclusión de la verificación, la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, emitirá informe con el listado en orden alfabético de las postulaciones habilitadas e inhabilitadas.
Artículo 14. (PUBLICACIÓN DE POSTULANTES HABILITADAS/HABILITADOS)
Concluida la verificación de requisitos, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional publicará la lista de postulantes habilitados, en al menos tres (3) medios de comunicación escritos de alcance nacional por un (1) día, y de manera continua en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado – Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
La hoja de vida (Anexo) de las y los postulantes habilitados será publicada en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado – Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
Artículo 15. (IMPUGNACIÓN)
Las impugnaciones serán presentadas ante la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, en un plazo máximo de cuatro (4) días calendario, después de la publicación en medio escrito de las postulaciones habilitadas. Las y los postulantes podrán impugnar su inhabilitación dentro del mismo plazo.
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La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, a solicitud escrita de la interesada o el interesado, proporcionará una fotocopia simple del informe de inhabilitación.
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Cualquier persona individual o colectiva, incluidos los Asambleístas de la Cámara de Diputados y Senadores, excepto los miembros de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, podrá impugnar a las o los postulantes, con fundamento y adjuntando prueba idónea, dentro del plazo establecido en el parágrafo I del presente artículo.
Artículo 16. (RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES)
La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, resolverá la impugnación confirmando o revocando la habilitación o inhabilitación, mediante Resolución fundamentada, en el plazo de hasta dos (2) días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de las impugnaciones.
Las Resoluciones de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, son irrevisables y deben ser resueltas por dos tercios de los Asambleístas presentes, serán publicadas en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado – Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
Las listas de postulantes habilitados e inhabilitados después de la etapa de impugnación serán publicadas en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado – Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
Artículo 17. (EVALUACIÓN DE MÉRITOS)
Las postulaciones habilitadas que no hayan sido excluidas en la etapa de impugnación pasarán a la etapa de evaluación. La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, tendrá un plazo máximo de cinco (5) días calendario para la evaluación de méritos.
El sistema de evaluación de méritos comprende tres (3) categorías: Méritos, Capacidad Profesional y Trayectoria en Derechos Humanos. Cada categoría está conformada por uno o más criterios de evaluación, no excluyentes entre sí, que hacen un total de diez (10) criterios. La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, determinará si las personas postulantes cumplen o no cumplen cada uno de los criterios.
Las categorías y criterios de evaluación son las siguientes:
Categoría | Criterios | Fuente de
verificación |
Cumple | No
cumple |
MÉRITOS |
1. Experiencia profesional en la promoción y defensa de los derechos humanos de al menos
cinco (5) años. |
Certificado o fotocopia de documento que acredite la experiencia. | ||
2. Experiencia de trabajo en el área de derechos humanos de la Defensoría del Pueblo o en Defensorías de la Niñez y Adolescencia o Servicios Legales Integrales Municipales u
otras relacionadas. |
Certificado o fotocopia de documento que acredite la experiencia. |
|
3. Experiencia en organizaciones de la sociedad civil,
organizaciones no gubernamentales u organizaciones sociales o pueblos indígenas originarios campesinos, relacionadas con la defensa y promoción de los derechos humanos. |
Certificado o fotocopia de documento que acredite la experiencia. | |||
4. Publicaciones e
investigaciones en derechos humanos |
Fotocopias simples u originales de las
publicaciones e investigaciones. |
|||
CAPACIDAD PROFESIONAL |
5. Estudios superiores. | Título, diploma o certificado, en original o
copia legalizada. |
||
6. Posgrados o
Especialidades en Derechos Humanos. |
Título o certificado en original o copia legalizada. | |||
7. Docencia, cursos y formación en derechos humanos (formador, facilitador o docente) | Certificados, fotocopia simple de memorándums, contratos u otros documentos que acredite
la experiencia. |
|||
TRAYECTORIA EN DERECHOS HUMANOS |
8. Participación en procesos de
reivindicación de derechos fundamentales. |
Reconocimientos o certificaciones de la sociedad civil, organizaciones sociales o pueblos indígena originarios campesinos, anteriores a la publicación de la convocatoria o publicaciones escritas sobre su participación, en originales. | ||
9. Participación en acciones contra la discriminación, fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma,
credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado |
Reconocimientos o certificaciones de la sociedad civil, organizaciones sociales o pueblos indígenas originarios campesinos, anteriores a la publicación de la convocatoria o publicaciones escritas sobre su participación, en originales. |
|
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda
persona. |
||||
10. Acciones de defensa en favor de sectores vulnerables de la sociedad boliviana. | Reconocimientos o certificaciones de la sociedad civil u organizaciones sociales, publicaciones escritas sobre su participación, en
originales. |
Artículo 18. (ENTREVISTA Y EVALUACIÓN ORAL).
La entrevista y evaluación oral se realizará en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, la fecha, hora y lugar se publicarán en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado – Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, al menos dos (2) días antes de su realización por cada postulante.
La entrevista comprende cuatro (4) criterios de evaluación, no excluyentes entre sí, que serán evaluados bajo los criterios de excelente, bueno, regular e insuficiente, para aquellos postulantes que hubieran superado la evaluación de méritos prevista por el artículo 17 del presente Reglamento.
Como parte de la evaluación, la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, entrevistará a cada postulante habilitado/habilitada con el fin de evaluar de forma oral, su conocimiento en los siguientes criterios:
Categoría | Criterios | Fuente de
verificación |
Excelente | Bueno | Regular | Insuficiente |
ENTREVISTA |
1. Conocimiento de la Constitución Política del Estado, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración de la ONU sobre los derechos de los
Pueblos Indígenas. |
Pregunta |
||||
2. Conocimiento de la normativa del
Defensor del Pueblo. |
Pregunta |
|||||
3. Conocimiento de los principios y procedimientos de la defensa y
protección de los |
Pregunta |
derechos humanos y garantías
constitucionales. |
||||||
4. Visión y retos de la defensa y
promoción de los derechos humanos en Bolivia y propuestas de trabajo. |
Exposición |
A efectos de la evaluación en entrevista, la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral elaborará por temática, una batería de un mínimo de treinta (30) preguntas para los criterios 1, 2 y 3. Cada persona elegirá por sorteo una (1) pregunta por criterio, evitando la repetición de preguntas. Para la evaluación del criterio 4, las y los habilitados deberán realizar una exposición por un máximo de diez (10) minutos.
La etapa de entrevistas concluirá hasta cinco (5) días después de finalizada la evaluación de méritos.
Los medios de comunicación también podrán realizar cobertura periodística de esta etapa del proceso.
Artículo 19. (INFORME DE EVALUACIÓN)
Para pasar a la etapa de designación a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las y los postulantes deben obtener la evaluación de “Cumple” en al menos seis (6) de los diez (10) criterios establecidos en el artículo 17, y excelente o bueno en la entrevista prevista por el artículo 18 de este Reglamento.
La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, elaborará y aprobará el informe de evaluación, en un plazo máximo de un (1) día de finalizada la etapa de entrevistas. El informe deberá incluir los antecedentes generales del proceso y el listado en orden alfabético, de las personas que cumplan los requisitos para pasar a la etapa de designación a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Se anexarán los actos e informes de las etapas previas.
La nómina de postulantes que pasan a elección en la Asamblea Legislativa Plurinacional se publicará en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado – Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
El Informe de evaluación será remitido a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en el plazo de un (1) día, después de aprobada.
Artículo 20. (DESIGNACIÓN DE LA DEFENSORA O EL DEFENSOR DEL PUEBLO)
Recibido el Informe de evaluación de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a Sesión de la Asamblea para que a través del voto por escrutinio, de dos tercios (2/3) de las y los asambleístas presentes se designe a la Defensora o Defensor del Pueblo.
|
Si en la primera votación no se obtiene el número necesario para la designación, la votación continuará cuantas veces corresponda.
Artículo 21. (POSESIÓN EN EL CARGO)
Después de la designación, la o el Defensor del Pueblo será posesionada o posesionado por el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional en cumplimiento del parágrafo II del artículo 10 de la Ley N° 870.
Si la persona designada como Defensora o Defensor del Pueblo fuera servidora o servidor público o desempeñe algún cargo en el sector privado, antes de su posesión acreditará ante la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la renuncia al cargo anterior en original.
Artículo 22. (MANEJO Y CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN)
La documentación presentada por las y los postulantes y la generada durante el proceso de selección y designación estará bajo custodia de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral.
Toda la documentación del proceso de selección y designación será inventariada y remitida a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional junto con el Informe de Evaluación, hasta el quinto día siguiente a la culminación del proceso de selección, excepto los documentos de respaldo del curriculum vitae presentados en original o copia legalizada, por los postulantes, de los cuales solo se remitirá un detalle.
La Presidencia de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, deberá devolver los documentos de respaldo del curriculum vitae que hubieren sido presentados en original por las y los postulantes a solicitud de la o el titular o persona apoderada, en cuyo caso se quedará un detalle o escaneo digital para su archivo.
Si hasta un año de culminado el proceso, los postulantes no solicitaren la devolución de la documentación, la Presidencia de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, los remitirá a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, salvando responsabilidad por extravió o deterioro.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los quince días del mes de marzo de dos mil veintidós años.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
David Choquehuanca Céspedes
PRESIDENTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
|
SENADOR SECRETARIO DIPUTADO SECRETARI
ANEXO
Llenar la presente ficha, proporcionando datos reales y verificables
A. Datos Personales | ||||||||
Primer Nombre | Segundo Nombre | Apellido Paterno | Apellido Materno | |||||
Auto identificación | Genero | Nacionalidad | Lugar del domicilio (Ciudad, localidad, Municipio, u otro) | |||||
Fecha de Nacimiento (dd/mm/aaaa) | Lugar de Nacimiento | N° de Libreta Militar (Solo varones) | N° Cedula de Identidad | |||||
País | Ciudad | Provincia | ||||||
MÉRITOS Y DOCENCIA | ||||||||||||||||||||||||||
Puestos o cargos desempeñados en Instituciones
públicas, privadas, ONGs u otras organizaciones (empezar por el ultimo) |
Del (dd/mes/año) | Al (dd/mes/año) | ||||||||||||||||||||||||
Publica | Privada | ONG | Nombre de la Institución | Tiempo mes/año | ||||||||||||||||||||||
CAPACIDAD PROFESIONAL | ||||||||||||||||||||||||||
GRADO ACADÉMICO
(Licenciatura/Diplomado/Especiali dad/Maestría/Doctorado) |
ÁREA DE FORMACIÓN |
Título, diploma o certificación |
Institución – UNIVERSIDAD |
Lugar |
||||||||||||||||||||||
TRAYECTORIA EN DERECHOS HUMANOS | ||||||||||||||||||||||||||
Inicio (mes/año) | Conclusión (mes/año) | Nombre del Evento en el que participo o denominación del reconocimiento |
Institución |
Lugar (Ciudad – País) |
Calidad
(Estudiante, participante, organizador, expositor, otros) |
|||||||||||||||||||||
Interna | Externa | |||||||||||||||||||||||||
Segundo Idioma (Bueno, Regular, Malo) | ||||||||||||||||||||||||||
Descripción (Aymara, Quechua, etc.) | Lee | Habla | Escribe | |||||||||||||||||||||||
B | R | M | B | R | M | B | R | M | ||||||||||||||||||
(Datos del POSTULANTE)
Nombre:
JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE DECLARACIÓN
Firma:
Lugar: Fecha:
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