AHORA EL PUEBLO.- Entre la primera o segunda semana de mayo de 2022, el pleno de la Asamblea Legislativa por dos tercios de voto estará designando al o a la nueva Defensora del Pueblo, luego de que esa instancia deliberativa aprobó ayer por unanimidad el reglamento y convocatoria para la selección.
Sin previo debate ni observaciones, legisladores del Movimiento Al Socialismo (MAS), Comunidad Ciudadana (CC) y de Creemos autorizaron a la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral administrar ese proceso conforme cronograma acordado.
El presidente de esa comisión, Rubén Gutiérrez, explicó que el 17 de marzo se publicará en tres medios de comunicación escritos de alcance nacional la Convocatoria del Reglamento del Defensor del pueblo.
Para el 16 de marzo se prevé la apertura del libro de actas con presencia de Notario de Fe Pública para el registro de las postulaciones por espacio de 15 días, hasta el 1 de abril de 2022.
PUBLICACIÓN DE NÓMINA
Posteriormente, en presencia del Notario de Fe Pública, se abrirán los sobres de postulantes, cuya nómina será publicada en medios de comunicación escritos el domingo 3 de abril.
Inmediatamente se ingresará a la etapa de verificación de cumplimiento de requisitos y condiciones de causales de ilegibilidad o incompatibilidad con la presencia de Notario de Fe Pública, por espacio de seis días.
Para el 10 de abril se publicará en tres medios de comunicación escritos con alcance nacional la nómina de postulantes habilitados.
IMPUGNACIÓN
En ese contexto, la etapa de impugnación prevé un plazo de cuatro días, para luego ingresar a la fase de resolución de impugnaciones por espacio de dos días. Seguidamente, se procederá a la evaluación de méritos por seis días; después se trabajará en la presentación del informe de evaluación hasta casi el 26 de abril, para que hasta el 31 del mismo mes se remita a la directiva de la Asamblea Legislativa.
“Después de que se reciba el informe de la Comisión Mixta en sesión de la Asamblea Legislativa por escrutinio de dos tercios se designará al Defensor del Pueblo. Entre el 10 y 15 de mayo vamos a tener la designación del o de la nueva Defensora del Pueblo”, sostuvo el presidente de la Comisión Mixta de Constitución, senador Rubén Gutiérrez.
ACUERDO
En ese marco, el presidente de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca, al inicio de la sesión, expresó su complacencia por la voluntad de diálogo para la selección y designación del o de la nueva Defensora del Pueblo.
“El pasado miércoles y el lunes se han sostenido reuniones de jefes de bancada de las tres fuerzas políticas, en estas se han logrado generar espacios de diálogo en el que todas las partes han presentado sus comentarios y observaciones al objeto de debate (Reglamento), con el único propósito de avanzar en el proceso de selección y designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo”, sostuvo el Vicepresidente del Estado Plurinacional.
REQUISITOS PARA POSTULAR A DEFENSOR DEL PUEBLO
-Contar con nacionalidad boliviana.
-Haber cumplido 30 años al momento de la designación.
-Haber cumplido con el Servicio Militar (varones).
-No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento.
-No tener sentencia condenatoria en materia penal.
-No tener sentencia condenatoria en materia de violencia.
-Presentar juramento de no incurrir en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidos en los parágrafos 236 y 239 de la Constitución Política del Estado.
-Estar inscritos en el Padrón Electoral.
-Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
-No tener cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad con miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con representantes ante organismos supraestatales ni las autoridades jerárquicas de los órganos del Estado.
-Contar con probada integridad personal ética.
-Tener reconocida trayectoria en defensa de los Derechos Humanos.
-No tener procesos administrativos disciplinarios o penales por violencia contra la mujer, niños y niñas.
-No tener procesos por discriminación.
-No haber participado o estar involucrados en actos de gobiernos militares o de facto.
-No haber sido dirigente de organizaciones políticas ni candidatos.
-No tener militancia alguna.
-No ser ni haber sido designado en el cargo de Ministro (A), Viceministro (A); embajadores.