Los argumentos legales del juicio contra Añez por autoproclamarse presidenta

Por Romina Pérez / LA EPOCA/ La Paz.- El objetivo de esta columna es brindar información real y fidedigna sobre el denominado caso Golpe II en Bolivia.

Lo que en esta columna se denomina Golpe de Estado II, refiere al juicio que se lleva adelante contra la exsenadora Jeanine Áñez, que se autoproclamó presidenta de Bolivia sin cumplir los requisitos institucionales necesarios, y que actualmente es acusada de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución una vez que asume la presidencia vía golpe de Estado el 12 de noviembre de 2019.

En el juicio junto a ella se encuentran el exjefe del Estado Mayor Flavio Gustavo Arce, los excomandantes Pastor Mendieta (Ejército), Gonzalo Terceros (Fuerza Aérea) y Palmiro Jarjury (Fuerzas Armadas). A ellos se suman dos prófugos: el excomandante de la Policía Yuri Calderón y el excomandante de las Fuerzas Armadas, Williams Kaliman.

Los procesos judiciales que se siguen en contra de la ex senadora Jeanine Áñez y otros acusados, se llevan adelante en el marco del principio de independencia de poderes y se encuentran tutelados por las autoridades judiciales. Asimismo, los imputados de la comisión de delitos gozan de todas las garantías judiciales que ofrecen tanto la Constitución Política del Estado (CPE), como otros instrumentos internacionales que tutelan los Derechos humanos (DDHH). En este sentido, se realiza un proceso independiente respetando las reglas de un juicio justo, con presunción de inocencia y en el marco debido proceso.

La acusación se lleva adelante en la justicia ordinaria, por la presunta comisión de los delitos de Ilícitos penales de Incumplimiento de deberes y Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes tipificadas en los artículos 153 y 154 del código penal.

El juicio tiene su base de fundamentación en el documento de acusación en el que se señala que la ex senadora Jeanine Añez se autoproclama primero, Presidenta del Senado, y luego Presidenta de Bolivia sin respetar las reglas y el procedimiento que se deben seguir para una sucesión de acuerdo a la CPE.

En la acusación se señala que Añez ejecutó una orden contraria al reglamento de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), excediéndose de lo que prevé con varias acciones violatorias a la CPE y el Reglamento del Senado, entre estas se señalan las siguientes:

  1. No existía en la ALP el quórum necesario ni suficiente, cuando se autoproclamó Presidenta. Tampoco se instaló sesión para debatir, ni aprobar las renuncias previas que de forma verbal hicieron la Presidenta del Senado, Adriana Salvatierra, y su Vicepresidente Rubén Medinacelli.
  2. La ex senadora Añez coordino tanto con las Fuerzas Armadas y la Policía que se resguarde el hemiciclo para que los asambleístas del Movimiento al Socialismo (MAS), que era la fuerza política que sustentaba los dos tercios en la ALP no puedan ingresar al hemiciclo.
  3. Según la acusación tampoco se habría aplicado la elección de directiva de la cartera en mayoría: La ex senadora Añez pertenecía a la fuerza de minorías.

Los denunciantes en este juicio son el actual Presidente del Senado: Andrónico Rodríguez, los Abogados del Ministerio de Gobierno: Daniela Zabala, Belen Luna y Julissa Duran, y abogados de la Procuraduría del Estado: Juan Clemor, Javier Zabalaga y Miguel Angel Chumacero.

La veracidad de los hechos dentro el caso golpe de Estado II, deja en claro que en Bolivia no existe Persecución Política como pretende hacer creer la Señora Añez a través de una deliberada campana mediática de desinformación que lleva adelante ella y sus familiares, junto a otros actores que fueron parte y planificaron el nefasto golpe de Estado en noviembre de 2019.

https://www.la-epoca.com.bo/2022/02/16/golpe-de-estado-ii-en-bolivia/