El fin de la medida es establecer un mecanismo de control fiable para el proceso de vacunación.
“El artículo cuarto de esta ley señala que el gobierno municipal de Sucre, en coordinación con el Servicio Departamental de Salud e instituciones, implementará puntos de control en todos los ingresos al municipio, donde se exigirá la presentación del respectivo carnet de vacunación o prueba PCR con resultado negativo para SARS-Covid 19 que cuente con una antelación de 48 horas, para el ingreso respectivo a Sucre”, informó el presidente del Concejo, Óscar Sandy.
Asimismo, detalló que, en caso de que las personas no cuenten con ninguno de los dos documentos, se los remitirá a un punto de vacunación para que se inmunicen.
El objetivo de esta ley es establecer un mecanismo de control fiable para el proceso de inmunización, que preserva la vida y la integridad física de los habitantes de Sucre, señaló el concejal.
Sandy también destacó el contenido del artículo cinco, que establece la fumigación de vehículos en los puestos de control como medida de desinfección y parte del plan de contingencia.
“El grado de letalidad en la red de hospitales del municipio es bajo producto de una política municipal que ha impulsado la vacunación decisivamente y ha fortalecido la atención en nuestros hospitales”, enfatizó.
Asimismo, en el artículo 3 sobre el alcance y ámbito de aplicación se especifica que la disposición es para todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren de paso por Sucre.
Sobre la vigencia de la norma, el artículo 7 especifica que será durante la permanencia del riesgo de contagio del virus Sars Cov-2 y entre tanto no sea dispuesto lo contrario por las autoridades sanitarias.
En su disposición final única detalla que la ejecución y cumplimiento de la presente medida queda a cargo del ejecutivo municipal, en coordinación con la Policía Boliviana y otras instancias competentes por ley.
A continuación lea la norma completa:
LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No. 228/2022
LEY DE INGRESO SEGURO AL MUNICIPIO DE SUCRE
ARTÍCULO 1.- OBJETO
Declarar de interés municipal las actividades relacionadas con el control de la inmunización contra el Coronavirus SARS COV-2 y sus mutaciones, realizadas en el ingreso de personas al Municipio de Sucre, priorizando su derecho a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente seguro.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD
Es finalidad del presente instrumento, preservar el derecho a la vida y a la integridad física, promoviendo el goce efectivo de lo previsto en el texto constitucional en el artículo 15 parágrafo I, como el primer derecho enunciado, del que se desprenden o derivan todos los demás derechos, garantizando la protección de la vida humana que debe ser preservada por los órganos del poder público a través de sus autoridades y funcionarios, constituyendo actos en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 3.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente disposición alcanza a todas las personas nacionales o extranjeras, que se encuentren ingresando al territorio del Municipio de Sucre.
ARTÍCULO 4.- REQUERIMIENTO DE CARNET DE VACUNACIÓN
I. El Gobierno Municipal de Sucre, en coordinación con el Servicio Departamental de Salud e instituciones que considere pertinentes, como una estrategia más para mitigar la pandemia, deberá implementar puntos de control en todos los ingresos al Municipio de Sucre, realizando el control respectivo a todas las personas que crucen el puesto de control.
II. En los puntos de control deberá solicitarse a las personas que crucen por los mismos (pasajeros, choferes, ayudantes y otros) la presentación de su certificado de vacunación físico o digital, o en su caso, de no contar con las vacunas de acuerdo al esquema dispuesto por las autoridades sanitarias del nivel central, deberá presentar una prueba PCR que date de un máximo de 48 horas de anticipación.
III. De identificarse personas que no cuenten con las vacunas, deberá comunicárseles los riesgos emergentes de no contar con la misma, darles a conocer los puntos de vacunación habilitados en el Municipio.
ARTÍCULO 5.- DESINFECCIÓN DE MOTORIZADOS
El Gobierno Municipal de Sucre, deberá coordinar con la Autoridad de Regularización y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte ATT, la Policía Boliviana, la Unidad Operativa de Tránsito, y los operadores del Transporte de Pasajeros a nivel interdepartamental, interprovincial e intermunicipal y otros actores involucrados, para controlar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y la desinfección de los motorizados de transporte de pasajeros, de acuerdo al “Protocolo para Operadores del Transporte Terrestre de Pasajeros” aprobado por Resolución Ministerial No. 275 de 21 de diciembre de 2020. La desinfección deberá ser acreditada de manera documental por las empresas a las que pertenecen y deberá ser presentada para su control, en los puntos de diagnóstico y vacunación, ubicados en los ingresos al Municipio de Sucre.
ARTÍCULO 6.- PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE VACUNACIÓN
Toda persona, dentro del rango de edad que por disposiciones del Gobierno Central del Estado Plurinacional de Bolivia sea elegible para el colocado de vacunas, debe exhibir el certificado de vacunación ya sea en físico o digital en los puntos de control ubicados en los ingresos del Municipio de Sucre.
ARTÍCULO 7. TEMPORALIDAD.
El presente instrumento tendrá vigencia durante la permanencia del riesgo de contagio del virus Sars Cov-2 y entre tanto no sea dispuesto lo contrario por las autoridades sanitarias.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La Ejecución y cumplimiento de la presente disposición, queda a cargo del Ejecutivo Municipal, en coordinación con la Policía Boliviana y otras instancias competentes por Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal, la presente disposición legal, debidamente aprobada y sancionada por el Concejo Municipal de Sucre, para su respectiva PROMULGACIÓN y PUBLICACIÓN de la Ley No. 228/2022, para los fines consiguientes de ley.
Es dada en la Sesión Plenaria Virtual del Concejo Municipal, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintidós.
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