Este lunes: Argentina autorizó la reapertura del paso fronterizo La Quiaca-Villazón

ROSARIO /10/01/2022.- Mediante la Decisión Administrativa 8/2022 el gobierno del Presidente Alberto Fernández, autorizó la apertura como corredores seguros internacionales para el ingreso a la República Argentina, entre otros, el paso fronterizo por el Puente Internacional La Quiaca-Villazón.

La determinación fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, este lunes 10 de enero de 2022.

Jujuy abre sus fronteras internacionales

Por decisión del Gobierno Nacional también el aeropuerto internacional «Doctor Horacio Guzmán» podrá recibir vuelos provenientes de Chile y Bolivia.

Se trata del Aeropuerto Internacional “Gobernador Horacio Guzmán”, ubicado a 33 kilómetros al sureste del centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, el paso fronterizo terrestre Jama, que une al paraje de ese mismo nombre con la comuna chilena de San Pedro de Atacama, y el puente Internacional La Quiaca, que conecta a la homónima ciudad argentina con el municipio boliviano de Villazón.

La decisión, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, va en línea con otras similares que se vienen tomando desde octubre del año pasado, cuando se autorizó el ingreso de turistas de naciones limítrofes, que en noviembre se amplió a visitantes de todas partes del mundo.

Como ocurrió con las habilitaciones anteriores, se aclaró que la implementación de estos corredores seguros “se ajustará a las previsiones” del protocolo que fue elaborado especialmente para la ocasión y “a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la República Argentina”.

En este sentido, el reglamento aprobado por la cartera que conduce Vizzotti estableció que se deberá “estandarizar el abordaje de viajeros” que llegan a Jujuy para detectar a todos aquellos “positivos por PCR para SARS-CoV 2 e identificar cuando correspondiera contactos estrechos en compañeros de viaje a fin de proceder a su aislamiento”. Además, la normativa indica que las autoridades locales tendrán que identificar a los “portadores de nuevas cepas” de coronavirus y “evitar su diseminación en la provincia”.

En caso de que la persona entre a la Argentina a través del aeropuerto Horacio Guzmán o por el paso internacional de Jama, “se garantizará la realización de test de antígeno para COVID-19, en instalaciones sanitarias a cargo del SAME Jujuy. Si la prueba es negativa, el viajero podrá continuar su camino. En cambio, si resulta positiva, deberá aislarse en un hotel costeado por sus propios medios, realizará la cuarentena en su domicilio o bien no podrá ingresar a la provincia.

Además, todos los visitantes que provengan del exterior completaran una declaración jurada con sus datos personales de contacto y domicilio donde se alojarán, que alimentara la base digital de registro que la Subdirección de Epidemiologia del Ministerio de Salud para el seguimiento. En las situaciones donde se requiera la realización de PCR, será indicado día, lugar y hora para su realización.

Por último, se detalló que las personas que ingresen a través del paso fronterizo La Quiaca Villazón serán recibidas por el personal de Sanidad de Frontera Nacional, quienes trabajaran con sus protocolos vigentes, por lo que todas las muestras de PCR de los casos positivos y de sus contactos se enviarán a genotipificar al Instituto Nacional Malbrán.

Por último, se remarcó que “los costos relacionados a las disposiciones de ingreso establecidas en la presente serán solventados por la persona que ingresa al país utilizando los corredores seguros, de acuerdo a lo informado por la autoridad nacional”.

En los considerandos de la Decisión Administrativa publicada este lunes, el Gobierno destacó que esta habilitación se otorgó “en observancia de los cuidados y prevenciones pertinentes, estipulados en el protocolo confeccionado al efecto”.

https://www.somosjujuy.com.ar/jujuy/jujuy-ahora/312459-jujuy-abre-sus-fronteras-internacionales-habilitaron-los-pasos-fronterizos-de-la-quiaca-y-jama-como-corredores-seguros

MEDIDAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PARA EL INGRESO A BOLIVIA DE VIAJEROS PROVENIENTES DEL EXTERIOR (Artículo 3 / D.S. 4605 /27-10-2021):

SI TIENEN CERTIFICADO DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19, ESQUEMA COMPLETO, CON AL MENOS CATORCE (14) DÍAS ANTES DE LA FECHA DE INGRESO:

1.- Prueba RT-PCR negativa certificada para personas mayores de cinco (5) años de edad, hasta setenta y dos (72) horas antes de su embarque en el país de origen, para personas nacionales o extranjeras provenientes del exterior del país por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre.

2.- Antes de ingresar al territorio boliviano, los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Bolivia, deberán contar con un Seguro de Salud para cobertura de COVID-19 que cubra los gastos de tratamiento

3.- Declaración jurada en Migraciones de Bolivia (D.S.4481): https://www.rree.gob.bo/ingresobolivia/Registro.aspx


SI NO TIENEN CERTIFICADO DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19, ESQUEMA COMPLETO, CON AL MENOS CATORCE (14) DÍAS ANTES DE LA FECHA DE INGRESO:

1.- Prueba RT-PCR negativa certificada para personas mayores de cinco (5) años de edad, hasta setenta y dos (72) horas antes de su embarque en el país de origen, para personas nacionales o extranjeras provenientes del exterior del país por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre.

  1. Antes de ingresar al territorio boliviano, los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Boliviadeberán contar con un Seguro de Salud con cobertura para COVID-19, que cubra los gastos de tratamiento.
  2. Realizar la prueba RT-PCR después de las setenta y dos (72) horas de ingreso al territorio boliviano, cuyo costo será cubierto por el pasajero, y permanecer en aislamiento obligatorio desde el ingreso hasta la obtención del resultado negativo, que será controlado y monitoreado de acuerdo a normativa vigente del Ministerio de Salud y Deportes. En caso de resultado positivo, se procederá a dar cumplimiento al protocolo correspondiente.

4.- Declaración jurada en Migraciones de Bolivia (D.S.4481): https://www.rree.gob.bo/ingresobolivia/Registro.aspx

PASO FRONTERIZO TERRESTRE ABIERTO

  • El paso fronterizo entre Salvador Mazza (Argentina) y Yacuiba (Bolivia) y el paso fronterizo entre La Quiaca (Argentina) y Villazón (Bolivia), se encuentran abiertos como “Corredor Seguro”.

REQUISITOS PARA INGRESAR A BOLIVIA 

1.- Certificado de prueba PCR dentro de las 72 horas.

2.- Declaración jurada en Migraciones de Argentina y Bolivia.

3.- Certificado de esquema de vacunación completa, no inferior a los 14 días.

4.- Seguro internacional para el Covid-19.

5.- Horario de ingreso de 08:00 a 16:00 horas.

AQUÍ SE PUEDEN HACER LAS DECLARACIONES JURADAS EN MIGRACIONES:

PARA SALIR DE ARGENTINA:

https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php

PARA ENTRAR A BOLIVIA:

https://www.rree.gob.bo/ingresobolivia/Registro.aspx

Requisitos para ingresar con vehículo particular a Bolivia

La Aduana Nacional de Bolivia, en el marco de la Ley General de Aduanas, Ley N° 1990 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 25870, efectúa el control de ingresos y egresos de los vehículos turísticos por territorio boliviano.

DOCUMENTOS QUE SE DEBE PRESENTAR:

– Documento de salida del país de última procedencia.

– Libreta Andina de Paso por Aduana (cuando corresponda)

– Libreta Internacional de Pasos por Aduana (cuando corresponda)

– Formulario de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Turísticos, de Acuerdos que Bolivia haya suscrito con países vecinos.

– Para casos en la frontera con Argentina, solo se deberá llenar 1 formulario que será intervenido por ambas aduanas.

– Pasaporte con visa de turista u otro documento otorgado por la Dirección General de Migración. Los turistas argentinos solo deben presentar DNI.

– Documento de propiedad del vehículo turístico. En el caso de un vehículo de Argentina, presentar cédula verde.

– Cuando el conductor sea un autorizado, además adjuntará la autorización expresa del propietario del vehículo turístico al conductor del vehículo.

– Para el caso de vehículos turísticos argentinos con autorización, se podrá presentar la cédula azul.

PASOS PARA LLENAR EL FORMULARIO SIVETUR:

Para facilitar su ingreso o salida de Bolivia en un vehículo de uso privado, particular, con fines turísticos, la Aduana Nacional requerirá en todas las administraciones de frontera, el Formulario SIVETUR (Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para Turismo).

El llenado del Formulario SIVETUR, se realiza mediante el sistema informático de la Aduana Nacional de la siguiente manera:

1.- Ingrese al sitio web (FORMULARIO SIVETUR):

http://anbsw01.aduana.gob.bo:7401/sivetur/Parametro.jsp

2.- Llene el formulario que corresponda de acuerdo a:

  • Formulario 249/A: Para vehículos turísticos de uso privado que ingrese o salgan de Brasil, Paraguay o Perú.
  • Formulario 249/B: Para vehículos turísticos de uso oficial que ingrese o salgan de Brasil, Paraguay o Perú
  • Formulario Acuerdo Bolivia-Argentina: Para vehículos turísticos que ingresen o salgan por las fronteras de Bolivia con Argentina (Yacuiba, Bermejo y Villazón).
  • Formulario Acuerdo Boliviano-Chile: Para vehículos turísticos que ingresen o salgan por las fronteras de Bolivia con Chile.

3.- Una vez revisados los datos, seleccione la opción grabar.

4.- El sistema le asignará un número de trámite, puede anotarlo y/o imprimir un ejemplar del formulario generado.

5.- Una vez que arribe a la frontera, deberá cumplir con las formalidades ante la Dirección Nacional de Migración.

6.- Posteriormente deberá apersonarse ante la aduana de frontera y proporcionar el número de trámite del formulario asignado por el sistema informático o presentar el ejemplar impreso del mismo, adjuntando el documento de identidad del conductor, documento de propiedad del vehículo, cuando el conductor se trate de un autorizado, además adjuntará la autorización expresa del propietario del vehículo turístico.

  1. Cumplidas las formalidades, la administración de aduana autorizará el ingreso o salida del vehículo turístico según corresponda.

Para el caso de salida, debe presentar el Formulario autorizado en el ingreso, no requiere ingresar nuevamente toda la información en el sistema informático.

Formalidades para la salida y reingreso-vehículos turísticos nacionales:

-Las autorizaciones podrán ser tramitadas ante las administraciones de aduana de fronteras y aeropuertos.

-La administración aduanera procederá a su verificación, y de no existir observaciones autoriza la salida del vehículo con fines turísticos del territorio nacional.

-Los vehículos turísticos que salieron de territorio nacional, podrán reingresar por una administración de aduana diferente a la de salida.

– Vehículos oficiales: Los vehículos oficiales de propiedad de instituciones gubernamentales, que ingresen o salgan de territorio nacional, podrán acogerse a lo señalado al amparo del Formulario correspondiente, siempre y cuando el conductor del vehículo se encuentre autorizado expresamente en un documento oficial.

PLAZO DE PERMANENCIA DE UN VEHICULO EXTRANJERO EN BOLIVIA:

El plazo de permanencia en Bolivia máximo otorgado a los vehículos de turismo, es de seis (6) meses, prorrogables por otro plazo igual, condicionado al tiempo de permanencia otorgado en la visa del turista.

REPARACION DE VEHICULOS

Para aquellos vehículos turísticos que necesiten reparación o hayan tenido accidentes con destrucción parcial, se les podrá ampliar el plazo de permanencia en la administración de aduana más cercana, debiendo presentar cuando corresponda los siguientes documentos:

– Documento que certifique el accidente con destrucción parcial, emitido por la Policía Nacional.

– Documento de reparación, emitido por un establecimiento de servicio mecánico legalmente establecido y croquis de ubicación del establecimiento de servicio mecánico.

– La administración de aduana podrá requerir mayor documentación, cuando lo considere necesario.

VEHÍCULOS TURÍSTICOS ROBADOS

Para vehículos turísticos robados, el turista presentará ante la administración de aduana más cercana copia del documento que certifique tal situación, presentada ante la Dirección de Prevención y Robo de Vehículos.

Importante

COMISO DE VEHICULOS SI NO RENUEVAN PLAZO

Si una vez vencido el término de permanencia autorizado, no se ha producido su salida de Bolivia, PROCEDERÁ EL COMISO DEL VEHÍCULO TURÍSTICO.

Los vehículos turísticos NO serán objeto de cambio de régimen, no son de libre disponibilidad, por lo que no podrán ser objeto de transferencia ni podrán otorgarse en garantía de ninguna naturaleza u otra operación comercial, En caso de comprobarse cualquier de estas situaciones se procederá a su comiso y consiguiente inicio de acción legal.

TELEFONO/CENTRO DE LLAMADAS DE LA ADUANA BOLIVIANA:

Call Center: 800 10 5001

PAGINA WEB DE LA ADUANA BOLIVIANA:

https://www.aduana.gob.bo

LA INFORMACION ANTERIOR FUE TOMADA DE AQUÍ:

https://www.aduana.gob.bo/aduana7/content/ingresar-territorio-bolviano-en-veh%C3%ADculo-particular

Reproducimos a continuación dicha norma:

CORREDORES SEGUROS

Decisión Administrativa 8/2022

DECAD-2022-8-APN-JGM – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-122492978-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 867 del 23 de diciembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto en primer lugar, hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo y, posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022, por el Decreto N° 867/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por sucesivos períodos.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, así como diversas medidas sanitarias aplicables en todo el país con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, finalmente, por el referido Decreto N° 867/21, entre otros extremos, se modificaron diversas disposiciones del citado Decreto N° 260/20, estableciéndose un conjunto de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional desde el 1° de enero de 2022.

Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios se estableció que “…Deberán permanecer aisladas con las salvedades y particularidades que se establecen a continuación para cada supuesto, y por el plazo que determine la autoridad sanitaria nacional según la evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales, las siguientes personas: … d. Quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido CATORCE (14) días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al viaje. …”. Además se establecen las excepciones para dicho aislamiento.

Que, asimismo, en el artículo 16 bis del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios se indica que “El ingreso al territorio nacional se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del presente decreto…”, estableciéndose asimismo las excepciones a ello.

Que, además, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante, oportunamente por la Decisión Administrativa Nº 951/21 se establecieron un conjunto de medidas vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes, vigentes a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, la que luego sufrió ciertas modificaciones.

Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° 1316/21 se estableció la vigencia de la citada Decisión Administrativa Nº 951/21, sus modificatorias y normas complementarias durante el plazo que dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, prorrogada por el Decreto Nº 260/20 y sus prórrogas, sus modificatorios y normas complementarias, incluidas las previsiones de prórrogas de decisiones administrativas previas.

Que en el marco de lo dispuesto por el inciso 3. del artículo 1° de la señalada Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias, y de conformidad con la situación epidemiológica, es el MINISTERIO DE SALUD de la Nación quien determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, que pudieren conformar corredores seguros.

Que, a tales fines, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados.

Que, a ese efecto, la referida norma establece que deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial previendo, en su caso, los mecanismos de testeo y aislamiento, los cuales deberán dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.

Que, en el marco de lo expresado, la Provincia de JUJUY ha solicitado la apertura, como corredor seguro para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, del Paso Fronterizo Terrestre Jama – Paraje Jama (REPÚBLICA ARGENTINA) – San Pedro de Atacama (REPÚBLICA DE CHILE), del Puente Internacional La Quiaca (Horacio Guzmán) – La Quiaca (REPÚBLICA ARGENTINA) – Villazón (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y del Aeropuerto Internacional “Gobernador Horacio Guzmán”, ubicados en dicha jurisdicción, y a tal efecto ha presentado el correspondiente protocolo aprobado por la autoridad sanitaria local.

Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-122409889-APN-DNHFYSF#MS, resultando pertinente el dictado de la presente medida, con el fin de establecer las condiciones necesarias para que la habilitación que se propicia se efectúe en observancia de los cuidados y prevenciones pertinentes, estipulados en el protocolo confeccionado al efecto.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, prorrogado por los Decretos Nros. 167/21 y 867/21 y sus normas complementarias, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones y medidas que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, prorrogado por los Decretos Nros. 167/21 y 867/21 y sus normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la apertura como corredores seguros internacionales para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, en la Provincia de JUJUY, en los términos de la normativa vigente, y con el alcance previsto en el IF-2021-122409889-APN-DNHFYSF#MS de los:

a. Paso Fronterizo Terrestre Jama – Paraje Jama (REPÚBLICA ARGENTINA) – San Pedro de Atacama (REPÚBLICA DE CHILE);

b. Puente Internacional La Quiaca (Horacio Guzmán) – La Quiaca (REPÚBLICA ARGENTINA) – Villazón (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA);

c. Aeropuerto Internacional “Gobernador Horacio Guzmán”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase como protocolo aplicable a efectos de lo autorizado por el artículo 1º de la presente al conjunto de previsiones contenidas en el documento denominado “PROTOCOLO PARA INGRESO DE VIAJEROS INTERNACIONALES EN CORREDORES SEGUROS DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, propuesto por la autoridad sanitaria provincial conforme IF-2021-122835187-APN-UGA#JGM y avalado por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-122409889-APN-DNHFYSF#MS, con los alcances allí establecidos, los que como Anexos integran la presente.

La implementación de los corredores seguros autorizados por el artículo 1º se ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur – Carla Vizzotti – Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/01/2022 N° 840/22 v. 10/01/2022

Fecha de publicación 10/01/2022