ABI.- La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) denunció este domingo que el diputado de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Alarcón, realizó declaraciones falsas y descontextualizadas sobre el Proyecto de Ley 218-20 “Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales”.
“El diputado Carlos Alarcón Mondonio, realizó una serie de declaraciones falsas y descontextualizadas, respecto al Proyecto de Ley (PL) 218-20 ‘Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales’”, se lee en un comunicado institucional.
Por ello aclaró que esas declaraciones fueron hechas de forma “temeraria y fuera de todo contexto” en un medio de comunicación radial.
Aseveró que es falso señalar que el Ministerio Público pierde su independencia e imparcialidad al ser una minoría en el Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales (CONAL) y que deba asumir decisiones que no tienen nada que ver con el delito de legitimación de ganancias ilícitas; aclaró que el CONAL, no adopta decisiones respecto a la prosecución de delitos.
“Es falso expresar que el carácter autónomo del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas significa que, para investigar este delito, es necesario que exista un proceso principal. Lo cual contraviene no sólo la doctrina sobre el carácter autónomo y lo que ya estaba previsto en la Ley N° 004, Marcelo Quiroga Santa Cruz”, indica el comunicado.
Asimismo, desmintió que la UIF tenga facultades sancionatorias de carácter administrativo o para cancelar autorizaciones para ejercer actividades comerciales o civiles.
Explicó que la institución no demanda información de manera arbitraria, al contrario, lo hace dentro de procesos investigativos con las medidas de seguridad y confidencialidad, trabajo que desarrolla hace 20 años, sin que se afecte a gremialistas o personas con actividades comerciales legítimas.
“Mediante Decreto Supremo No. 24771; Ley 004; Ley 170 y Ley 393, se establece que la UIF tiene como función principal prevenir, detectar y reportar operaciones de Legitimación de Ganancias Ilícitas. Asimismo, se aclara que la información que requiere la UIF no la realiza de manera arbitraria, sino para el cumplimiento de su misión institucional; es decir, dentro de procesos investigativos o de inteligencia financiera y patrimonial, con las medidas de seguridad y confidencialidad de la información”, señala.
Aseveró que en el Art. 16 del proyecto de ley se establece que es facultad de las Autoridades de Supervisión (ASFI, APS, AJ, DIRNOPLU) imponer sanciones administrativas únicamente a los sujetos obligados.
“Se aclara que, ninguna otra persona natural o jurídica que no sea Sujeto Obligado podrá ser sancionado de ninguna forma, ni por la UIF ni por la Autoridad de Supervisión”, aseveró la institución.
Asimismo, desmintió que fiscales puedan realizar allanamientos sin orden judicial. “No existe previsión alguna que refiera tal extremo en el Proyecto de Ley”.
Por el contrario, sostiene que el único lugar en el que se menciona la facultad de realizar un allanamiento (Art. 31 del PL) se encuentra redactada en el marco de la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal. Por tanto, “la afirmación del diputado Alarcón es completamente temeraria y fuera de todo contexto”.
Además, afirma que es falso que los fiscales puedan disponer la retención de fondos y embargo de bienes sin necesidad de autorización judicial, situación que desconocería el procedimiento penal.
“El Párrafo segundo Art. 252 del Código de Procedimiento Penal señala que: La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el fiscal desde el primer momento de la investigación, a través de resolución fundamentada, la que deberá ser informada al juez que ejerce control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro (24) horas de haber sido efectivizada, debiendo el juez ratificar, modificar o revocar la medida en el plazo de tres (3) días de comunicada la misma”, aclaró.
La UIF lamentó que ese tipo de expresiones del diputado solo demuestren que no existe argumento técnico, ni jurídico para oponerse al proyecto de ley.