Lea los Decretos de Añez y sus ministros usados en el negociado de gases lacrimógenos

PLURINACIONAL /28 /05/2021.- Les presentamos los Decretos Supremos firmados por la presidenta de facto Jeanine Añez (aunque en losDecretos se hace denominar “presidenta constitucional”) y sus ministros, con los que operó el Clan Mafioso de los Pititas en la compra de gases lacrimógenos, a los pocos días del Golpe de Estado del 12 de noviembre del 2019 en Bolivia y que causó cerca de 40 muertos masacrados en Sacaba y Senkata; habiéndose, además, registrado impunemente, casi un centenar de casos de corrupción. Uno de ellos, fue ejecutado por el represor ministro de Gobierno, de facto, Arturo Murillo, detenido por el FBI en Miami, tras comprobarse que lavó el dinero asaltado a las arcas del Estado boliviano.

De acuerdo al Art. 165 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, el presidente y ministros que firman decretos, son corresponsables:

Artículo 165.
“I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el
Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
II. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria”

DECRETO SUPREMO Nº4090
JEANINE AÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

29 de noviembre de 2019.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 244 del citado Texto Constitucional señala que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que, el parágrafo I. del Artículo 251 del Texto Constitucional, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que, el Artículo 6 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas del Estado expresa que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, el honor y soberanía nacional, asegurar el Imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país. Para el cumplimiento de su misión las Fuerzas Armadas tienen entre otras la siguiente atribución: “g) Coadyuvar, en caso necesario, a la conservación del orden público, a requerimiento del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la Constitución Política del Estado”.
Que, por su parte el Artículo 32 de la Ley Nº 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de fecha 18 de septiembre de 2013, señala que el Ministerio de Defensa en función a los requerimientos y necesidades de las Fuerzas Armadas, en casos de peligro y/o amenaza a la seguridad y defensa del Estado, adquirirá de manera directa armas de fuego, municiones, explosivos, material bélico y otros materiales relacionados, de acuerdo a reglamentación. Este procedimiento queda exento de todo pago, de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales, aduaneros o municipales.
Que, el artículo 33 de la Ley Nº 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de fecha 18 de septiembre de 2013, señala el procedimiento de adquisición en el cual, el Ministerio de Gobierno, en función a las necesidades de la Policía Boliviana emergentes de su misión constitucional legal, podrá adquirir armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados de uso policial, de acuerdo a sus requerimientos y necesidades contemplados en el Presupuesto General del Estado y Programación Operativa Anual, debiendo sujetarse a la normativa que regula los procesos de contratación.
Que, el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2175 Reglamento a la Ley Nº 400, de 05 de noviembre de 2014, señala la clasificación de otros artefactos y materiales relacionados a municiones de la siguiente manera: Gases antidisturbios o antimotín, Agente lacrimógeno CN, Agente irritante CS, Agente pimienta OC, Gases para defensa personal y Otras.
Que, toda vez que en Bolivia se vivió un estado de caos y convulsión social, derivado de las elecciones celebradas el 20 de octubre de 2019, que fueron declaradas sin efecto legal por mandato de la Ley Nº 1266 de 24 de noviembre de 2019, se dispuso la utilización de todos los medios disponibles, de acuerdo a las necesidades requeridas, a fin garantizar el bienestar, la seguridad, y la protección del pueblo boliviano. Dichos eventos obligaron la utilización de materiales y otros artefactos en el marco de la Seguridad y Defensa del Estado y de la Seguridad Ciudadana. Por lo cual resulta necesario, el reabastecimiento de estos materiales. 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1. (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Defensa la adquisición excepcional de gases antidisturbios o antimotín, clasificados como materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana.

Artículo 2. (DE LA AUTORIZACION). Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Defensa realizar la adquisición excepcional de materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana en el marco del Artículo 32 de la Ley N° 400, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de 18 de septiembre de 2013.

Artículo 3. (DEL PROCEDIMIENTO).
I.            El procedimiento de asignación de los materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana será realizado en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II.          Asimismo el procedimiento para la entrega y recepción de los materiales relacionados a municiones, será normado por Resolución Biministerial suscrita por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Gobierno en el marco de los lineamientos establecidos en las Normas Básicas del sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 4. (DE LA TRANSFERENCIA). Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo se autoriza al Ministerio de Gobierno realizar la transferencia interinstitucional de recursos al Ministerio de Defensa para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Jerjes Enrique Justiniano Atalá, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Yerko Núñez Negrete, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani.

 

DECRETO SUPREMO N°4116
JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

12 de diciembre de 2019.

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado, establece que las  Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 246 del Texto Constitucional, determina que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico del Comandante en Jefe.

Que el Inciso g) del Artículo 22 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, ahora del Estado, señala entre una de las atribuciones del Ministerio de Defensa, el de organizar y dirigir el sistema logístico en el territorio nacional.

Que el Artículo 130 de la Ley Nº 1405, expresa que las Fuerzas Armadas son la única institución autorizada para mantener en su poder armamento, material y equipo de guerra.

Que el Artículo 131 de la citada Ley, prevé que por razones de Seguridad y Defensa Nacional, los contratos o convenios relativos a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico de las Fuerzas Armadas están exentos del pago de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales, aduaneros o municipales.

Que el  Artículo  31 de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, determina que el Ministerio de Defensa procederá a adquirir armas de fuego, municiones, explosivos, material bélico y otros materiales relacionados de uso militar, contemplados en el Presupuesto General del Estado y Programación Operativa Anual, según la normativa que regula los procesos de contratación.

Que el Artículo 32 de la Ley N° 400, establece: “I. El Ministerio de Defensa en función a los requerimientos y necesidades de las Fuerzas Armadas, en casos de peligro y/o amenaza a la seguridad y defensa del Estado, adquirirá de manera directa armas de fuego, municiones, explosivos, material bélico y otros materiales relacionados, de acuerdo a reglamentación. II. Este procedimiento queda exento de todo pago, de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales, aduaneros o municipales.”

Que es necesario que el Ministerio de Defensa cuente con un instrumento legal que facilite la adquisición directa de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados en el extranjero, por seguridad y defensa del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Defensa la adquisición, en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del Estado.

ARTÍCULO 2. (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Defensa la contratación directa en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados, por seguridad y defensa del Estado.

ARTÍCULO 3. (CONTRATOS DE ADHESIÓN).

  1.            El Ministerio de Defensa para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se podrá adherir a los contratos elaborados por los proveedores o contratistas.
  2.          Los contratos una vez formalizados deberán ser presentados a la Contraloría General del Estado (CGE), de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 4. (NOTIFICACIONES).Las notificaciones por escrito, correo electrónico, fax, cualquier medio electrónico de comunicación u otra forma de notificación serán válidos.

ARTÍCULO 5. (PROCEDIMIENTO). El Ministerio de Defensa elaborará y aprobará el procedimiento para la contratación directa en el extranjero, de material bélico, bienes de uso militar y otros materiales relacionados.

ARTÍCULO 6. (EXCEPCIONES).En caso de seguridad y defensa del Estado o por factores que imposibiliten realizar el proceso normal de contratación establecido en el respectivo procedimiento señalado en el Artículo precedente, se podrá suscribir directamente el o los contratos, debiendo regularizar la documentación de respaldo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la suscripción del mismo. 

DISPOSICIONES FINALES

Única. Las importaciones que se realicen en el marco del presente Decreto Supremo, se sujetará a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3267 de 02 de agosto de 2017.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abroga el Decreto Supremo N° 4090 de 29 de noviembre de 2019 y otras disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko Martin Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sanagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo MINISTRO DE ENERGIAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO.

 

DECRETO SUPREMO N° 4168
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

27 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana.

Que el Decreto Supremo N° 4090, de 29 de noviembre de 2019, abrogado por el Decreto Supremo N° 4116, de 12 de diciembre de 2019, de manera excepcional autoriza al Ministerio de Defensa la adquisición de gases antidisturbios o antimotín, clasificados como materiales relacionados a municiones para la Policía Boliviana, con recursos transferidos por el Ministerio de Gobierno.

Que el Ministerio de Defensa en el marco del Decreto Supremo N° 4116, adquirió por seguridad y defensa del Estado agentes químicos (gases antidisturbios o antimotín).

Que es necesario autorizar la reasignación de recursos al Ministerio de Gobierno para su posterior transferencia al Ministerio de Defensa, con destino al pago de la adquisición de Agentes Químicos – Gases Antidisturbios o Antimotín y otros, y autorizar la transferencia de estos bienes en favor del Ministerio de Gobierno, destinados a la Policía Boliviana, para cumplir con su rol constitucional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la reasignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas al Ministerio de Gobierno.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

  1.            Se autoriza al TGN, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la reasignación presupuestaria de recursos adicionales, por un monto de Bs40.068.000.- (CUARENTA MILLONES SESENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Gobierno, para su posterior transferencia al Ministerio de Defensa, destinado al cumplimiento de obligaciones contraídas por la adquisición de Agentes Químicos – Gases Antidisturbios o Antimotín y otros, en el marco del Decreto Supremo Nº 4116, de 12 de diciembre de 2019.
  2.          Se autoriza al Ministerio de Defensa, efectuar la transferencia de los Agentes Químicos – Gases Antidisturbios o Antimotín y otros adquiridos, en favor del Ministerio de Gobierno, destinados a la Policía Boliviana, sin imputación presupuestaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal – NOCRE’s a favor del  Ministerio de Defensa, para el pago de tributos por la importación de Agentes Químicos – Gases Antidisturbios o Antimotín y otros, adquiridos para la Policía Boliviana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El Ministerio de Defensa no registrará los Agentes Químicos – Gases Antidisturbios o Antimotín y otros adquiridos para la Policía Boliviana; esta última deberá registrarlos una vez sean transferidos en el marco del Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.