Conozca los siete delitos de la golpista y usurpadora Jeanine Añez

Bolivia Digital.- El presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, confirmó ayer que interpuso una denuncia penal contra la exsenadora Jeanine Añez por siete delitos cometidos entre el 8 y el 12 de noviembre de 2019, cuando se autoproclamó presidenta de la Cámara Alta, luego de la Asamblea Legislativa Plurinacional y después como mandataria del Estado.

En conferencia, en la Sala de Prensa del Senado, Rodríguez explicó que la denuncia fue presentada la pasada semana por la vía regular ante la Fiscalía Departamental de La Paz.

DELITOS

Señaló que la decisión fue asumida después de sistematizar las transgresiones que se cometieron y que se constituyen en pruebas que justifican los delitos de:

Primero: sedición, sustentados en los artículos 123 y 27 de la Constitución Política del Estado, porque después de autoproclamarse como presidenta del Senado en una sesión sin quórum, instruye al Alto Mando de las Fuerzas Armadas (FFAA) cumpla con su labor para no derramar sangre y coordine con la Policía Boliviana ‘para acabar con estos delincuentes (movilizaciones sociales) que están ahora en la calle’. “Sin facultad constitucional en su condición de senadora ordena a las Fuerzas Armadas y a la Policía salir a las calles a resguardar el orden”, sostuvo.

Segundo: conspiración, porque con un grupo de aliados políticos de oposición, jerarcas de la Iglesia Católica, representantes de la OEA y de la Embajada de Brasil se reunieron para decidir el procedimiento ilegal para consolidar a Añez como presidenta.

Tercero: atribuirse derechos del pueblo, porque la denunciada acompañada de personas particulares a nombre del pueblo se autoproclamó como presidenta del Estado.

Cuarto: resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes del Estado, ya que la exsenadora, en franco conocimiento de la normativa vigente en el país, desobedeció el procedimiento para la sucesión constitucional.

Quinto: prolongación de funciones; la denunciada se anticipó y usurpó funciones sin cumplir los requisitos para presidir la Asamblea Legislativa.

Sexto: Asociación delictuosa; de acuerdo con el artículo 154 de la Constitución Política del Estado

Séptimo: Incumplimiento de deberes.

“He presentado esta denuncia de manera formal contra la exsenadora Jeanine Añez en razón de los delitos cometidos por la sindicada los días 8, 9, 10, 11 y 12 de noviembre de 2019”, precisó.

“La denuncia se presentó hace una semana mediante el conducto regular, por la ventanilla de la Fiscalía Departamental de La Paz por los delitos ya anunciados”, manifestó.

“Pedimos al Ministerio Público que en cumplimiento a sus atribuciones conforme a la Constitución Política del Estado proceda a iniciar la investigación y concluya de acuerdo a los plazos previstos por las leyes especializadas en nuestro país”, añadió.

CONTEXTO

En ese marco, Andrónico Rodríguez denunció que la exsenadora, como segunda vicepresidenta de la Cámara Alta, asumió la Presidencia de la Cámara de Senadores, de la Asamblea Legislativa y del Estado.

CONSTITUCIÓN

Explicó que el artículo 169 de la Constitución Política del Estado, en el primer parágrafo, establece que en caso de impedimento o ausencia definitiva del Presidente es reemplazado por el Vicepresidente, a falta de éste, el Presidente del Senado, y a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados. “En la sucesión constitucional no contempla ni a los primeros ni segundos vicepresidentes del Senado ni de Diputados”, sentenció.

REGLAMENTO GENERAL

Dijo que el Reglamento General de la Cámara de Senadores prevé la conformación de la Directiva con asignación de funciones específicas en el cargo, por lo que conforme al artículo 41 Jeanine Añez asumía como Segunda Vicepresidenta, y le correspondía, en el caso de ausencia, reemplazar al Presidente o Primer Vicepresidente de manera temporal.

En el mismo reglamento, en el artículo 35, de manera concreta se establece que la Presidencia, la Primera Vicepresidencia, la Primera Secretaría y Tercera Secretaría le corresponde al partido político mayoritario; en tanto que la Segunda Vicepresidencia y Segunda Secretaría al bloque minoritario.

“Lo que nos permite concluir que bajo ninguna circunstancia la señora Añez podía ser presidenta del Senado. A lo máximo que podía haber llegado en cumplimiento de su deber es convocar a una sesión para suplir las acefalías y conformar la Directiva de la Cámara de Senadores para cumplir con la sucesión constitucional”, explicó.

“Pero la señora Añez convoca a sesión, no hay quórum y en base del artículo 41 (del Reglamento General) asume la Presidencia del Senado, luego de la Asamblea Legislativa y después se autoproclama como presidenta del Estado, incumpliendo el Reglamento General de la Cámara de Senadores y del Reglamento de Debates de la Cámara de Senadores”, añadió Rodríguez.

Richter: Se vulneraron disposiciones

El vocero presidencial Jorge Richter afirmó que la exsenadora Jeanine Añez, entre los días 11 y 12 de noviembre de 2019, vulneró un conjunto de disposiciones para asumir la Presidencia de la Cámara de Senadores.

“No lo decimos nosotros, ha visto el país, la señora Añez en la Cámara de Senadores, cuando termina ese intento de instalación de sesión, hace una aclaración pública con esas palabras, y posteriormente, ya en la Cámara Baja, en la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dice que se intentó instalar el quórum y no teniendo quórum prosigue”, declaró. Explicó que Añez, junto con varios de los legisladores de su partido, minoría en la Asamblea Legislativa, hizo una interpretación personal de los artículos 169 y 170 de la Constitución referidos al impedimento definitivo.