Conozca los beneficios de la Ley de Emergencia Sanitaria

A diferencia del gobierno de facto que impuso un virtual Estado de Sitio con decretos, el Gobierno actual ha iniciado un procedimiento constitucional de aprobación de la Ley de Emergencia Sanitaria que ha sido consensuada con la dirigencia de los médicos.
Estas son las 10 ventajas de esa norma:
1. El artículo 7 establece la creación de un Consejo Nacional Estratégico conformado inicialmente por 11 ministerios encargados de la coordinación de acciones contra la pandemia.
2. El artículo 15 ratifica que la vacunación es gratuita y que las personas que decidan no inmunizarse, accederán a medidas alternativas que pondrá en efecto el Ministerio de Salud después de un procedimiento informado.
3. El artículo 17 ahora incluirá un tarifario básico de tratamiento aprobado por Resolución Ministerial con precios de servicios médicos y de internación para evitar cobros excesivos durante la pandemia.
4. El Artículo 18 establece que las pruebas de diagnóstico, las vacunas los medicamentos, dispositivos médicos y reactivos producidos en el país se aprobarán en el Registro Sanitario de manera expedita.
5. El artículo 19 aclara que durante el tiempo de vigencia de la emergencia, es decir de manera excepcional en ese lapso de tiempo, los servicios de salud no podrán ser interrumpidos. Esto es concordante con el artículo 38 de la Constitución Política del Estado que establece que “los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida”.
6. El artículo 20 prohíbe el cobro de garantías o depósitos previos para el servicio médico privado.
7. El artículo 22 establece que de manera excepcional y solo cuando los gobiernos subnacionales sean rebasados en su capacidad de respuesta frente a la pandemia, el nivel central ejercerá competencias en materia de salud, para garantizar la vida de la población.
8. El artículo 24 ordena que el Estado adopte todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad en el abastecimiento de alimentos, servicios funerarios y otros.
9. El artículo 28 establece la simplificación de contrataciones de médicos, técnicos en salud y enfermeras y enfermeros bolivianos con prioridad, incluso médicos bolivianos que concluyeron sus estudios en el extranjero, siempre y cuando no exista la disponibilidad de recursos humanos en el país.
10. Los artículos 32 y 33 determinan que en el plazo de 24 horas la Aduana Nacional despachará medicamentos, dispositivos médicos, equipamiento y reactivos adquiridos o donados para la prevención y tratamiento de la emergencia sanitaria y establecen la liberación de impuestos para la importación de pruebas, vacunas, medicamentos, insumos, reactivos y equipos médicos para la prevención y contención de emergencias sanitarias.
La Ley de Emergencia Sanitaria es constitucional y necesaria.
TOMADO DEL FACEBOOK DEL PRESIDENTE DEL SENADO ANDRONICO RODRIGUEZ: