Gobiernos departamentales y municipales pueden acceder a Bs. 22 millones para forestación

COMUNICACIÓN FAM / LA PAZ / 25-01-2021.- El gobierno del presidente Luis Arce, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (Fonabosque), anunció este lunes una campaña de reforestación en todo el país con una inversión de Bs. 22 millones para gobiernos departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinos.

El anuncio fue efectuado por el Ministro de Medio Ambiente y Agua, Juan Santos Cruz, el Viceministro de Medio Ambiente y Biodiversidad, Magín Herrera López, y el director de Fonabosque, Adolfo León López.

Santos Cruz explicó que los gobiernos autónomos municipales podrán obtener hasta Bs. 1 millón y los gobiernos departamentales hasta Bs. 3 millones. El aporte del Fonabosque será el 70% que demanden los proyectos. El restante 30% corresponderá a la contraparte local.

 

RESUMEN DE LA CONVOCATORIA

El Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE) es una entidad pública descentralizada, bajo la tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que financia programas y proyectos destinados a la conservación, protección y manejo sustentable de bosques con enfoque de gestión integral de cuencas, acciones de forestación y reforestación, recuperación de suelo degradados en áreas forestales y manejo integral del fuego y acciones vinculadas a la investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología.

En este contexto, por la importancia de las funciones de los bosques, que inciden en la mejora del medio ambiente, recarga hídrica y por último la calidad de vida de la población, es necesario fortalecer el desarrollo productivo y social forestal en el país, para lo cual, se debe generar sinergias institucionales entre las Entidades Territoriales Autónomas priorizadas y el FONABOSQUE, para el cofinanciamiento de proyectos orientados principalmente a fortalecer emprendimientos productivos forestales maderables y no maderables.

ANTECEDENTES

  • El Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley Nº 1700, de 12 julio de 1996, Ley Forestal, crea el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE como entidad pública bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
  • Mediante Decreto Supremo Nº 2916, de 27 de septiembre de 2016, se aprueba el Estatuto del FONABOSQUE, dispone como atribuciones del FONABOSQUE, entre otras, la de establecer los procedimientos para promover, administrar y otorgar recursos financieros.
  • La Resolución Ministerial No.161 del Ministerio de Planificación del Desarrollo de 23 de septiembre de 2020, aprueba el Reglamento Básico de Pre inversión que tiene por objeto proporcionar los elementos técnicos esenciales para la elaboración del Estudio de Diseño Técnico de Pre inversión, que orienten una adecuada, ordenada y oportuna programación y ejecución de la inversión pública en el corto y mediano plazo, para mejorar la calidad de la inversión.
  • Reglamento para el Financiamiento de Proyectos de FONABOSQUE

OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

Cofinanciar proyectos a Entidades Territoriales Autónomas, de forma que mejoren las condiciones sociales y ambientales de los bosques para el desarrollo forestal.JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Bolivia cuenta con una heterogeneidad geográfica, entre los cuales se encuentran el Altiplano, Valles, Chaco, Amazonia, etc., lo que permite por un lado, la posibilidad de una producción altamente diversificada que incide en la implementación y ejecución de iniciativas de resiliencia frente a los impactos del cambio climático global y por otro, apoyar el desarrollo productivo y social del sector forestal maderable y no maderable, considerando emprendimientos diferenciados dadas las características de producción y potencialidad de los diferentes biomas del país, en el marco de una gestión territorial con identidad cultural.

En este contexto, se ve importante priorizar las diferentes Entidades Territoriales Autónomas con potencial productivo forestal maderable y no maderable, riesgo de deforestación, quemas e incendios, que alberguen municipios con necesidades de cofinanciar proyectos de inversión pública priorizando aquellas que no hayan recibido apoyo de financiamiento.

En base a los argumentos esgrimidos ut supra y en estricto cumplimiento de la Programación Operativa para la presente gestión se ha priorizado lanzar una Convocatoria para el cofinanciamiento de proyectos con énfasis de tipologías II de Apoyo al Desarrollo Productivo y III de Desarrollo Social, en el marco del Reglamento Básico de Preinversión (R.M. 161 de 23 de septiembre de 2020), orientadas al fortalecimiento del sector forestal maderable y no maderable, así como de las funciones ambientales del bosque.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y ENTIDADES SOLICITANTES

Conforme lo establecido en Reglamento para el Financiamiento de Proyectos de FONABOSQUE a efecto de la presente convocatoria son:

  • Gobiernos Autónomos Departamentales.
  • Gobiernos Autónomos Municipales.
  • Gobiernos Autónomos Regionales.
  • Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos.

ENTIDADES NO ELEGIBLES

Serán entidades no elegibles las siguientes:

  • Aquellas no establecidas en la convocatoria.
  • Aquellas entidades que presenten documentos o información que evidencien indicios de falsedad material o ideológica.
  • Las entidades con historial de incumplimiento de convenios e ineficiencia en la ejecución de los proyectos financiados por FONABOSQUE.
  • Entidades que hayan sido favorecidas con proyectos o en proceso actual de financiamiento por el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal.

TIPOLOGÍA DE PROYECTOS ELEGIBLES

Proyectos de Apoyo al Desarrollo Productivo y TIPOLOGÍA III

– Proyectos de Desarrollo Social

Proyectos relacionados a iniciativas y acciones cuyo énfasis sea:

  • Restauración de los ecosistemas forestales
  • Ampliación de la cobertura boscosa con prácticas de forestación, reforestación, regeneración natural y/o asistida, la producción de plantines en viveros, etc.
  • Protección y/o recuperación de suelos forestales erosionados, degradados o en proceso de erosión – degradación.
  • Enriquecimiento de bosques.
  • Manejo de barbechos
  • Manejo integral del fuego.
  • Establecimiento de sistemas agroforestales y silvopastoriles como recuperación de medios de vida en Tierras de Producción Forestal Permanente.
  • Conservación y protección de fuentes de agua.
  • Preservación de funciones ambientales.

Nota: La tipología “Proyectos de Apoyo al Desarrollo Productivo” implica que se deben generar ingresos por la venta de productos y que los GADs y GAMs deben tener una resolución para tal efecto.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

La acreditación de las entidades solicitantes considerando el contexto de las limitaciones de movilidad generadas por la pandemia COVID 19, se realizará mediante el uso de la plataforma digital de FONABOSQUE de acreditación/ registro donde se sistematizan los datos y documentos mínimos requeridos de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) que lo habilitan como representante de la misma.

A efecto de establecer los canales oficiales de comunicación entre FONABOSQUE y la entidad solicitante, adicionalmente se debe definir un correo electrónico como domicilio procesal en el marco de lo establecido en el art. 33° parágrafo VII de la Ley N° 2341 y los artículos 38°, 45°, 75° parágrafo II y 76° parágrafo III.

Los proponentes podrán presentar solo hasta 1 (UNA) solicitud por ETA

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE ITCP

La presentación del Informe Técnico de Condiciones Previas ITCP se realizará en línea mediante plataforma www.fonabosque.gob.bo, ubicado en el banner Convocatoria 01/2021 según el formato establecido por FONABOSQUE.

PRIORIDADES Y ELEMENTOS DE VALOR AÑADIDO

Se considerará positivo para la priorización de iniciativas que además promuevan:

  • Equidad de género.
  • Restauración de tierras forestales.
  • Protección, restitución de servidumbres ecológicas.
  • Manejo integral de bosques.
  • Mayor impacto ambiental y social positivo.

PLAZO MÁXIMO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

En concordancia y aplicación de los artículos 6 y 7 del Reglamento Básico de Preinversión que establecen que para iniciar con la elaboración del Estudio de Diseño Técnico de Preinversión (EDTP), se deberá obligatoriamente elaborar y respaldar un Informe Técnico de Condiciones Técnicas (ITCP), aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva, a objeto de identificar los factores que afectan o afectarán la viabilidad del proyecto y que deben ser considerados para el proceso de elaboración del EDTP.

Por tanto, el plazo para la presentación del ITCP es de 30 días calendario a partir de la publicación de la presente convocatoria en medio de difusión de FONABOSQUE.

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