Multa de Bs. 560 ($us 80) en La Paz para el que no use barbijo

Bolivia Digital.- La Alcaldía de La Paz establece una sanción de 250 UFV o alternativamente trabajo comunitario para aquellas personas que transiten por el municipio sin el uso de barbijo, de acuerdo con la Ley Municipal Autonómica 414 de corresponsabilidad ciudadana para evitar la propagación y contagio del Covid-19.

El valor actual al 18 de enero de la Unidad de Fomento de Viviendas UFV es de 2,35813 — según la página del Banco Central de Bolivia—por lo que 250 UFV equivalen a 589,5325 bolivianos (80 dólares aproximadamente) que deberán pagar los infractores, de acuerdo a un boletín de prensa del Concejo Municipal.

El artículo 11 de la mencionada norma municipal establece como medidas de prevención primaria el uso de barbijo obligatorio fuera de casa y en espacios de interacción social como primera medida, además del lavado frecuente de manos con agua y jabón al menos por 20 segundos, la cobertura de la boca y nariz al toser o estornudar con la parte interior del codo, mantener el distanciamiento físico, evitar el saludo con contacto físico, seguir rutinas de limpieza y desinfección.

“El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 inciso b) y 15 inciso a) así como la incitación al incumplimiento de las medidas establecidas en la presente norma, dará lugar a la conducción de él o los infractores hasta la Unidad de Conciliación Ciudadana, donde será sancionada con una multa de 250 UFV o alternativamente a trabajo comunitario en la fecha y hora determinada por autoridad policial”, señala el artículo 18 de la Ley Municipal.

Entre las actividades de trabajo comunitario detalladas en la Ley está la limpieza y fumigación de calles, espacios públicos y bienes de dominio público, limpieza, pintura o restauración de centros públicos de educación, de asistencia social y servicios municipales, limpieza, jardinería, reforestación u ornamentación de bienes de dominio público y cualquier otra actividad en beneficio de la comunidad.

“En mérito a la corresponsabilidad social, la población en general, la sociedad civil organizada, el Organismo de Participación y Control Social y toda persona que de manera permanente o temporal circule por el Municipio de La Paz, está obligada a guardar las medidas de bioseguridad correspondientes y cumplir las disposiciones legales vigentes”, señala el artículo 9 de la Ley.

Deberes ciudadanos

La Ley municipal que promueve la corresponsabilidad en el cuidado de la salud ante la pandemia por el COVID-19 en el municipio, detalla los deberes que tienen los ciudadanos para evitar que los casos de contagio se incrementen.

“Cumplir con todas las medidas de bioseguridad difundidas a través de los medios oficiales durante el desarrollo de sus actividades laborales, económicas, sociales, académicas, deportivas, culturales, de esparcimiento y otras en espacios públicos y privados; cumplir los horarios de tránsito según lo establecido en la normativa nacional y municipal vigente, transitar para lo estrictamente necesario, respetar y cumplir las normas establecidas por los distintos niveles de gobierno en el marco de la prevención y protección de la vida y la salud”, detalla la norma edil.

Personas que no usen el barbijo en el municipio paceño deberán pagar una multa de Bs 589