Tras decisión de la CIDH, familia de Quiroga Santa Cruz dice que el Estado ‘incumplió sus obligaciones’

Una vez que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitiera la demanda por la desaparición de Marcelo Quiroga Santa Cruz en 1980, la familia del exlíder del Partido Socialista 1 (PS-1) explicó que recurrió a la instancia internacional porque el Estado “incumplió sus obligaciones” al no haber dado con sus restos y no sancionar penalmente a los responsables.

“La familia de Marcelo Quiroga Santa Cruz comunica a la opinión pública que, transcurridos diez años de la denuncia presentada ante la CIDH sobre su desaparición forzada, sobre la ausencia de justicia y la desaparición continua de sus restos, se cuenta con un Informe de Admisibilidad”, expresa la familia en un comunicado.

La CIDH admite demanda por la desaparición del exlíder socialista Marcelo Quiroga Santa Cruz

En julio de 1980, durante el asalto por parte de paramilitares a las oficinas de la Central Obrera Boliviana (COB), Quiroga Santa Cruz fue secuestrado por grupo paramilitares que operaban en el golpe de estado de Luis García Meza.

La demanda ante la CIDH fue interpuesta en marzo de 2010 por María Soledad y Pablo Rodrigo Quiroga Trigo y la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia. En el documento no solo se renuncia la desaparición sino también “la falta de respuesta judicial efectiva ante estos hechos y los daños ocasionados como consecuencia de la ausencia de acciones estatales que se orientaran al establecimiento de justicia y verdad”.

“La denuncia fue presentada por la familia después de treinta años de haber realizado todos los esfuerzos a nuestro alcance y de haber agotado todas las vías para encontrar verdad y justicia en el país y encontrar sus restos. El crimen permanece en impunidad pues no se conoce con certeza cuál fue su destino, ni se ha sancionado a todos los responsables, por lo que el Estado ha incumplido sus obligaciones”, se aclara en el comunicado.

Las conclusiones del informe refieren: “Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 13, 16, 23 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento y en relación a los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas” y notificar a las partes la presente decisión”.