Los directores distritales deben elegir la modalidad para volver a clases

Por Anahí Cazas / Página Siete / La Paz.- Mediante la Resolución Ministerial 001/2021,  el Gobierno instruye que los  directores distritales de Educación   podrán    elegir una de las tres modalidades (presencial, semipresencial y a distancia) para volver a las clases. La selección del formato se basará en tres condiciones y se aplicará    de acuerdo con    los   informes epidemiológicos, las disposiciones del Ministerio de Salud y en coordinación con la comunidad educativa.   Esta norma establece, además, que el protocolo de bioseguridad será elaborado por cada colegio.

Mediante la resolución, el Ministerio de Educación ratificó que el calendario escolar comenzará el 1 de febrero.  El Gobierno definió, además, que  el proceso de inscripción se realizará a partir de mañana y durará cinco días de acuerdo con la organización interna y contexto de cada uno de los colegios.

“La o el director distrital de Educación en atención al informe epidemiológico emitido por autoridad competente, las disposiciones del Ministerio de Salud  y en coordinación con la comunidad educativa, podrá elegir una de las modalidades definidas por las autoridades para el retorno de clases”, dice  el artículo cinco.

¿Cómo se hará este trabajo? Este punto de la resolución indica que los directores distritales deberán tomar en cuenta  tres  condiciones. La primera se refiere a que “ante la inexistencia de casos positivos de la Covid-19, o cuando el riesgo de contagio sea mínimo, (la autoridad educativa) podrá  trabajar en la modalidad presencial de acuerdo  con  la infraestructura, mobiliario, número de estudiantes e informe epidemiológico.

Respecto a la segunda condición, cuando  la  curva de contagios del virus  comience a ascender y se presenten mayores restricciones emitidas por la entidad correspondiente, la modalidad  será semipresencial.

La tercera condición indica que si  la curva de contagios de la Covid-19 es alta, se trabajará con la modalidad  a distancia.

Características de modalidades

El Gobierno nacional  definió tres   modalidades de atención educativa: presencial, semipresencial y a distancia.

¿En qué consiste la modalidad presencial?   Implica la presencia física de los estudiantes, personal docente y administrativo. Todos deberán interactuar en el desarrollo del proceso de aprendizaje en el espacio del colegio, según el artículo cuatro.

Las unidades educativas que cuenten con un número menor o igual a 20 estudiantes por paralelo y año de escolaridad, podrán optar por esta modalidad con todas las medidas de bioseguridad de acuerdo al protocolo establecido.

¿Cómo será la semipresencial? Consiste en  la combinación de las modalidades presencial y a distancia con alternancia entre ambos formatos,  de esa manera se podrá desarrollar los procesos de  aprendizaje en la unidad educativa y domicilio.

Podrán aplicar clases semipresenciales, los colegios  que cuenten con un número mayor a 20 estudiantes por paralelo y año de escolaridad.   Cada paralelo se dividirá en dos grupos, cada uno asistirá de manera alterna de acuerdo al horario establecido por el director de la unidad educativa. En este punto, la norma reitera que cada comunidad educativa deberá “dar un  estricto cumplimiento a la aplicación de todas las medidas de bioseguridad de acuerdo al protocolo establecido”.

¿Cómo será la modalidad a distancia?  Los procesos de aprendizaje se desarrollarán con el apoyo de tecnologías de la información, medios de comunicación masiva, materiales en formato impreso, digital y otros. Este formato  no requiere la presencia física de los estudiantes. De acuerdo con la resolución, ante el rebrote inminente de la propagación  de la Covid-19 se aplicará  la modalidad a distancia con el apoyo de recursos pedagógicos: material impreso y digital, medios tecnológicos (plataformas virtuales) o medios de comunicación masiva (radio y televisión).

La bioseguridad

“El protocolo de bioseguridad será elaborado por cada unidad educativa tomando en cuenta las disposiciones emitidas por el gobierno central y las entidades territoriales autónomas”, se lee en el artículo 6.

La gestión escolar comprenderá  200 días hábiles divididos en  tres trimestres, se lee en el documento.  El primero estará enfocado a la nivelación de contenidos curriculares dosificados que corresponden al año de escolaridad anterior. El segundo  y el tercero se centrarán en las materias de acuerdo  con el  año de escolaridad correspondiente.

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