Multa de Bs. 200 en Sucre por no usar barbijo

CORREO DEL SUR / SUCRE.- En la reunión del Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) que se desarrolla la tarde de este viernes, la Alcaldía adelantó algunas de las sanciones que contempla el reglamento de la Ley Municipal del Uso Obligatorio del Barbijo.

El reglamento no solo prevé sanciones personales sino también para instituciones, empresas o actividades económicas en las que se incumplan las medidas de bioseguridad para evitar el contagio del coronavirus.

Las personas que no cumplan el uso del barbijo serán sancionadas con trabajo comunitario o una multa de Bs 200 (casi 30 dolares); mientras que para las instituciones o empresas que permitan a personas sin cubre bocas en sus ambientes, las sanciones varían de acuerdo con la magnitud de sus actividades.

También hay sanciones para el incumplimiento del uso de mascarilla en el transporte público.

El reglamento establece un periodo de socialización de cinco días y a través de los medios de comunicación como CORREO DEL SUR, recalcó la Alcaldía.

Conozca los tipos de infracciones y sanciones, según el reglamento de la Ley del Barbijo

La Ley Municipal de Uso Obligatorio del Barbijo y su reglamento ya están vigentes

¿Qué dice el reglamento de la Ley del Barbijo? Conozca los tipos de infracciones y sanciones

Varias personas dejaron de utilizar barbijo; con el nuevo reglamento ya se establecieron sanciones. ARCHIVO/CORREO DEL SUR

La Ley Municipal de Uso Obligatorio del Barbijo ya está en vigencia y quienes lo incumplan, personas, instituciones y/o actividades, podrán ser sancionadas acorde al reglamento municipal

¿Qué acciones están sujetas a sanciones y cuáles son?

Una persona natural será infractora por:

  1. No utilizar adecuadamente el barbijo en las vías y/o espacios públicos abiertos y/o cerrados según corresponda
  2. No cumplir con el distanciamiento físico
  3. No cumplir con el distanciamiento físico en lugares cerrados que estén destinados a hacer fila
  4. Incumplimiento de protocolos de bioseguridad en flagrancia de personas que no porten el barbijo en vía o espacio público o cerrado de manera intencional donde se encuentran personas vulnerables a ser susceptibles de contagios de covid-19
  5. Botar implementos de barbijos, guantes, trajes de bioseguridad y otros de índoles infecciosos en espacios públicos abiertos y/o semi-cerrados que no estén destinados a la basura.

Sanción: Quienes incumplan la ley serán sancionadas con trabajo comunitario de ocho horas o la multa pecuniaria de Bs 200.

Infracciones para actividades económicas, instituciones públicas, privadas, transporte público y otras actividades:

Infracciones leves:

  1. Permitir el ingreso y/o estadía de personas sin el uso adecuado del barbijo en espacios abiertos (al aire libre) o semicerrados, dentro del predio de las actividades económicos formales e instituciones públicas y privadas que no tienen afluencia masiva.
  2. Falta de dispensadores de alcohol al 70% para desinfección de manos del usuario y personal dependiente.

Sanción: Llamada de atención y multa pecuniaria de Bs 200

Infracciones graves

  1. Permitir el ingreso y/o estadía de personas sin el uso adecuado del barbijo en espacios cerrados, dentro de las actividades económicas formales e instituciones públicas y privadas en general.
  2. No cumplir con los protocolos de higiene, bioseguridad y autorizaciones vigentes establecidos para cada sector.
  3. Reincidir en una infracción leve, en un periodo menor a 30 días calendario.

Sanción: Cierre temporal de la actividad por siete días calendario o multa pecuniaria de Bs 500.

Infracciones gravísimas

  1. Realizar actividades de concentración masiva sin autorización; sean sociales, recreativas, culturales, religiosas o de otra índole, con la concurrencia de personas que no utilizan adecuadamente el barbijo.
  2. Reincidir en una infracción grave, en un periodo menor a 60 días calendario.

Sanción: Cierre temporal de la actividad por 15 días calendario o multa pecuniaria de Bs. 1.000

Infracciones para locales de los centros de abastecimiento minoristas y centros de abastecimiento mayoristas (mercados):

Infracciones leves

  1. Permitir ingreso y/o estadía de personas sin el uso adecuado del barbijo dentro del local o puesto.
  2. Falta de dispensadores de alcohol al 70% para desinfección de manos del usuario y personal dependiente.

Sanción: La primera infracción será sancionada con una multa de Bs 50 o cierre del local por dos días.

Infracciones graves

  1. No cumplir con los protocolos de higiene, bioseguridad y autorizaciones vigentes establecidos para cada sector.
  2. Reincidir en una infracción leve, en un periodo menor a 30 días calendario.

Sanción: Con la reincidencia, mediante el acta de infracción se procederá a imponer la multa de Bs 100 o cierre por cinco días al puesto o local infractor.

Infracciones gravísimas

  1. Reincidir en una infracción grave, en un periodo menor a 60 días calendario.

Sanción: En caso de persistir en la infracción (segunda reincidencia), se procederá a cerrar el puesto y/o local infractor durante diez días o multa de  Bs 200 al puesto o local infractor.

Infracciones para supermercados:

Infracciones leves

  1. Permitir ingreso y/o estadía de personas sin el uso adecuado del barbijo en espacios abiertos (al aire libre) o semicerrados, dentro del local o puesto.
  2. Falta de dispensadores de alcohol al 70% para desinfección de manos del usuario y personal dependiente.

Sanción: Multa pecuniaria de Bs 500.

Infracciones graves

  1. No cumplir con los protocolos de higiene, bioseguridad y autorizaciones vigentes establecidos para cada sector.

Sanción: la reindidencia será sancionada con multa pecuniaria de Bs 1.000.

Infracciones gravísimas

  1. Reincidir en una infracción grave, en un periodo menor a 30 días calendario.

Sanción: la segunda reincidencia será sancionada con el cierre de cinco días calendario y multa pecuniaria de Bs. 2.000

Infracciones para tiendas de barrio y o micromercados:

Infracciones leves

  1. Permitir ingreso y/o estadía de personas sin el uso adecuado del barbijo en espacios abiertos (al aire libre) o semicerrados, dentro del local o puesto.
  2. Falta de dispensadores de alcohol al 70% para desinfección de manos del usuario y personal dependiente.

Sanción: La primera infracción será sancionada con una multa de Bs 50 o cierre del local por dos días.

Infracciones graves

  1. No cumplir con los protocolos de higiene, bioseguridad y autorizaciones vigentes establecidos para cada sector.
  2. Reincidir en una infracción leve, en un periodo menor a 30 días calendario.

Sanción: Con la reincidencia, mediante boleta de infracción se procederá a imponer la multa de Bs 100 o cierre por cinco días.

Infracciones gravísimas

  1. Reincidir en una infracción grave, en un periodo menor a 60 días calendario.

Sanción: En caso de persistir en la infracción (segunda reincidencia), se procederá a la tienda y/o local infractor durante ocho días o multa de  Bs 200 al puesto o local infractor.

Infracciones para espacios comunes abiertos y/o cerrados compartidos en propiedad horizontal, condominios u otro análogos:

Infracciones leves

  1. Permitir ingreso y/o estadía de personas sin el uso adecuado del barbijo en espacios abiertos (al aire libre) o semicerrados, dentro de las áreas comunes o servidumbre.

Sanción: Multa pecuniaria de Bs 50

Infracciones graves

  1. No cumplir con los protocolos de higiene, bioseguridad y autorizaciones vigentes establecidos para cada sector.
  2. Reincidir en una infracción leve, en un periodo menor a 30 días calendario.

Sanción: La reincidencia será sancionada con multa pecuniaria de Bs 100

Infracciones gravísimas

  1. Reincidir en una infracción grave, en un periodo menor a 30 días calendario.
  2. Botar y/o exponer implementos contaminantes como barbijos, guantes, trajes de bioseguridad y otros presuntamente contagiosos de virus del covid-19 en espacios comunes y/o de servidumbre que no estén destinados a la basura

Sanción: La segunda reincidencia será sancionada con multa pecuniaria de Bs 200.

En caso de no poder pagar la multa podrán acogerse al trabajo comunitario previsto para personas naturales.

 

Infracciones para conductores de tránsito de transporte público:

  1. Permitir el ingreso y/o estadía de personas sin el uso adecuado del barbijo dentro del vehículo o motorizados del transporte público.
  2. Falta de dispensadores de alcohol al 70% para desinfección de manos del usuario y personal dependiente.
  3. No cumplir con los protocolos de higiene, bioseguridad y autorizaciones vigentes establecidos para cada sector.

Sanción: Las infracciones cometidas por los operadores de transporte público serán sancionado con trabajo comunitario de ocho horas o la multa pecuniaria de Bs 200.

Las autoridades ya adelantaron que los controles serán rigurosos para precautelar la salud de la población y evitar la propagación del virus.

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