Bolivia Digital.- El Gobierno nacional emitió el Decreto 4451 que establece medidas restrictivas para evitar el brote de contagios en las instituciones públicas y privadas por lo que instruye autorizar el teletrabajo y deja a las gobernaciones subnacionales la responsabilidad de restringir horarios de las actividades económicas y recreativas, entre otras disposiciones que se extienden en 20 Artículos.
Las medidas están vigentes desde mañana, 16 de enero hasta el 28 de febrero de 2021.
El Artículo 4 dispone de medidas de bioseguridad y prevención de cumplimento obligatorio por parte de la población en general:
a) Uso obligatorio, permanente y adecuado de barbijo.
b) Lavado frecuente de manos con agua y jabón, uso del alcohol al setenta por ciento (70%) y/o alcohol en gel.
c) Distanciamiento físico de 1,5 a 2 metros entre personas.
d) Evitar el uso de espacios cerrados o no ventilados en la realización de actividades.
e) Otras medidas de prevención emitidas por el Ministerio de Salud y Deportes.
El Ministerio de Salud y Deportes distribuirá de manera gratuita las pruebas de diagnóstico de antígeno nasal, RT-PCR, y vacunas contra la Covid-19 a los gobiernos autónomos, a través de las instancias correspondientes. Las gobernaciones y municipios son responsables de la realización de pruebas de diagnóstico.
En el Artículo 6 se establece que el Ministerio de Salud y Deportes—en un plazo de tres días a partir de la publicación del Decreto Supremo— emitirá y difundirá las guías para orientar a la población, en el uso de la medicina tradicional y la medicina alternativa en la prevención y tratamiento de la Covid-19, y promoverá la investigación para la elaboración de protocolos.
El Artículo 7 señala que los empleadores del sector público y privado deben implementar las medidas de bioseguridad apropiadas y necesarias para el desarrollo de sus actividades.
Sobre las medidas laborales, en el Artículo 8, se dispone que la jornada laboral en el sector público y privado será en horario continuo de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
El Ministerio de Trabajo tiene la tuición de emitir normativas para evitar la propagación del Covid-19 en los espacios laborales considerando lo siguiente:
a) Ingreso y salida escalonada.
b) Alternar al personal del sector público y privado, entre la asistencia física a su fuente de trabajo y teletrabajo uno o dos días por medio, atendiendo las condiciones de trabajo y el número de personas del establecimiento laboral.
c) Teletrabajo como opción permanente, siempre y cuando la naturaleza del trabajo y las actividades de la función lo permitan.
d) Teletrabajo como opción preferente, para personas en situación de vulnerabilidad, mayores de sesenta y cinco (65), mujeres embarazadas, y personas con patología crónica, de acuerdo a sus actividades y naturaleza de sus funciones.
e) Teletrabajo por turnos, de acuerdo con las necesidades y condiciones de cada sector;
f) Otras medidas que se consideren pertinentes para precautelar la salud del personal de entidades públicas y privadas.
III. Las modalidades establecidas en el Parágrafo precedente, gozarán de los mismos derechos y garantías de la modalidad laboral presencial, reconocidas en la normativa laboral aplicable. Las entidades privadas reportarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las modalidades de trabajo adoptadas, conforme reglamentación específica.
IV. Los incisos b) al e) del Parágrafo II del presente Artículo, no se aplicarán al personal de salud del Sistema Nacional de Salud, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
Para evitar el incremento de contagios en la segunda ola de la Covid-19, el Artículo 9 del Decreto Supremo establece que los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Municipales, en el marco de sus competencias y responsabilidades y de acuerdo al Índice de Alerta Temprana emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, normarán:
a) Los horarios de atención en los centros comerciales, tiendas, y otro tipo de establecimientos comerciales.
b) La suspensión de eventos sociales y folclóricos que aglomeren personas.
c) El aforo para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y religiosas en espacios cerrados.
d) El aforo en la prestación de servicios en restaurantes, bares, discotecas y otros establecimientos que realizan actividades de recreación.