Alquileres para vivienda no deben pasar de Bs. 5.000 y para actividad comercial Bs. 7.000

ABI/Bolivia Digital.- El Gobierno aprobó un Decreto Supremo por el cual reglamenta los Artículos 3 y 5 de la norma 1342—Ley excepcional de arrendamientos (alquileres)—, la cual tiene el propósito de implementar medidas que mitiguen y distribuyan el impacto económico del Covid-19 sobre el pago de alquileres de bienes inmuebles destinados a vivienda, comercio, prestación de servicios e industria.

El Decreto alcanza a los propietarios de bienes inmuebles otorgados en alquiler cuando el canon pactado, por cada contrato, no exceda los Bs 5.000 para vivienda, Bs 7.000 para actividad comercial y Bs 15.000 para actividad industrial.

La disposición, en cuanto se refiere a la Condonación, menciona que «los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA, por ingresos de alquiler declararán y determinarán el impuesto sobre el ingreso percibido o devengado por cada periodo mensual que forma parte del trimestre, de acuerdo al Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987».

«Cuando el contribuyente condone mínimamente el cincuenta por ciento (50%) del canon de alquiler, deducirá del RC-IVA determinado, el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota aplicable a los montos facturados con la condonación dispuesta en la Ley N° 1342», indica.

«Esta condonación se aplicará al RC-IVA, en el marco de la Ley N° 1342».

El Decreto añade que «para ser beneficiados con la condonación del RC-IVA, los contribuyentes presentarán ante el Servicio de Impuestos Nacionales una copia del documento privado o acta de conciliación conforme a la normativa vigente, en el que se acredite la rebaja, como mínimo, del cincuenta por ciento (50%) del canon de alquiler».

«Los contribuyentes del RC-IVA, que hubieran condonado el canon de alquiler en un mínimo del cincuenta por ciento (50%) en aplicación de la Ley N° 1342, podrán deducir en el primer trimestre de la gestión 2021, el impuesto determinado por el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota aplicable a los montos facturados con la condonación, de acuerdo a lo que se establezca en norma administrativa reglamentaria a ser emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales», señala el Decreto que puede ser consultado en la Gaceta Oficial: http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/