El reintegro del 5% del IVA está en marcha, conozca los requisitos y las exclusiones

LA RAZON.- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) habilitó desde este lunes el sistema de registro digital para el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que ya fue reglamentado, y los beneficiarios podrán cobrar la reposición en efectivo a partir de febrero.

Las personas naturales que perciban un ingreso salarial mensual igual o menor a Bs 9.000, pensiones o rentas en calidad de beneficiario de la seguridad social de largo plazo e ingresos en calidad de independientes o por cuenta propia, son los beneficiarios del Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (RE-IVA).

El Órgano Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo 4335, que reglamenta la Ley 1355, del 28 de diciembre de 2020, estableciendo que el porcentaje del reintegro del impuesto es del 5% del precio neto de venta contenido en las facturas.

El anuncio fue realizado por el presidente interino del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, quien anticipó que los beneficiarios que cumplan con el proceso de registro y declaración RE-IVA, a partir del 27 de febrero podrán recibir el citado reintegro.

De acuerdo con esta normativa, los beneficiarios deberán habilitarse ante esa entidad a través de su Oficina Virtual, registrando mediante declaración jurada lo siguiente:

•              Nombre completo, número de documento de identificación, dirección y teléfono.

•              Ingreso promedio de los últimos tres meses anteriores a su habilitación. De no existir ingresos en los últimos tres meses, declarará el que perciba en el mes de su habilitación.

•              Número de cuenta bancaria habilitada a nombre del beneficiario en una entidad financiera adherida al Sistema de Pagos del Tesoro (SPT).

•              Número del Código Único del Asegurado en el caso de los dependientes asalariados o Número de Matrícula.

La reposición en efectivo del Impuesto al Valor Agregado será efectuado por periodos mensuales a partir del décimo día del mes siguiente al periodo sujeto a reintegro.

Para ese caso el beneficiario registrará y enviará el detalle de sus facturas de compra al Servicio de Impuestos Nacionales, hasta el quinto día del mes siguiente mediante formulario habilitado.

Asimismo, a partir del vigésimo séptimo día del mes siguiente al periodo sujeto a reintegro con base a la información proporcionada por el proveedor, el SIN identificará en su sistema informático y cuantificará las transacciones reportadas por los proveedores a nombre y número del documento de identidad del beneficiario.

Las personas habilitadas ante el SIN como beneficiarias del Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado, serán automáticamente inscritas en el Registro de Beneficiarios del Sistema de Gestión Pública.

Los beneficiarios tendrán derecho al reintegro del impuesto previsto en el Decreto Supremo, por las compras efectuadas a partir del mes de su habilitación hasta el 31 de diciembre de cada año.

Se excluyen de este beneficio tributario:

•              Facturas de servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario.

•              Facturas con precios subvencionados por el Estado, de gasolina y diesel oíl.

•              Facturas de compras sin derecho a crédito fiscal o con Tasa Cero del Impuesto al Valor Agregado.

•              Facturas emitidas en las modalidades prevalorada y manual.

•              Facturas que expongan por separado el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, Impuesto al Consumo Específico o Impuesto a la Participación en Juegos.

Los bancos habilitados son: Banco Nacional de Bolivia, Banco Unión, Banco Bisa, Banco Mercantil Santa Cruz, Banco de Crédito, Banco Económico, BancoSol, Banco Fassil, Banco Ganadero, Banco Fortaleza y otras entidades que se adhieran al sistema de pagos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.