Tribunal Constitucional ordena no inhabilitar a candidatos Dockweiler, Reyes Villa y otros exrefugiados

La Paz, 02 de enero (ABI).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó la aplicación de medidas cautelares para que las y los candidatos a las elecciones subnacionales que acrediten su estatus de asilados o refugiados políticos en el extranjero no sean inhabilitados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) o por los Tribunales Departamentales, en tanto y cuanto no se emita una Sentencia Constitucional al respecto.

(Con esta determinación entre los beneficiados están el actual candidato a la acaldía del MAS en La Paz, César Dockweiler Suárez y el candidato a la alcaldía de Cochabamba, Manfred Reyes Villa.)

Esos criterios están contenidos en el Auto Constitucional 090/2020-CA/S de fecha 28 de diciembre de 2020 referido a la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada Freddy Gonzáles Rodríguez, asambleísta titular del departamento de Cochabamba.

Gonzáles solicitó al TCP, la aplicación de medidas cautelares en sentido de que “toda boliviana o boliviano que acredite sus estatus de asilado o refugiado político en el extranjero y que se presente como candidata o candidato en las próximas elecciones subnacionales de 2021 en el Estado Plurinacional de Bolivia, no sean inhabilitados por el Tribunal Supremo Electoral, tampoco por los Tribunales Electorales Departamentales; en tanto y cuanto se emita la Sentencia Constitucional Plurinacional en el presente caso”.

Al respecto, “la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 9 del Código Procesal Constitucional, resuelve: Ha lugar la medida cautelar solicitada, disponiendo que todos los procesos de inhabilitación de candidatas o candidatos en las próximas elecciones subnacionales 2021, por la causal contenida en los art. 285.I.1 y 287.I.1 de la Constitución Política del Estado, prosigan su tramitación ante el Tribunal Supremo Electoral  y Tribunales Electorales Departamentales, únicamente hasta antes del momento de dictarse la resolución final que corresponda, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie en el fondo de la presente causa”.

En las consideraciones, el TCP toma en cuenta los argumentos del demandante en sentido de que en caso de no adoptarse las medidas cautelares solicitadas se podría vulnerar de manera “irreparable e irremediable los derechos de los repatriados para optar a cargos políticos; por cuestiones ajenas a su voluntad”.

El Tribunal considera que “impedir que los ciudadanos ejerzan su derecho político a ser elegido, tendrá como consecuencia, un daño irremediable; precisamente y tal como se señaló, por el carácter único e irrepetible del acto electoral”.

EL DEBER.- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una medida cautelar que impide que este domingo, 3 de enero, el Tribunal Supremo Electoral o los tribunales departamentales electorales inhabiliten a los candidatos que estuvieron fuera del país como asilados o refugiados políticos, lo que beneficiará a los postulantes a alcaldes por La Paz, César Dockweiler y por Cochabamba, Manfred Reyes Villa.

El Auto Constitucional 090/2020, emitido en Sucre el 28 de diciembre de 2020, establece esa medida cautelar en respuesta a la solicitud que presentó el asambleísta departamental de Cochabamba, Freddy Gonzales Rodríguez, dentro de una acción abstracta que demanda la inconstitucionalidad del requisito que exige que, para habilitarse un candidato debe residir en la región para la que postula los dos años anteriores de manera ininterrumpida.

El calendario del TSE marca para hoy dos hechos que tendrán directa relación con los casos de Dockweiler y Reyes Villa: la publicación en el portal web del OEP del listado de las organizaciones políticas y alianzas habilitadas para la elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales, por los Tribunales Electorales Departamentales; y la difusión de las listas de candidaturas habilitadas de las organizaciones políticas y alianzas. 

Pero la comisión de admisión del TCP resolvió “ha lugar” la medida cautelar solicitada, “disponiendo que todos los procesos de inhabilitación de candidatas o candidatos en las próximas elecciones subnacionales 2021, por la causal contenida en los artículos 285 y 287 de la Constitución, prosigan su tramitación ante el TSE y los TED, únicamente hasta antes del momento de dictarse la resolución final que corresponda, mientras el TCP se pronuncie en el fondo de la presente causa”.

En el fondo, el TCP analiza si son constitucionales dos artículos de la CPE. El Art. 285, que señala que, para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. El artículo 287 establece lo mismo, pero para concejales y asambleístas departamentales.

El memorial que solicitó la medida cautelar fue presentado el 16 de diciembre de 2020. El asambleísta Gonzales pidió que “toda boliviana o boliviano que acredite su estatus de asilado o refugiado político en el extranjero y que se presente como candidata o candidato en las próximas elecciones subnacionales, no sea inhabilitado por el TSE, tampoco por los Tribunales Electorales Departamentales, en tanto y cuanto se emita la sentencia constitucional en el presente caso”.

Este domingo el ente electoral debe pronunciarse y en la solicitud presentada por el asambleísta cochabambino describe que “aplicarán literal y gramáticamente el requisito de la residencia permanente y procederán a la inhabilitación de las ciudadanas y los ciudadanos que teniendo el estatus de refugiado o asilado se repatriaron y que el ser líderes políticos y ciudadanos se presentarán como candidatos”.

El memorial del solicitante sostiene que al hacerlo, se causará un daño “irreparable e irremediable, ello porque el principio de preclusión que rige en el ámbito electoral, una vez emitida la resolución de inhabilitación la respectiva organización política se verá obligada a sustituir al candidato o la candidata, y se cerrará toda posibilidad para que esas personas con estatus de asilado o refugiado puedan hacer valer sus candidaturas”.

La comisión de admisión del TCP, “para fines pedagógicos”, aclaró en la resolución de la medida cautelar que “no constituye de modo alguno una opinión anticipada sobre la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas cuestionadas”.

Sin embargo, el TCP puede tardar meses en emitir la resolución de fondo, es decir, puede hacerlo después de la realización de las elecciones subnacionales. Por lo tanto, es casi un hecho que ahora nadie puede impedir que Dockweiler y Reyes Villa participen en la elección del 7 de marzo.

Lo mismo ocurrió en las elecciones generales con el caso de la demanda de inconstitucionalidad presentada por los abogados del MAS, en contra del artículo de la CPE, que establecía que el candidato que difunda resultados de encuestas provocaría no solamente su inhabilitación, sino que el partido o agrupación a la que representa pierda su personería jurídica.

El entonces candidato a la presidencia por ese partido, Luis Arce Catacora incurrió en esa falta. El TCP emitió una medida cautelar similar, y hasta el momento no se pronunció por el fondo. Mientras tanto, ese postulante ganó las elecciones generales y ahora es el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

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