BOLIVIA DIGITAL.- Los millonarios en Bolivia deben declarar y pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) hasta el 31 de marzo y los residentes en el exterior hasta el 30 de abril. El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 4436, que define alcance y valoración del tributo.
Esta normativa promulgada el pasado 30 de diciembre, reglamenta la Ley 1357 de creación del IGF, estableciendo que los acaudalados pueden cumplir con su obligación en efectivo o mediante instrumentos electrónicos. El impuesto alcanza a fortunas por encima de Bs 30 millones ($us 4,3 millones) de forma progresiva y con descuentos, es decir, aquella persona natural que tenga mayor patrimonio pagará más, de forma indefinida y a partir de la gestión fiscal 2020.
Para su aplicación, son residentes las personas nacionales o extranjeras que permanezcan en Bolivia por más 183 días, en forma continua o discontinua, en un periodo de 12 meses.
ALCANCE. El Decreto Supremo 4436 establece que la fortuna de las personas naturales está comprendida, “de manera enunciativa y no limitativa, por los bienes inmuebles, bienes muebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos”.
Por ejemplo, para bienes inmuebles la tasación será determinada por su valor de mercado, valor de adquisición actualizado conforme a la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) o el valor establecido para el pago del impuesto que grava la propiedad de bien. Y para los situados en el exterior, se utilizará el valor admitido por el país donde se encuentre ubicado el bien o el valor de mercado que resulte mayor.
Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo en una entidad financiera autorizada por la Asfi o entidades financieras situadas en el exterior, así como las acreencias de cualquier naturaleza; se computarán por el saldo registrado a la fecha de la declaración.
Se valorará también el dinero en efectivo en moneda nacional y/o extranjera en la cantidad poseída por el sujeto pasivo al día de la declaración.
Las joyas, objetos de arte y antigüedades serán apreciadas por el valor declarado para el seguro, junto al valor de adquisición actualizado.
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