El cobro del Impuesto a las Grandes Fortunas en Bolivia será indefinido

LA RAZON.- El pleno de la Cámara de Senadores aprobó anoche con modificaciones el proyecto de ley que establece el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF). Uno de los cambios dispone que el pago de este tributo será indefinido y a partir de esta gestión.

La norma fue devuelta a la Cámara de Diputados para la revisión de las modificaciones. El 10 de este mes, la Cámara Baja aprobó el proyecto de Ley 033/2020-2021 que establece en uno de sus artículos que el IGF solo se aplicará en las gestiones 2020 y 2021. El borrador enviado por el Gobierno a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) no establecía fechas para su aplicación.

No obstante, días antes de que el anteproyecto de ley sea enviado al Legislativo, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, anticipó que el Impuesto a las Grandes Fortunas será un tributo anual y permanente que formará parte de la base tributaria boliviana. Este tributo será “anual y no es temporal, no es transitorio solamente por el 2020”. “De aquí en adelante va a ser un impuesto que va a estar en nuestra base tributaria”, sostuvo la autoridad.

Anoche, el Senado corrigió este aspecto y definió que el Impuesto a las Grandes Fortunas “se aplicará a partir del año 2020”.  

El documento establece un tributo a las grandes fortunas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, que se aplicará a la fortuna acumulada de más de Bs 30 millones de las personas naturales. La recaudación de este impuesto será destinada íntegramente al TGN.

“La fortuna de las personas naturales está comprendida de manera enunciativa y no limitativa por los bienes inmuebles, muebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial, con valor económico de los cuales, sea titular o esté en posesión de ellos”, señala el proyecto.

Los sujetos pasivos del impuesto son las personas naturales residentes en Bolivia, con fortuna situada o colocada en el territorio nacional y en el exterior. Además, se inscriben las personas naturales no residentes en Bolivia, que tengan fortunas situadas o colocadas en el territorio boliviano.

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