PERIODICO BOLIVIA.- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), a través de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102000000036, abrogó cinco normas que fueron emitidas entre abril y noviembre de este año para establecer algunas medidas de alivio tributario por la presencia del coronavirus en el país.
La abrogación se realizó en el marco del Decreto Supremo (DS) 4416, aprobado por el Gobierno el 9 de diciembre, que elimina los decretos 4198 y 4298.
La mencionada RND establece que algunas medidas incorporadas por el DS 4198 mantendrán su efecto, como por ejemplo las compras realizadas por los profesionales independientes hasta el 9 de diciembre de 2020 (en salud, educación y alimentación), que serán consideradas para el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), señala un comunicado de prensa.
Asimismo, para el caso del DS 4298, la RND establece que las facturas emitidas hasta el 9 de diciembre de 2020 podrán utilizarse como pago a cuenta del RC (Régimen Complementario)-IVA, considerando un límite de 120 días.
Los contribuyentes obligados al IVA con dosificación autorizada para el Incentivo a la Producción Nacional deberán registrar estas facturas de ventas, de los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, hasta el 22 de marzo de 2021, a través del aplicativo Mis Facturas opción ‘Registro Ventas y Compras DS 4298’.
También se prorroga, hasta enero, el pago y presentación de la Declaración Jurada del IVA e IT (Impuesto a las Transacciones) para la categoría Resto, de los periodos fiscales octubre y noviembre, además se realiza un reconocimiento excepcional de aportes patronales como pagos a cuenta del IVA.
En el caso de los contribuyentes registrados en el Siete-RG se establece que se mantendrán en este régimen hasta el 31 de diciembre de 2020, indicó el SIN.
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