La Paz, (ABI).- El uso de barbijo seguirá siendo obligatorio en Bolivia y también se continuará manteniendo el trabajo en horario continuo, según el Decreto Supremo N° 4404, emitido por el Gobierno para proteger la salud y la vida de la población en la pandemia de COVID-19, durante la nueva etapa de “recuperación y preparación” ante un eventual rebrote.
“La población en general deberá cumplir con las siguientes medidas de bioseguridad: uso obligatorio de barbijo; lavado permanente de manos, uso del alcohol al 70% y/o alcohol en gel; y el distanciamiento físico, de acuerdo a los protocolos de bioseguridad y el índice de alerta temprana”, cita el artículo 9 del DS, que estará vigente desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021.
Mientras, el artículo 16 precisa que “la jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo de acuerdo a la naturaleza de sus funciones” y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitirá la normativa específica para ambos sectores considerando un ingreso y salida escalonado con el fin de evitar aglomeraciones y la propagación del coronavirus.
Por tanto, las actividades económicas deben ser realizadas también cumpliendo los protocolos de bioseguridad, y los gobiernos nacional y subnacionales, en el marco de sus atribuciones, competencias y responsabilidades, deberán velar por el cumplimiento de estas medidas.
Sobre la educación, se estableció que, en el marco de los protocolos y medidas de bioseguridad, se normará la reactivación de las actividades de capacitación.
En ese sentido, los ministerios de Educación y de Salud aprobarán, por resolución biministerial, la reglamentación correspondiente, que establezca el reinicio, la modalidad y el alcance del desarrollo de las actividades educativas.
Además, según el artículo 6, el Ministerio de Salud se constituirá en la entidad competente para el control de precios de medicamentos, análisis de laboratorio para detección de COVID-19, así como el control de la calidad y costos en la prestación de servicios de salud, que sean prescritos o efectuados para la atención médica del coronavirus.
Para ese efecto, el Ministerio de Salud, incluso, podrá coordinar con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y los gobiernos autónomos cuando así corresponda.
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