Chile, octubre 15 / https://nortesur.media/.- En una protección judicial dirigida en contra del presidente chileno Sebastián Piñera y de su canciller Andrés Allamand, el diputado Hugo Gutiérrez Galvez y el abogado, Rubén Jerez Atenas, denuncian el desconocimiento de los derechos políticos que sufren los ciudadanos bolivianos residentes en Chile, a quienes el gobierno le impide votar en las próximas elecciones del 18 de octubre próximo.
El reclamo se efectúa a nombre de Ronald Montecinos Colque, ciudadano altiplánico residente en el norte de Chile, quien no acepta tal discriminación arbitraria a la que son sometidos y que vulnera el Pacto de San José de Costa Rica.
Piñera, por indicaciones del gobierno golpista de La Paz de Jeanine Áñez y del Secretario de la OEA, Luis Almagro, que persiguen manipular la elección presidencial, se ha negado a establecer locales de votación en las principales ciudades de Chile, lo que obstruye la oficialiazación que requiere el Tribunal Supremo Electoral de Bolivia.
La acción tiene el ingreso Protección-91648-2020, y está caratulada: GUTIÉRREZ CONTRA PIÑERA
El texto es :
EN LO PRINCIPAL: SOLICITA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN FAVOR DE CIUDADANOS BOLIVIANOS DISCRIMINADOS ARBITRARIAMENTE E IMPEDIDOS DE VOTAR EN CHILE.
OTROSÍ: SE PIDEN MEDIDAS O CAUTELAS URGENTES A TRAVÉS DE ORDEN DE NO INNOVAR.
I. CORTE DE SANTIAGO
Hugo Gutiérrez Gálvez, Diputado de la República; y Rubén Jerez Atenas, abogado, ambos con domicilio, para estos efectos, en Huérfanos 1160, Santiago, a S.S. Respetuosamente decimos:
Que, venimos, en mérito del artículo 20 de la Constitución, en solicitar protección constitucional en favor del Sr. Ronald Montecinos Colque, RUT 24.704.947 – 9, ciudadano boliviano, residente en Chile, quién junto con cerca de 32.000 personas de ese mismo origen, son impedidas por el Estado chileno de sufragar en las elecciones presidenciales del vecino país, a realizarse este 18 de octubre.
El Tribunal Supremo Electoral boliviano, ha señalado que el gobierno chileno, a pesar de contar con los antecedentes necesarios, no ha oficializado los lugares de votación donde podrán concurrir los ciudadanos bolivianos a expresar sus preferencias electorales. Por tanto, nuestras autoridades han quebrantado su deber de garantes del cumplimiento de los artículos 1 y 23 del Pacto de San José de Costa Rica.
Chile, ha realizado campañas internacionales respecto de la democracia y los derechos humanos en otros lugares del mundo, pero discrimina arbitrariamente y por omisión, a los bolivianos que pretenden ejercer sus derechos políticos explícitamente reconocidos por el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica. Este instrumento, como es de vuestro conocimiento, sujeta constitucionalmente a Chile según ordena el artículo 5, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
Debemos recordar que este proceso electoral tiene una gran y especial relevancia considerando que implica una salida pacífica e institucional a la crisis boliviana. Es la vía democrática para sustituir a un gobierno de facto respaldado en la fuerza militar.
Como consta de diversos registros públicos, la comunidad boliviana en Chile habilitada para sufragar, se concentra a lo menos en 6 ciudades, a saber: Arica, Iquique, Calama, Antofagasta, Copiapó y Santiago.
En consecuencia, el Estado chileno, representado por su Presidente, Sr. Sebastián Piñera y el Canciller, Sr. Andrés Allamand, no ha respetado sus compromisos internacionales.
Dicha transgresión se materializa al negarse, por una vía indirecta, el ejercicio del voto a los ciudadanos bolivianos residentes en Chile configurándose, con ello, una indiscutible discriminación respecto de otras comunidades extranjeras asentadas en el país.
Estas ilicitudes, como queda en evidencia, comprometen las credenciales y convicciones democráticas que el gobierno chileno pretende lucir ante la opinión pública interna y externa.
Dejamos constancia, como antecedente público y notorio, que la discriminación que denunciamos está claramente acreditada con la programación para el próximo 25 de octubre, de un plebiscito constitucional en todas las comunas del país.
Entonces, y por todo lo expuesto, solicitamos protección en favor del ciudadano boliviano antes indicado, por discriminación arbitraria en la igualdad en el trato, ilegalidad que infringe el derecho constitucional contemplado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución; y que se encuentra garantizado por el artículo 20 de la misma.
POR TANTO, y en virtud de los artículos 1, 24 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica,
PEDIMOS A S.S. Tener por solicitada protección constitucional en favor del ciudadano boliviano individualizado, como de la comunidad que representa en Chile, con la finalidad se requiera a la brevedad, informe a la Presidencia de la República y a la Cancillería de Chile, que permita, de acuerdo con las facultades que la Constitución entrega a esta magistratura, dictaminar las medidas que se estimen conducentes con el objeto de habilitar lugares de votación para los ciudadanos bolivianos residentes, restableciendo, así, el imperio del derecho.
OTROSÍ: Pedimos como cautela urgente, en calidad de medida de no innovar, se oficie a la Cancillería y al Ministerio del Interior, ordenando, a la brevedad, la habilitación de lugares de votación en las ciudades mencionadas, así, como su respectiva comunicación al Tribunal Supremo Electoral de Bolivia, para que la ciudadanía boliviana residente pueda ejercer sus derechos políticos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por Chile.
Debe estar conectado para enviar un comentario.